STSJ Andalucía 905/2008, 11 de Marzo de 2008

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2008:15158
Número de Recurso2234/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución905/2008
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

905/2008

Recurso.- 2234 /07 (L), sent. 905 /08

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a once de marzo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 905 /08

En el recurso de suplicación interpuesto por UDAMA S.A., representado por la Sra. Letrada Dª. Soraya Muñoz Carreras, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cádiz en sus autos núm. 117/06; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandado por D. Joaquín, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 23 de mayo de dos mil seis se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión y declarando improcedente el despido.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO. El actor, Joaquín, mayor de edad, con DNI n0 NUM000 trabajaba por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, UDAMA S.A: siéndole reconocida una antigüedad desde el 14 de abril de 1987, percibiendo un salario a efecto de despido de 78 € diarios y con la categoría profesional de profesional punto de venta, del grupo técnicos y gestores, ocupando el puesto de trabajo de 2ª responsable de tienda en el supermercado Eroski donde prestaba servicios..

SEGUNDO

El 5 de enero de 2006 el demandante fue comunicado de la incoación de expediente informativo acordándose la suspensión de empleo y sueldo.

En fecha 25 de enero de 2006 la empresa ha comunicado al demandante carta de despido disciplinario ( fechada el 23) cuyos hechos se concretan en los siguientes términos:

"En San José León de Carranza (Cádiz) a 13 de enero de 2006. Muy Sr. Mío:

Por la presente le comunicamos que la Dirección de esta empresa ha decidido proceder a su despido con efectos del día de notificación de la presente en base a los siguientes:

Durante la primera semana de diciembre de 2005 la Dirección de esta empresa recibe por parte de compañeros del centro de trabajo, donde Ud. presta servicios como segundo responsable de tienda, cuatro denuncias que aseguran que Ud. se está llevando productos de la tienda sin previo pago y por supuesto sin autorización alguna.

A raíz de estos informes emitidos, la empresa se propone constatar si ciertamente se está dando esta más que reprochable actitud por su parte, hasta que el pasado día 4 de enero 2006 la Jefa de Personal y la Primera Jefa de Tienda se personan en la tienda cuando Ud. se dispone a salir, siendo sobre las 22 horas.

El citado día Ud. había ejercido como máximo responsable de tienda durante el turno de la tarde, debido a que Inés (Primera Jefa de Tienda), disfrutaba de sus tardes libres.

Ud. salió del supermercado junto a Leonardo, y ambos llevaban una bolsa del supermercado con productos, por lo que la Jeja de Personal les solicitó el ticket de compra, comprobando que ésta no había sido abonada, ni disponían de ticket acreditativo de pago, por lo que sin ningún tipo de duda se comprueba que Ud. se estaba llevando productos de la tienda y que al mismo tiempo había autorizado a Leonardo a llevarselo. Concretamente el producto que Ud. llevaba en la bolsa y no había pagado, es el siguiente:

-1 bolsa de 575 gramos de polvorones de dos tipos, roscos de vino y mantecado.

-2 roscones de reyes de 425 gramos cada uno, rosco relleno de nata, y otro relleno de crema, por importe de 6,75 euros y 6,90 respectivamente.

-1 caja de bombones Zahor.

Además, Leonardo llevaba una bolsa de 730 gramos de polvorones de los mismos tipos que Ud. este empleado había sido autorizado por el máximo responsable de la tienda, que era Ud. y bajo su exclusiva responsabilidad cuando conoce sobradamente que está rotundamente prohibido por la normativa interna de la empresa llevarse productos sin pagarlos en el acto.

Por estos hechos tan graves, se le entregó una suspensión cautelar de empleo, en averiguación y concreción de los hechos. A través de investigaciones y comprobaciones, así como tanto de diversas declaraciones de los trabajadores del mismo centro de trabajo, como de la misma responsable de tienda, y por su propio reconocimiento de hechos;

Nos consta de manera fehaciente que Ud. en los últimos meses se está llevando mercancía de la tienda, sin pagarla, cometiendo un fraude a la empresa, que concretamos en lo siguiente:

El martes día 20 de diciembre de 2005 a las 21,15 horas, Ud. salió de la tienda el último, se aseguro que no había nadie cercano que lo pudiera ver volviendo a la tienda y llevándose en una bolsa de Eroski una botella de whisky de la marca Chivas, revelando su conducta que no había procedido al pago de la botella.

El martes 16 de diciembre de 2005, siendo las 21.30 horas el Responsable de la Sección de Carnicería se marchó 'a las 21.30 horas, contando en su sección 13 jamones ibéricos. En ese momento, exclusivamente permanecían en la tienda Frida, Rosa y Rafa, los cuales se' marcharon en breve, y juntos, quedándose Ud. sólo en la tienda y como Responsable. Cuando al día siguiente, 17 de diciembre, siendo las 7:30 horas de la mañana el Responsable de Carnicerías entró a la sección y pudo comprobar que sólo quedaban 12 jamones, porque Ud. se había llevado uno de ellos, por supuesto sin pasar por caja, ya que éstas estaban cerradas.

También hemos podido comprobar como el pasado 30 de octubre de 2005, después de un balance de secciones y con la tienda cerrada, y por supuesto las cajas cerradas, Ud. cogió dos cuñas de queso semicurado y se las metió en una bolsa, saliendo del supermercado sin pagar el producto, de este hecho son testigos sus compañeros que se encontraban en la tienda en el momento del cierre.

Habiéndose dado similares hechos en días anteriores, cuando encontrándose, la responsable de panadería y el responsable de carne Ud. cogió una empanada gallega, unos minutos antes de salir de la tienda, cuando las cajas estaban cerradas, y se la llevó sin pagarla.

El día 31 de diciembre de 2005, sobre las 18:30 horas, Ud. llevaba una compra de unos 20 euros, la cual pasó por caja, siendo María Virtudes la compañera que le cobró y llevando Ud. dos bolsas, en el último momento varios empleados de la tienda pudieron comprobar que Ud. salía con siete y ocho bolsas, sin haber pagado el resto de esta compra a ninguna de las cajas, y siendo sobre las 19:45.

Tal comportamiento supone una trasgresión clara de la buena fe contractual, que debe presidir en toda relación laboral, así como un abuso de confianza por su parte en la empresa y en el desempeño de su trabajo, quebrantamiento de la buena fe contractual en la vertiente de abuso de confianza e incumplimiento de los deberes básicos de su puesto de trabajo, el cual entraña la máxima confianza que la empresa debe tener depositada en su persona, hecho agravado por su cargo en esta empresa como responsable de sección.

Estos hechos entre muchos más deforma continuada y corroborados por sus compañeros del centro constatan que Ud. en numerosas ocasiones, y aprovechando que Ud. cierra la tienda como máximo responsable coge productos del supermercado y se los lleva sin pagar

Junto con la averiguación de estos hechos, se ha comprobado que estando la Jefa de Tienda ausente, por motivos de Incapacidad, Ud. protagonizó un altercado cuando en una compra efectuada por una habitual cliente de la tienda, llamada Maribel, derivado de su uso fraudulento de la Tarjeta Travel Club, cuando Ud. en vez de pasar la Travel Club de la clienta, en el momento de la compra, pasó su personal Tarjeta Travel Club está, cuando conoce sobradamente que esta practica está rotundamente prohibida.

Por todo ello, y en vista de la falta de una justificación coherente de la situación aquí descrita no puede concluirse más que, en atención a su cargo de Segundo Responsable de Tienda, que se ha transgredido la normativa interna y no ha respetado los principios éticos, vulnerando toda norma de esta empresa autorizando a su subordinado Leonardo a llevarse una bolsa de polvorones sin pagarla, y para más abundamiento siendo Ud. Mismo el que se ha llevado en numerosísimas ocasiones, género de la tienda sin pagarlo, ocasionando con ello un perjuicio a la empresa que supone la total perdida de la confianza que la Empresa tenía depositada en usted.

Es por ello que, y amparándonos en lo establecido en el artículo 18.3.c) del Acuerdo interconfederal sobre cobertura de vacíos y el artículo 54.2.d) del Estatuto de Trabajadores, procedemos a despedirle con efectos del día de hoy fecha en la que dejará Ud. de prestar sus servicios en esta Empresa, según lo establecido en el artículo 19. 1.c) del citado Acuerdo y el artículo 54.1 del ET.

Del mismo modo le comunicamos que tiene a su disposición en el domicilio de la Empresa, preparado e/finiquito que le corresponde.

Rogamos se sirva a firmar el duplicado de la presente a los solos efectos de recibo.

Joaquín

LA DIRECCIÓN"

TERCERO

El actor no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido cargo de representación sindical ni delegado de personal.

CUARTO

El centro de trabajo se encontraba en Ultramarinos-Carranza en Cádiz, Centro Eroski.

QUINTO

En la empresa no existe vigilantes de seguridad, ni cámaras de seguridad. Tampoco existe denuncia en la Comisaria o Jefatura de Policía que pudiera haber llegado una investigado los hechos que se venían denunciando.

SEXTO

En fecha 16 de febrero de 2006,se celebró acto de conciliación ante el CMAC, con un resultado de intentado sin efecto ante la incomparecencia de la empresa demandada."

TERCERO

El demandado recurrió en suplicación contra tal sentencia,...

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