STSJ Andalucía , 14 de Febrero de 2001

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2001:1833
Número de Recurso2572/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

R. M. SENTENCIA NÚM. 494/2001 SECCION 1ª

AUTOS NÚM. 158/2000 SOCIAL N° UNO ILTMO. SR. D. ANTONIO ÁNGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Catorce de Febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2572/2000, interpuesto por D. Andrés contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Jaén en fecha 18 de Agosto de 2000 ha sido ponente el Iltmo.

Sr. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta D. Andrés en reclamación sobre despido contra el B.B.V.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha, 18 de Agosto de 2000 por la que, se desestimaba la demanda formulada por el actor.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que el actor D. Andrés , con D. N.I, núm. NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa demandada Banco Bilbao-Vizcaya-Argentaria S.A. (BBVA S.A.) en virtud de un contrato indefinido, con una antigüedad de 1-7-87, con la categoría profesional de administrativo nivel IX, y percibiendo por ello un salario diario de 12.539 ptas, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - Que con fecha 4-2-00 el actor recibió carta de despido disciplinario en la que la empresa demandada alegaba el contenido que consta en el documento núm. 1 de los aportados con la demanda, y que se da aquí por reproducido a tales efectos de alegación del empleador, quedando el actor despedido de la empresa con efectos del día 3-2-00.

  3. - Que el actor realizó con ocasión de la prestación de sus servicios en la empresa demanda diversas manipulaciones relativas a operaciones de prestamos hipotecarios gestionados en la oficina de Jaén y las posteriores disposiciones indebidas de diversos importes, según el relato de hechos contenido en dicha carta de despido en cuanto a la operativa realizada concerniente a prestamos hipotecarios ya cancelados, prestamos hipotecarios reembolsados totalmente por subrogación externa de otra entidad y cambios de titularidad en los términos contenidos en dicho relato de hechos que se da aquí por reproducido, realizado por el actor en la Oficina de Jaén O.P. 1302-2500, excepto la disposición de automático realizada en Jaén-Avda de Madrid 1302-2572.

  4. - Que la cantidad total dispuesta por el actor mediante dicha operativa y en su propio beneficio asciende a 1.370.011 pías, según procedimiento y detalle contenida en el punto núm. 2 de la aludida carta de despido y que se da aquí por reproducido en su detalle y desglose de prestamos, cifras y actuación del demandante.

  5. - Que el actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

  6. - Que con fecha 24-2-00 ha sido celebrada la preceptiva conciliación ante el CMAC con el resultado de sin avenencia.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Andrés , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Solicita quien recurre, en orden a los Antecedentes Fácticos de la Sentencia, se supriman los hechos declarados probados Tercero y Cuarto a la vista de los razonamientos que, según dice, realiza en el motivo que articula en su censura jurídica. Pues bien, lo postulado no puede alcanzar éxito por cuanto, en orden a la prevención contemplada en la letra b) del art 191 de la L.P.L. se precisa, según constante Jurisprudencial, que: A) El recurrente redacte, lo que en el presente caso no es preciso al tratarse de supresión de dos antecedentes, los hechos probados alternativos o aquellos que pretende adicionar(Ss.

12.12.90 y 27.5.91 TSJA sede en Granada), B) Se...

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