AAP Valencia 46/2021, 18 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución46/2021
Fecha18 Febrero 2021

Rollo n º 000500/20 Sección Séptima

AUTO Nº 46/21

SECCIÓNSÉPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as: Presidente/a:

Dª Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as:

Dª PILAR CERDÁN VILLALB A Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

En Valencia a dieciocho de febrero de dos mil veintiuno.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación los autos de Ejecución Hipotecaria nº 919/19, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE LLÍRIA, entre

partes; de una como demandado - apelante/s ATROTA BELLADONA SL, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. CONCEPCIÓNTORRES PONS y representado por el/la Procurador/a D/Dª MERCEDES SOLER MONFORTE, y de otra, como demandante

- apelado/s SOCIEDAD DE GESTIÓNDE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA

REESTRUCTURACIÓNBANCARIA SA SAREB, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. MÓNICAPUCHOL MIQUEL y representado por el/la Procurador/a D/Dª JAVIER HERNÁNDEZBERROCAL.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a D/ Dª. MARÍA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.

HECHOS
PRIMERO

En las expresadas actuaciones y con fecha 28-2-2020, se dictó auto cuya parte dispositiva dice: "SE ACUERDA DESESTIMAR LA OPOSICIÓN formulada por la Procuradora SRA.SOLER MONFORTE en representación de ARTROTA BELLADONA S.L., acordando continúe el despacho de la ejecución instada por SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE REESTRUCTURACIÓN BANCARIA S.A.

Con condena en costas".

SEGUNDO

Contra dicho auto, por la representación del apelante/demandado, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde se ha tramitado el recurso, señalándose para la Votación y Fallo el día 15-2-2021, fecha en la que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de la Sociedad de Gestión de ActivosProcedentes de la Reestructuración Bancaria SA (SAREB) formuló demanda de ejecución hipotecaria contra la mercantil ATROTA BELLADONA SL.

Sustenta su pretensión en que el día 26 de mayo de 2005, La Caixa d'Estalvis de Catalunya suscribió con la demandada un contrato de crédito con garantía hipotecaria que actualmente se ha cedido a la SAREB, con un límite de capital de 1.519.530.-€. El préstamo fue objeto de novación mediante escritura de 27 de febrero de 2009, modif‌icándose el tipo de interés aplicable. Se estableció un plazo de amortización es de 35 años. Los intereses ordinarios se pactaron al 3% durante el primer año y variable para los siguientes años y el interés moratorio se f‌ijó en el remuneratorio incrementado en 10 puntos. También se pactó el vencimiento anticipado por el impago de una cuota.

La demandada ha dejado de abonar las cuotas desde noviembre de 2012 hasta junio de 2019. Lo que arroja un saldo de 622.818,38.-€

La representación procesal de la mercantil ATROTA BELLADONA SL se

opuso a la ejecución hipotecaria despachada alegando, al amparo del artículo 695.4 LEC, la nulidad por abusiva de la cláusula de vencimiento anticipado, dado que no se ajustabaa los criterios de claridad, concreción y sencillez y no había sido negociada por las partes. En segundo lugar, al amparo de losartículos 557.7 LEC la nulidad por abusiva de la cláusula de intereses moratorios.

La resolución de instancia, desestima la oposición por entender que no se ha probado que el destino de la cuenta de crédito fuese ajena a la actividad económica de la empresa y que las excepciones que invoca son aplicables a los consumidores.

Contra dicha resolución se alza la parte ejecutada invocando diversos motivos que pasamos a examinar.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de las siguientes consideraciones:

I) Lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual >

TERCERO

Como primer motivo de su recurso la parte apelante alega la infracción del artículo 217 de la LEC.

La TRLGCU permite que la empresa sea consumidora si destina el préstamo a una actividad distinta de la ordinaria. El cambio normativo ha determinado que el concepto de consumidor pase de basarse en ser destinatario f‌inal, a actuar en un ámbito ajeno a su actividad. Lo esencial es del destino del destino del préstamo. Quien ha de probar el destino del préstamo es el ejecutante.

Como segundo motivo de su recurso la parte alega infracción del art 695 de la LEC. Artículo 7 del CC; artículo 3 y 10 de la Ley 26/1984; art 1, 2, 8 y 9 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación. Nulidad de las cláusulas sexta bis y sexta de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria respecto del vencimiento anticipado y de los intereses moratorios. La ley protectora de los consumidores es aplicable a la demandada. Las cláusulas cuya nulidad se pretende son nulas por abusivas.

La parte apelada opone que la demandada está destinada a la adquisición y administración de inmuebles. El contrato se concertó para su actividad empresarial y profesional, para la construcción y promoción de toda clase de inmuebles,

Esta Sala considera que el motivo debe rechazarse puesto que de la propia escritura se desprende que la f‌inalidad del mismo era una actividad mercantil, la

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Valencia 147/2022, 26 de Mayo de 2022
    • España
    • Audiencia Provincial de Valencia, seccion 7 (civil)
    • 26 Mayo 2022
    ...160/2020, Fecha de Resolución: 23/06/2020, Ponente: GONZALO MARÍA CARUANA FONT DE MORA así como el de 18 de febrero de 2021, Roj: AAP V 541/2021 - ECLI:ES:APV:2021:541ª, Nº de Recurso: 500/2020, Nº de Resolución: 46/2021, Ponente: MARIA DEL CARMEN ESCRIG En este último dijimos: Esta Sala co......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR