STSJ Andalucía 1049/2008, 27 de Marzo de 2008

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2008:15167
Número de Recurso2385/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1049/2008
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

1049/2008

Recurso.- 2385/07 (L), sent. 1049 /08

ILTMOS. SRES.:

D. JOAQUÍN LUIS SANCHEZ CARRIÓN, Presidente

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintisiete de marzo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1049 /07

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Esperanza, representado por la Sra. Letrada Dª. Mª José López de los Reyes, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Sevilla en sus autos núm. 541/06; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra LIMPIEZAS INITIAL S.A. en demanda de despido, se celebró el juicio y el 17 de enero de dos mil siete se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión y declarando el despido procedente.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO: Dª Esperanza, ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la demandada con una antigüedad de 24/01/02, con la categoría profesional de limpiadora, salario diario a efectos de despido de 31,33 euros.

SEGUNDO: La actora no ha desempeñado en el año anterior al despido cargo de representación alguna.

TERCERO: En fecha 09/06/06 la empresa hizo entrega a la actora, de carta de despido obrante en los autos y que se da por reproducida.

CUARTO: Carrefour, S.A. tiene contratado el servicio de limpieza con la demandada Limpiezas Initial, S.A., realizando en consecuencia Dª Esperanza el desarrollo de su trabajo como limpiadora en el centro de Carrefour, S.A.

QUINTO: El día 09/05/06, un guarda de seguridad de Carrefour, S.A. detectó a través de las cámaras de seguridad de circuito cerrado, que la actora salía de la zona de producción llevando una bolsa negra de basura, con la que entró en la zona de vestuarios.

Posteriormente la actora salió de los vestuarios no llevando la bolsa.

El vigilante de seguridad le preguntó por el contenido de la bolsa y le contestó que llevaba unas gasas.

No obstante, ante la insistencia del vigilante de seguridad y a fin de que le mostrase dicha bolsa, pudo comprobar que había cuatro pares de calcetines térmicos y un par de guantes que forman parte de las prendas de trabajo del personal de Carrefour, S.A.

La actora lo reconoce, así como que su compañera Dª Sara ha obrado igual.

D. Victor Manuel, responsable de patrimonio en el Centro de Carrefour, S.A., con anterioridad había tenido un problema con la empresa por cuanto trabajadores de Initial, S.A. llevaban unas botas blancas de Carrefour, S.A. motivo por el cual se dirigió a D. Luis Antonio, encargado de la empresa Limpiezas Initial, S.A. y superior de la actora, requiriéndole para que advirtiera a sus trabajadores que no podían coger ropa de Carrefour, por lo que D. Luis Antonio había dado ya con anterioridad órdenes expresas de que no se podía coger material alguno incluso de desecho de Carrefour, S.A. estando expresamente prohibida a los trabajadores de Limpiezas Initial, S.A.

De dichas órdenes tenía conocimiento Dª Esperanza.

Así mismo tenían prohibido usar los vestuarios de Carrefour, S.A. en su puesto de trabajo, circunstancia de la que tenía conocimiento la actora.

OCTAVO: Celebrado el preceptivo acto de conciliación en fecha 20/07/06, el mismo resultó intentado sin efecto.

TERCERO

La demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la pretensión de la actora y declarando procedente su despido, se alza la demandante, por el cauce del apartado b) del art 191 LPL pretendiendo la revisión del HP 5º ; y por el cauce del ap. c) denunciando la infracción del art 54.1 del ET, y 41.5 y 43 del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de Sevilla.

SEGUNDO

La recurrente al amparo del ap. b) del art. 191 LPL pretende que se adicione al HP 5º :

"En ocasiones, previa petición, se autoriza a quedarse a los trabajadores alguna prenda concreta."

Lo apoya en el doc. 6, f. 52 a 54, Sentencia del Juzgado Social nº 2 de Sevilla.

La Sala no puede acceder a la adición de hechos pretendida ya que tampoco tienen virtualidad revisoria, los hechos declarados probados en otra sentencia, pues la sentencia recaída en un pleito anterior expresa el resultado de valoración de la prueba que tuvo lugar en otro proceso, que no puede alterar la realizada en éste ni vincular a la sala, ya que la sentencia dictada en otros autos, agota su eficacia y trascendencia en el litigio en que, con base en las pruebas practicadas en el mismo, el juzgador llega a la convicción de su realidad, sin que la misma vincule a dicho juzgador ni a otro distinto en proceso diferente en que, conforme a la independencia que al poder judicial caracteriza (arts. 12, 13 y 14 LOPJ ) y la constitución le otorga en su art. 117.1 CE, forma su propia, igual o distinta, conclusión fáctica.

Así pues, los hechos declarados probados en un proceso, sea laboral o no, no extienden su eficacia fuera del mismo para el que son únicamente válidos, pues los medios aportados en proceso anterior, pueden reflejar una realidad no acreditada en la contienda posterior, o se pueden haber aportado pruebas distintas, ni aún en el supuesto de que se trate de procesos entre las mismas partes contendientes.

TERCERO

La recurrente al amparo del ap. c) del ...

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