STSJ Comunidad de Madrid 2777, 24 de Marzo de 2006

PonenteJUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2006:2777
Número de Recurso5310/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2777
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0005310/2005 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5 MADRID SENTENCIA: 00178/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo, Presidente, Ilma. Sra. Dña. Begoña Hernani Fernández Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

En Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 178 En el recurso de Suplicación número 5310/05, interpuesto por las mercantiles PALL ESPAÑA, S.A. y PALL CORPORATION, representadas por el Letrado D. JOSÉ MARIA SERRANO SERRANO, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Madrid, en autos número 622/04 , siendo recurrido D. Evaristo , representado por el Letrado D. IVAN LOPEZ GARCIA DE LA RIVA y la mercantil PALL EUROPE LIMITED. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita D. Evaristo frente a las mercantiles PALL ESPAÑA, S.A., PALL CORPORATION y PALL EUROPE LIMITED, en reclamación de DERECHOS, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 24 DE MAYO DE 2005 , en los términos que figuran en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El actor prestaba servicios profesionales para la empresa Pall España, S.A., desde octubre de 1985. Tenía la categoría profesional de Director de División y percibía una retribución anual bruta de 316.810,00 euros.

SEGUNDO

Obran en autos y se tienen por reproducidos, otorgamientos al actor, fechados respectivamente el 21.05.99 y el 19.03.01, de opción irrevocable sobre acciones ordinarias de Pall Corporation conforme a Plan de Opción sobre Acciones de 1998 y de opción irrevocable sobre acciones ordinarias de Pall Corporation conforme a Plan de Opción sobre Acciones de 1995. Obran en autos ambos planes y se tienen por reproducidos. En el ramo documental de los codemandados constan los citados Planes, que se tienen igualmente por reproducidos.

TERCERO

Pall España, S.A., procedió al despido disciplinario del actor mediante carta de 06.05.02. Instada por el actor contra el despido la vía previa a la jurisdiccional, llegaron las partes a conciliación de 23.05.02, en que la empresa reconoció la improcedencia del despido y ofreció al actor, por los conceptos de la demanda, el importe de 420.708,00 euros.

CUARTO

El 20.06.02 suscribió el actor documento de liquidación y saldo y finiquito, con reserva expresa del derecho de opción sobre acciones.

QUINTO

Mediante carta de 12.11.03, el actor reclamó a Pall España, S.A., y a Pall Corporation, mercantil matriz del Grupo Pall con sede en Washington (E.E.U.U.), la efectividad de su derecho de opción sobre acciones.

SEXTO

La parte actora ha intentado la conciliación previa a la vía jurisdiccional mediante papeleta presentada el 07.04.04, que dio lugar a infructuosos intentos de conciliación de fecha 22.04.04. La demanda rectora de autos fue interpuesta el día 06.07.04.

TERCERO

Frente a dicha sentencia interpuso recurso de Suplicación la parte demandada, las mercantiles PALL ESPAÑA, S.A. y PALL CORPORATION, siendo impugnado de contrario, por D. Evaristo . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de la empresa condenada al cumplimiento de las obligaciones reclamadas en la demanda consta de tres motivos.

En el motivo inicial reitera la excepción de incompetencia jurisdiccional que la fue rechazada en la instancia El motivo debe decaer, pues, como señala el Ministerio Fiscal en su informe, es indiscutible la competencia objetiva de los tribunales españoles respecto de los derechos y obligaciones derivados de un contrato de trabajo firmado en España entre un trabajador español y una empresa española para prestar servicios en España.

El Convenio de Bruselas, reiteradamente citado por la empresa recurrente en apoyo de la mencionada excepción, no contiene disposición alguna que determine para este caso la competencia de los tribunales de otro país. El art. 2 de este Convenio, relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en la Comunidad Europea, establece como fuero general en materia civil y mercantil (y la "laboral" ha de estimarse comprendida a los efectos del mencionado Convenio, dentro de la "materia civil") el domicilio del demandado, que en este caso se encuentra en España; y el art. 5. 1 del propio Convenio faculta al actor a reclamar ante los tribunales del país en el que el trabajador desempeñare habitualmente su trabajo", por lo que sin ninguna duda la norma competencial aplicable en el supuesto litigioso es la contenida en el art. 25. 1 de la LOPJ que establece la...

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