STSJ Murcia 60/2008, 23 de Enero de 2008
Ponente | MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2008:117 |
Número de Recurso | 1384/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 60/2008 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00060/2008
ROLLO Nº: RSU 1384/2007
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA
En MURCIA, a veintitrés de enero del dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente:
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Melisa, contra la sentencia número 275/07 del Juzgado de lo Social número Cuatro de Murcia, de fecha 18 de septiembre del 2007, dictada en proceso número 443/07, sobre DESPIDO, y entablado por DOÑA Melisa frente a ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES (ONCE).
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: La demandante Dª Melisa ha venido prestando servicios para la empresa demandada ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES (ONCE) con antigüedad de 2-01- 2007, categoría profesional de vendedora de cupones y salario mensual con prorrata de pagas extraordinarias, de 1.075 €, a efectos de indemnización, y diario de 35,83 €, a efectos de tramitación. SEGUNDO: La relación laboral entre las partes se inició en virtud de contrato de trabajo temporal para minusválidos, a tiempo completo, suscrito el 2-01-2007, para prestar servicios como agente vendedor de cupones, estipulándose en la cláusula tercera del documento contractual una duración de doce meses, desde el 2-01-2007 hasta el 1-01-2008, y un periodo de prueba de doce meses. TERCERO: La demandada, mediante escrito de fecha 7 de junio de 2007, comunicó a la actora la extinción de la relación laboral el día 11 de junio de 2007, por no superar el periodo de prueba. CUARTO: La actora, en fecha que no consta pero anterior a la fecha del cese, inició proceso de incapacidad temporal, situación en la que continúa. QUINTO: La actora no ostenta cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores. SEXTO: Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante la Sección de Conciliación de la Dirección General de Trabajo en fecha 3-07-2007, que terminó sin avenencia."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimo la demandada interpuesta por Dª Melisa frente a la empresa demandada declaro la inexistencia de despido, y absuelvo a la misma de la pretensión en su contra deducida.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado DOÑA CARMEN BALSALOBRE YAGO, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario, representada por DOÑA JULIA ALONSO JIMENEZ.
FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora doña Melisa presentó demanda, sobre despido, contra la empresa O.N.C.E. Delegación Territorial de Murcia, en reclamación de que se declarase la improcedencia del despido de que había sido objeto; demanda que fue desestimada por el Juzgado a quo al considerar que no existe despido alguno sino extinción de la relación laboral por no haberse superado el período de prueba.
Frente a dicho pronunciamiento se interpone recurso de suplicación por la parte actora, basado en el examen del derecho aplicado, a tenor del artículo 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral, por aplicación indebida del artículo 49.1, b) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 14 del mismo texto legal, así como el artículo 13.2 del Convenio Colectivo de la O.N.C.E. y su personal, y por inaplicación del artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 3 del mismo texto legal y en relación con los artículos 7.2 y 1.256 del Código civil, y la jurisprudencia que se cita.
FUNDAMENTO SEGUNDO.- Entiende la...
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