AAP Valencia 355/2021, 27 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución355/2021
Fecha27 Diciembre 2021

AUDIENCIA PROVINCIALSECCIÓN UNDÉCIMAVALENCIA

NIG: 46220-41-1-2019-0004725 Procedimiento: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) [RPL] Nº 72/2021- L - Dimana del Pieza de oposición a la ejecución hipotecaria [POH] Nº 000002/2020Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 DE SAGUNTO

Apelante: GRUPO QUESADA JARA S.L. Procurador: D. JOAQUIN GARCIA BELMONTE Letrado: D. DAVID CASTELLO SAEZ

Apelado: SAREB S.A. Procurador: D. JOSE MANUEL JIMENEZ LOPEZ Letrado: Dña. ANGELA GONZALEZ COTRO

AUTO Nº 355/2021

================================== Ilmos. Sres. Presidente: D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO Magistrados/as: D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA ==================================

En Valencia, a veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 DE SAGUNTO, en fecha 17-11-2020 en el procedimiento de Pieza de oposición a la ejecución hipotecaria [POH] nº 2/2020 que se tiene dicho, dictó auto conteniendo el siguiente pronunciamiento: "PARTE DISPOSITIVA: 1.- SE DESESTIMA ÍNTEGRAMENTE la oposición a la ejecución formulada por la parte ejecutada. 2.- Se impone a la parte ejecutada el pago de las costas causadas por la oposición a la ejecución. ".

SEGUNDO

Contra dicho auto, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de GRUPO QUESADA JARA S.L., y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación procesal de SAREB S.A.. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 30 de noviembre de 2021.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

- La Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria S. A. (SAREB

S. A.), como titular actual del crédito, articuló demanda de ejecución hipotecaria basada en escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 20 de febrero de 2006, y las posteriores de ampliación y modif‌icación de hipoteca de 31 de julio de 2007, y de novacion modif‌icativa de 18 de diciembre de 2009, suscritas por la entidad Bancaja como prestamista y a la mercantil Grupo Quesada Jara S. L. como prestataria, en exigencia frente a esta del saldo deudor de 18.095.437,26 euros y otros 5.428.631,18 euros presupuestados

provisionalmente para intereses, gastos y costas de la ejecución. La demandada se opone alegando, al amparo de la LCGC, la nulidad por abusivas, por posición dominante entre empresarios, de las cláusulas insertas en el contrato de intereses de demora, resolución anticipada a instancias de la prestamista, cesión de crédito y cualquier otrta que de of‌icio estimara el juzgador de instancia. Y se dicta auto en la instancia de fecha 17 de noviembre de 2020 desestimatorio de la oposición. Resolución que apela la demandada.

SEGUNDO

- Aduce la recurrente en primer lugar falta de carácter ejecutivo de las escrituras aportadas por el ejecutante por no cumplir las exigencias establecidas en el artículo 517-2-4 LEC puesto en relación con los artículos 17-1 LEC y 233 a 235 RN, sin resultar de aplicación la D. A. 22.ª de la Ley 9/2012,modif‌icada por la D. F 11.ª de la Ley 5/2019. Al respecto, aún para el caso que se pretendiera su articulación vía oposición procesal a la ejecución mediante su encaje en alguno de los supuestos previstos en el el artículo 559 LEC, basta para su rechazo su planteamiento extemporaneo al no ser artículado dentro del plazo y con su oposición a la ejecución sino en la vista posterior seguida. Lo que impide su análisis en la apelación al corresponder resolver en esta en exclusiva sobre los puntos y cuestiones planteados precisamente en el recurso de apelación y de oposición al mismo ( artículo 465-5 LEC), pero, a su vez, con arreglo...

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