AAP Valencia 160/2020, 23 de Junio de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 160/2020 |
Fecha | 23 Junio 2020 |
DON TEODORO JESUS GARCIA GARCIA SECRETARIO DE LA SECCION SEPTIMA DE LA ILTMA.AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA.
DOY FE:Que en la apelación de los autos de que luego se hará mención, se dictó la siguiente resolución:
Rollo nº 000047/2020
Sección Séptima
AUTO Nº 000160/2020
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
Dª MARÍA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
Magistrados/as:
D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA
Dª PILAR CERDÁN VILLALBA
En Valencia a veintitrés de junio de dos mil veinte.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación los autos de Pieza de oposición a la ejecución hipotecaria [POH] - 000213/2019, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE SAGUNTO, entre partes; de una como demandado - apelante/s Custodia, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. RAMON SAEZ MARTINEZ y representado por el/la Procurador/a D/ Dª MOISES EDUARDO TOCA HERRERA, y de otra, como demandante - apelado/s SOCIEDAD DE GESTION DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACION BANCARIA SA y SAREB SA, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. MARIA DOLORES ROCA SANCHEZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª JOSE MANUEL JIMENEZ LOPEZ.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a D/Dª. GONZALO CARUANA FONT DE MORA.
En las expresadas actuaciones y con fecha 3 de octubre de 2019, se dictó auto cuya parte dispositiva dice: "Se DESESTIMA en su integridad la oposición planteada por el Procurador de los Tribunales
D. Moisés Toca Herrera, en nombre y representación de D. Leandro, D. Hilario, Dª. Fermina y Dª. Francisca
y Dª. Jacinta, y en su virtud, se DECLARA procedente que la ejecución siga adelante y se CONDENA al pago de las costas procesales al ejecutado".
Contra dicho auto, por la representación del demandado, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde se ha tramitado el recurso, señalándose para la Votación y Fallo el día 10 de junio de 2020, fecha en la que ha tenido lugar.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
La parte ejecutada en este proceso se alza en apelación contra el auto que ha desestimado todas y cada una de las oposiciones deducidas frente a la ejecución, invocado la concurrencia de cláusula abusiva en concreto del pacto sexto bis de la escritura pública de préstamo hipotecario de 2/3/2007.
El Juez motiva su decisión en que los prestatarios ejecutados no ostentan la condición de consumidores y los apelantes invocan; 1º) Nulidad de actuaciones procesales por falta de notificación a la herencia yacente de Raúl ; 2º) Error en la cualidad de consumidores de los prestatarios; 3º) Nulidad por cláusula abusiva del pacto de vencimiento anticipado y 4º) Improcedencia del pronunciamiento de costas procesales.
La entidad ejecutante SAREB se opuso al recurso de apelación e interesó la confirmación de la sentencia.
Entrando en el estudio de los motivos, el primero de ellos alega una infracción de norma procesal al no haberse notificado el procedimiento a la herencia yacente de Raúl .
La Sala atisba el carácter novedoso de tal evento anunciado como motivo de apelación, pero completamente silenciado en la instancia amen de no justificarse debidamente, razón por la cual no es viable una nulidad procesal, dada su novedad en apelación e inseguridad por falta de justificación para dar a los trámites del artículo 16 de la Ley Enjuiciamiento Civil.
Este Tribunal de la alzada en cumplimiento de...
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