SAP Murcia 340/2008, 17 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
ECLIES:APMU:2008:1221
Número de Recurso615/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución340/2008
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA: 00340/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf : 968-229183

Fax : 968-229184

Modelo : SEN00

N.I.G.: 30030 37 1 2008 0100062

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000615 /2007

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MULA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000112 /2005

RECURRENTE : ADARVE DEL ARGOS, S.L.

Procurador/a : GRACIELA GOMEZ GRAS

Letrado/a : INMACULADA BOTIA LOPEZ

RECURRIDO/A : Miguel

Procurador/a : JOSE ANTONIO LUNA MORENO

Letrado/a : JOSE ANTONIO GARCIA SANCHEZ

SENTENCIA

NÚM. 340/08ILMOS. SRS.

D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA

PRESIDENTE

D. FERNANDO LÓPEZ DEL AMO GONZÁLEZ

Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a veinticuatro de julio de dos mil ocho.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de procedimiento ordinario que en primera instancia se han seguido con el nº 112/05 en el Juzgado de Primera Instancia de Mula, entre partes, como demandante y en esta alzada apelada D. Miguel , representado por el Procurador D. Antonio Conesa Aguilar y dirigido por el Letrado D. José Antonio García Sánchez, que se ha personado ante esta Audiencia Provincial representado por el Procurador D. José Antonio Luna Moreno, y como demandada y en esta alzada apelada Adarve del Argos S.L., representada por la Procuradora D. José Iborra Ibáñez y dirigida por la Letrada Dña. Inmaculada Botía López, que se ha personado ante esta Audiencia Provincial representada por la Procuradora Dña. Graciela Gómez Gras.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado con fecha 27 de marzo de 2007 , dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Estimar parcialmente la demanda promovida por Miguel frente a Adarve del Argos SL, condenando a la demandada a abonar a la actora la suma de ciento veinte y seis mil setecientos veinticuatro euros (126.724 euros), más intereses, absolviendo a la demandada del resto de pedimentos formulados en su contra, todo ello sin imposición de costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación en representación del demandada, dándose traslado a la demandada, y previo emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 615/07, compareciendo la parte demandante en la cualidad antes expresada, y señalándose deliberación y votación el día 21 de los corrientes por providencia dictada el día 22 de mayo último.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada mediante el recurso de apelación que ha interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, en primer lugar denuncia la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24 C.E .) por haberse invertido el principio de carga de la prueba de las pretensiones defendidas en juicio, y la vulneración por aplicación indebida de la prueba de presunciones del artículo 386 de la L.E. Civil con infracción de la jurisprudencia que establece que en casos de simulación, tanto absoluta como relativa, incumbe la carga de la prueba a quien la afirma, y que se omite la consideración de los elementos de juicio que constituyen la documental que aportó y a que se refiere, así como que no se han tenido en cuenta los actos coetáneos y posteriores a la firma del contrato de 30 de julio de 2001, conforme a los cuales resulta poco creíble que el actor confiase en la demandada otorgando la escritura el día 6 de agosto de 2002 sin que reclamase el resto del precio hasta el mes de octubre de 2004, y que se prejuzga que la intención de los contratantes es el ánimo defraudatorio a Hacienda, otorgando más veracidad a la declaración del actor que al resto de la prueba practicada, en especial sobre la documental, refiriéndose a dicho interrogatorio y al formulado al representante legal de la demandada, así como a la prueba testifical del Sr. Juan Manuel . Seguidamente alude a las obligaciones de pago de los...

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