AAP Valencia 147/2022, 26 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 7 (civil)
Fecha26 Mayo 2022
Número de resolución147/2022

Rollo nº 000806/2021

Sección Séptima

AUTO Nº 147/2022

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as:

Dª PILAR CERDÁN VILLALBA

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

En Valencia a veintiséis de mayo de dos mil veintidós.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación los autos de Pieza de oposición a la ejecución hipotecaria [POH] - 000609/2020, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE GANDÍA, entre partes; de una como demandante - apelante/s SAREB (SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, S.A.), dirigido por el/la letrado/ a D/Dª. LUIS MIGUEL PÉREZ RODRÍGUEZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª JAVIER HERNÁNDEZ BERROCAL, y de otra, como demandado - apelado/s INVERSIONS DEL COMTAT SL, dirigido por el/la letrado/ a D/Dª. FERMÍN RABAL FORT y representado por el/la Procurador/a D/Dª GLORIA SABATER FERRAGUD.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a D/Dª. MARÍA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.

HECHOS
PRIMERO

En las expresadas actuaciones y con fecha 12/05/2021, se dictó auto cuya parte dispositiva dice: "Que debo estimar y estimo parcialmente la oposición a la ejecución formulada por el procurador Sabater Ferragud, Gloria, en nombre de INVERSIONES DEL COMTAT SL y ordeno que continúe la presente ejecución por las siguientes cantidades: principal de 1.116.633,6 euros, más 334.990,08 euros presupuestados para intereses y costas.

No se hace expresa condena en costas a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Contra dicho auto, por la representación del demandante, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde se ha tramitado el recurso, señalándose para la Votación y Fallo el día 23/05/2022, fecha en la que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria SA -SAREB SA - formuló demanda de ejecución de bienes hipotecados contra la mercantil Inversión del Comtat SL. el día 20 mayo de 2020.

Sustenta su pretensión en que la ejecutada, en escritura pública de 15 de abril de 2011, con número de protocolo 457, suscribió con Banco de Valencia, un contrato de préstamo con garantía hipotecaria que recaía sobre varias f‌incas. El capital prestado ascendía a 1.000.000.-€ y la f‌inalidad del préstamo era la obtención de líquido para atender cuotas de préstamos con el Banco de Valencia. El prestatario se obligó a devolver la suma prestada en el plazo de 3 años. Se pactó una TAE del 6,215% y unos intereses moratorios del 29%.-El 29 de marzo de 2013 el crédito fue transmitido a la SAREB SA

El demandado dejó de atender el pago de las amortizaciones y al cierre de la cuenta la deuda asciende a

3.084.563,58.-€

La representación procesal de Inversions del Comtat SL se opuso a la pretensión actora alegando:

Primero

la falta de la adecuada notif‌icación previa de la cantidad exigible. Art. 685.2 en relación con el 573.1.3 de la LEC.

Segundo

Indebido despacho de ejecución. Inejecutabilidad del título. Art. 685.2 y 4 de la LEC.

Tercero

Pluspetición del límite de responsabilidad Garantizado. Art. 557.3 en relación con el 695.1.2º de la LEC

Cuarto

Oposición por motivos de fondo: Transacción con extinción de la garantía recogido en documento público. Art. 695.1 en relación con el 557.1.6.6º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Quinto

oposición por motivos de fondo. Existencia de cláusulas abusivas. Art. 695.4º LEC: la cláusula sexta sobre interés de demora. Retraso desleal en la actuación del SAREB. El préstamo es usurario. Abuso de su posición dominante por parte del SAREB.

El Juzgado de Instancia, mediante Auto de 12 de mayo de 2021, acoge el motivo de oposición concerniente al carácter abusivo de los intereses moratorios y el de retraso desleal y rechaza todos los demás.

Contra dicha resolución se alza la parte EJECUTANTE invocando diversos motivos que pasamos a examinar.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de las siguientes consideraciones:

I) Lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual >

TERCERO

Como primer motivo de su recurso la parte ejecutante y apelante impugna el pronunciamiento de la sentencia de instancia que acoge la oposición por motivos de fondo: la existencia de cláusulas abusivas, respecto de los intereses moratorios del 29%

El carácter de abusivos debe apreciarse cuando se trata de un préstamo otorgado con un propósito ajeno a su actividad comercial, y no es el caso. El destino o f‌inalidad del préstamo era el elemento esencial y, en el presente caso, era para el desarrollo de la actividad de la demandada. Sólo puede hablarse de cláusulas abusivas si el prestatario es un consumidor.

La parte apelada opone que el juzgado acogió la existencia de cláusulas abusivas.

El artículo 695.1.4 de la LEC no circunscribe el examen de las cláusulas abusivas a que el ejecutado sea un consumidor. Lo que pretende la parte es una interpretación restrictiva. El artículo 695.1.4 de la LEC no excluye que pueda invocarse el carácter abusivo de la cláusula.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 18 de septiembre de 2018 indica que los principios de derecho europeo recogen la contratación de buena fe y la existencia de cláusulas abusivas se da cualquiera que sea la condición del adherente.

A un incumplimiento no pueden anudarse cualesquiera consecuencia. Siempre se ha de respetar la proporcionalidad con el perjuicio que al profesional causa el incumplimiento. En el presente caso ha sido el propio acreedor hipotecario el que ha incumplido el contrato.

El préstamo se pidió para atender el impago temporal de los préstamos a promotor concedidos por Banco de Valencia para unas promociones. Supone la capitalización de un pequeño porcentaje de capital impagado. La cantidad siempre estuvo a disposición del banco y se hipotecó una f‌inca particular del demandado. Se pactó un concurso voluntario de acreedores y una fase de venta de inmuebles que incumplió la actora, como así se demuestra por los correos electrónicos remitidos en los años 2014 y 2015 entre la demandada y Servihábitat. Pese a los acuerdos, SAREB los incumplió.

El préstamo, de un millón de euros, del que nunca se dispuso, ahora ha generado una deuda de 3.084,563,58.-€

Esta Sala considera que el motivo debe estimarse.

Es reiterada y constante la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la consideración de cláusulas abusivas y que dicho concepto, y su examen, queda limitado a los supuestos en los que el prestatario sea consumidor, aunque la f‌inalidad del préstamo sea ref‌inanciar deudas, criterio que es seguido por esta Audiencia provincial, entre otras muchas, podemos citar, el Auto de la Sección 11ª de la AP de Valencia, Roj: AAP V 3039/2021

- ECLI:ES:APV:2021:3039ª, Nº de Recurso: 72/2021, Nº de Resolución: 355/2021, Fecha de Resolución: 27/12/2021, Ponente: MANUEL JOSE LÓPEZ ORELLANA; el Auto de esta misma Sección, Roj: AAP V 1811/2020 - ECLI:ES:APV:2020:1811ª, Nº de Recurso: 47/2020, Nº de Resolución: 160/2020, Fecha de Resolución: 23/06/2020, Ponente: GONZALO MARÍA CARUANA FONT DE MORA así como el de 18 de febrero de 2021, Roj: AAP V 541/2021 - ECLI:ES:APV:2021:541ª, Nº de Recurso: 500/2020, Nº de Resolución: 46/2021, Ponente: MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.

En este último dijimos:

Esta Sala considera que el motivo debe rechazarse puesto que de la propia escritura se desprende que la f‌inalidad del mismo era una actividad mercantil, la construcción y promoción de viviendas. [...]

Basta leer el contrato para advertir que su f‌inalidad era f‌inanciar al promotor la...

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