SAP Murcia 224/2008, 20 de Mayo de 2008
Ponente | MARIA DEL PILAR ALONSO SAURA |
ECLI | ES:APMU:2008:644 |
Número de Recurso | 590/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 224/2008 |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
SENTENCIA
NÚM. 224/08ILMOS. SRS.
D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA
PRESIDENTE
Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
MAGISTRADOS
En la Ciudad de Murcia, a veinte de mayo de dos mil ocho.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de
procedimiento ordinario que en primera instancia se han seguido con el nº 820/06 en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de
Murcia, entre partes, como demandantes y en esta alzada apeladas D. Juan Antonio y Dña. Rosa ,
representados por la Procuradora Dña. Mª Belda González y dirigidos por el Letrado D. Álvaro Roda Alcantud, y como
demandada y en esta alzada apelante Huma Mediterráneo S.L. representada por la Procuradora Dña. Purificación Velasco
Vivancos y dirigida por Letrado D. José Ramón Sáez Nicolás en la primera instancia y en la alzada por la Letrada Dña. Marta
González Pajuelo Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de Instancia citado con fecha 22 de marzo de 2007 , dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando la demanda presentada por la Procuradora María Belda González, en nombre y representación de Juan Antonio y Rosa frente a Huma Mediterráneo S.L. representada por la Procuradora Purificación Velasco Vivancos, condeno al demandado a que pague a los actores 17.212,12 euros, intereses solicitados y costas del juicio.
Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación en representación de la demandada, dándose traslado a la parte actora, y previo emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 599/07, compareciendo las partes en la cualidad antes expresada, y señalándose deliberación y votación el día 14 de los corrientes por providencia dictada el día 1 de febrero último.
La parte demandada ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia, alegando en primer lugar que la acción ejercitada es de saneamiento por vicios ocultos , que ha caducado, argumentando sobre ello, invocando los artículos 1486, 1484 y 1490 del Código Civil . La parte demandante se ha opuesto a la caducidad de la acción con base, en síntesis, en que la acción ejercitada lo es de daños y perjuicios por cumplimiento defectuoso del contrato, inexistentes en el momento de la compra y generados después por actos de la vendedora, confundiéndose la forma en que se calcula la indemnización , atendiendo a la depreciación sufrida por la casa, con la naturaleza de la acción.
No procede apreciar en esta alzada la caducidad opuesta, aceptando la motivación de la sentencia apelada, ya que no se ejercita la citada acción de saneamiento por vicios ocultos con la pretensión de rebaja de parte del precio pagado por el inmueble en los términos previstos en el artículo 1486 citado, sinoque, partiendo de un cumplimiento defectuoso de la demandante, al no adecuarse la oferta que efectuó al inmueble que vendió y entregó a los demandantes, y con amparo normativo en la Ley 26/1984 y Real Decreto 515/1989 (artículo 3 ), se pretende la indemnización de los daños y perjuicios causados, que se cuantifican utilizando como criterio objetivo para su determinación la diferencia de precio correspondiente a la parcela y vivienda contigua, al tener...
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