STSJ Cataluña 401/2008, 17 de Enero de 2008

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2008:190
Número de Recurso151/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución401/2008
Fecha de Resolución17 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0006348

fc

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 17 de enero de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 401/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Caixa d'Estalvis de Catalunya, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 10 de Mayo de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 151/2007 y siendo recurrido/a Narciso. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1-3-07 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de Mayo de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda planteada por el Sr. Narciso contra Caixa d'Estalvis de Catalunya, S.A. declaro la improcedencia del despido, condenando a la empresa demandada, Caixa d'Estalvis de Catalunya, S.A., a estar y pasar por esta declaración, ya que, en el término de cinco días desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir al trabajador o abonarle la cantidad de 223.612,20 euros en concepto de indemnización, y, en cualquiera de los dos casos, al pago de los salarios de tramitación desde el día 8-2-2007 hasta la notificación de la sentencia a razón de 177,47 euros diarios".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. -El Sr. Narciso, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa demandada, CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA, S.A., desde el día 15-6-1.981, con categoría profesional de Nivel IV, y percibió una retribución de 5.324,10 euros mensuales brutos, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias, existiendo conformidad entre ambas partes en este extremo en el juicio.

  2. -Era Director de la Oficina nº 1673-SABADELL- CA N'ORIAC.

  3. -Es de aplicación a las partes el Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro para los años 2003-2006.

  4. -El día 26-1-07 le fue notificado por la empresa pliego de cargos, al haber procedido a la apertura de expediente disciplinario, y el trabajador contestó formulando alegaciones el día 2-2-07.

  5. -En octubre de 2006 la empresa comenzó a tener indicios de irregularidades en la oficina de Sabadell-Ca N'Oriac, al producirse un significativo incremento del volumen de activo centralizado en la formalización de préstamos personales, que afectaba a tres oficinas: la nº 1673, correspondiente a Sabadell- Ca N'Oriac, la nº 0341, correspondiente a Terrassa Ample, y la nº 1666, correspondiente a Ripollet-Pizarro: y comenzó la actuación de la Auditoría interna de la empresa, que se plasmó en el documento nº 4 del ramo de prueba de la parte demandada, que consiste en un informe de Auditoría de fecha 16-11-2006, al que acompaña otro informe de AUDITORÍA OFICINA TERRASSA-AMPLE, de OCTUBRE 2006 (fechado el 10-11-2006), que se acompaña como doc. nº 5 por la parte demandada y que se tienen por reproducidos. Después de ellos existe otro informe de Auditoría, como dic. nº 5 (pág. 87) y antes del otro doc. nº 5 (pág. 92), un nuevo informe de Auditoría de fecha 9-1-2007.

  6. -Mediante carta de fecha 8-2-2007 la Empresa comunicó al trabajador, con la misma fecha de efectos, su despido disciplinario por transgresión de la buena fé contractual, y por abuso de confianza respecto a la entidad o clientes, alegando unos hechos ocurridos en las tres oficinas referidas, y, con respecto al actor, en el apartado Cuarto de la carta, los "Hechos concretos de la Oficina 1673-SABADELL CA N'ORIAC, consisten en:

    "Las operaciones aportadas por el prescriptor Easygestió 2010, S.L. a su oficina han sido 143 por un importe total de 3.367.000 euros, presentando un capital pendiente de 3.322.037,28 euros y una deuda vencida a fecha de informe de 3.107,19 euros".

    Imputa al Sr. Narciso operaciones de 17/5/06 a 31/7/06 y de 1/9/06 a 29/9/06.

    Y continúa expresando:

    "Documentación manipulada:

    Del total de operaciones se han revisado una muestra de 143 operaciones crediticias que presentan las características comunes indicadas anteriormente, y en las que se han detectado operaciones en que la documentación aportada está manipulada:

    -Respecto a la documentación económica:

    *En 43 operaciones la documentación económica presenta algún tipo de discrepancia, incoherencia o error de cálculo numérico.

    *En 19 de ellas la empresa contratante, a la fecha del contrato, aún no estaba constituída.

    *En 15 expedientes a pesar de tratarse de empresas de diferentes sectores, el formato que presentan las nóminas es idéntico.

    -Respecto a la justificación del destino de la inversión:

    *En 19 de las operaciones, formalizadas entre el 20-2-06 y el 19-5-06, se adjunta como destino de la inversión facturas proforma para compra de vehículo, destacando que se centran únicamente en tres marcas de vehículos, coincidiendo todas ellas por su formato idéntico y tratándose hasta del mismo modelo y matrícula según la marca escogida.

    *En el resto de operaciones formalizadas se han encontrado 98 contratos de traspaso de local, destacando 3 tipos de contratos. Uno de ellos se ha localizado en 50 operaciones, en 15 de ellas se traspasa el mismo local, otro local se traspasa en 7 ocasiones (el mismo).

    *En 77 operaciones se localizan recibos de alquiler confeccionados en 3 tipos de formatos diferentes, existiendo aparentemente coincidencias en la caligrafía de muchos de los recibos emitidos.

    Otras irregularidades:

    En fecha 6/9/2006, a través del terminal a usted asignado, y coincidiendo con la formalización de las operaciones 9600006593, 9600006676, 9600006783, y 9600006643 se regulariza demora de otras 4 operaciones, mediante ingresos de 468 euros, 415 euros, 4.156 euros y 436 euros a las cuentas 0200066855, 0200070723, 0200071733, 0200072093, respectivamente.

    En fecha 2/10/2006 a través de su terminal se efectuaron 11 ingresos por un importe total de 4.620,42 euros destinados a regularizar la demora de préstamos y un ingreso de 689,79 a la cuenta de la Sra. Estela, cónyuge del Sr. Luis María. Su contrapartida es un reintegro de 3.000 euros de la cuenta nº NUM001, a nombre del Sr. Luis María, y un reintegro de 2.297,31 euros de la cuenta del Sr. Rogelio.

    Respecto a la diferencia entre el total ingresado, 5.310,21 euros y el total reintegrado, 5.297,31 euros, manifiesta usted que los 12,90 euros se lo abonaron en efectivo los Sres. Rogelio y Luis María....".

    Carta que obra como documento nº 3 del ramo de prueba de la parte demandada, y que se tiene íntegramente por reproducida.

  7. -Por los mismos hechos se despidió a dos Directores y una Subdirectora, Sres. Íñigo, Sr. Narciso y Sra. Bárbara, de dos de las oficinas mencionadas en el ordinal 5º, pero no al Director de la oficina de Ripollet-Pizarro, Sr. Daniel, porque fue él quien alertó a los Directivos de la empresa de las irregularidades que estaban sucediendo y colaboró en todo momento con la entidad para identificar los créditos irregulares, las anomalías, las personas de los prestatarios, la solución financiera, etc.

  8. -El Sr. Daniel fue sancionado, no obstante, con seis meses de suspensión de empleo y sueldo y se le privó del cargo de Director de la Oficina.

  9. -La carta de despido contiene imputaciones genéricas hacia el demandante, sin concretar ni el tipo de irregularidad ni el error en el cálculo numérico, ni el nº de préstamo a que se refiere, ni el nombre de la persona prestataria, ni cuál es el local que repetidamente se traspasa, ni el vehículo y matrícula, ni qué empresas a la fecha del contrato, aún no estaban constituídas, ni cuáles son las nóminas con formato idéntico, ni los recibos de alquiler con caligrafía semejante, etc.

  10. -Tampoco se ha probado la transcendencia de que el actor regularizase la demora de 4 operaciones mediante ingresos en efectivo y de que se efectuaran 11 ingresos destinados a regularizar la demora de préstamos en la cuenta de la Sra. Estela.

  11. - El informe de Auditoría especifica estos datos, pero no concreta los hechos que menciona la carta de despido, limitándose a un examen de carácter financiero de los préstamos personales efectuados en las tres oficinas inspeccionadas en relación a la solvencia del prestatario.

  12. -El demandante no ejerció cargo sindical ni de representación de los trabajadores durante el año anterior a su despido.

  13. -En fecha 19-3-2007 se celebró la conciliación ante el SCI del Departament de Treball, con el resultado de "sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda deducida por el trabajador y declara improcedente el despido de que ha sido objeto el mismo por decisión empresarial adoptada el día 8 de febrero de 2007, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración en orden a la readmisión o abono de la indemnización legal y al pago de los salarios de tramitación. El sustento de tal decisión no es otro que no cumplir la carta de despido los...

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