STSJ Cataluña 6877/2008, 19 de Septiembre de 2008

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2008:10084
Número de Recurso5975/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6877/2008
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0022862

RU

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

En Barcelona a 19 de septiembre de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6877/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Acieroid, S.A. y Bouygues S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 7 de mayo de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 546/2006 y siendo recurrido/a Mauricio. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de julio de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de mayo de 2007, que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la excepción de incompetencia de jurisdicción de los Tribunales Españoles y debo desestimar y desestimo la excepción de incompetencia del orden jurisdiccional social. Y estimando la demanda interpuesta por Don Mauricio contra las empresas Acieroid, S.A. y Bouygues, S.A., debo declarar y declaro la titularidad del demandante sobre los derechos de opción de compara sobre acciones de Bouygues, que se especificarán con sus derechos instrumentales de gestión y en consecuencia debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración concediendo los derechos de opción pendientes de ejercicio:

-900 opciones derivadas del "Plan de Opciones de suscripciones de acciones Bouygues" según concesión del Consejo de Administración de fecha 27 de marzo de 2001, con un precio preferente de 39,40 Euros.

-900 opciones derivadas del "Plan de opciones de suscripciones de acciones Bouygues" según acuerdo del Consejo de Administración de fecha 25 de junio de 2002, con un precio preferente de 27,56 Euros.

Se condena a las demandadas a estar y pasar por tal declaración, a entregar al demandante los títulos acreditativos de la titularidad reconocida sobre dichas acciones y a efectuar las inscripciones registrales procedentes derivadas de su titularidad sobre esas acciones.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora Don Mauricio ha venido trabajando para la empresa demandada, Acieroid, S.A., con la categoría profesional de Product Manager, antigüedad desde el 03.09.96, percibiendo un salario bruto mensual incluidas prorratas de pagas extras de 6.416 Euros. Además como parte de su retribución tenía reconocido un plan de suscripción de acciones (Stock options).- folios 68 a 71 y 76.-

  2. - La parte actora fue despedida el 20.06.03, reconociendo la empresa como improcedente el acto extintivo mediante acta de conciliación el 11.07.03, pactando las partes una indemnización de 59.649,37 Euros y liquidación de 8.350,63 Euros. La parte actora realizó reserva expresa de derechos respecto de las opciones de compra sobre acciones que tenía reconocidas en el "Plan de opciones de suscripción de acciones Buygues", según acuerdos de los Consejos de Administración correspondientes de fechas 27.03.2001 y de 25.06.2002. - folio 72.-

  3. - El actor recibió carta firmada por el Sr. Rubén, Presidente del grupo Bouygues, con el siguiente tenor literal:

    "Querido colaborador,

    Tengo el honor de informarle que en el ámbito de las decisiones tomadas por la Junta General Extraordinaria de accionistas en fecha 25 de mayo de 2000, el Consejo de Administración le ha concedido durante la sesión celebrada el día 27 de marzo de 2001 ("fecha de atribución") una opción otorgándole el derecho a suscribir 900 acciones de Bouygues al precio preferente de 39,40 Euros.

    Esta decisión marca nuestra voluntad de asociarle estrechamente a la buena marcha del Grupo y a su porvenir, así como al resultado de su trabajo.

    Esta opción tiene una validez de 7 años desde la fecha de su atribución. Así pues, tendrá una fecha de caducidad de 27 de marzo de 2008. Dicha opción es estrictamente personal y no puede ser cedida a terceros.

    Esta opción podrá ser aceptada a la finalización del cuarto año desde del período de ejercicio, es decir, a partir del 27 de marzo de 2005, bajo la reserva de la adopción definitiva de la disposición de la ley de "Nuevas Regulaciones Económicas" que prevé que el plazo mencionado en el artículo 163 bis C del Código General de Impuestos sea de cuatro años en lugar de cinco años. En el caso de que esta disposición de la Ley de "Nuevas Regulaciones Económicas" no fuera adoptada el plazo de indisponibilidad será de 5 años. En todo caso, la presente opción no podrá ser aceptada después de la fecha de caducidad.

    No obstante, en caso de cambio de control de Bouygues o en caso de OPA y/o de intercambios sobre las acciones de Bouygues, o en caso de fallecimiento, las opciones podrán ser aceptadas en su totalidad, cualquiera que sea la fecha en que se produzcan los citados acontecimientos, sin que haya transcurrido la fecha de caducidad, precisando que en caso de fallecimiento, los herederos dispondrán de un plazo de 6 meses desde la fecha de fallecimiento para ejercer la opción concedida.

    Esta opción caducará de pleno derecho en caso de ruptura del contrato de trabajo que le une a Bouygues o a una Sociedad del Grupo, salvo en caso de invalidez.

    Podrá ceder a terceros las acciones suscritas una vez las hayan ofrecido a Bouygues, a la cual se le atribuye un derecho de adquisición preferente. Bouygues podrá ejercer este derecho de adquisición preferente por si misma o por persona jurídica o física de su elección durante un período de 15 días desde la fecha de su propuesta, siendo el precio de la acción el de apertura cotizado el día del ejercicio del derecho de adquisición. Para asegurar el ejercicio del derecho de adquisición preferente, las acciones Bouygues le serán entregadas en una cuenta nominativa pura gestionada por Bouygues. Toda orden de movimiento o de conversión deberá ser comunicada a Bouygues quien entregará los títulos al intermediario de su elección"..- folios 14 a 16.-

  4. - En fecha 20.09.2002 el actor recibió carta firmada por Don. Rubén, Presidente del grupo Bouygues, con el siguiente tenor literal:

    "Querido colaborador,

    Tengo el honor de informarle que en el ámbito de las decisiones tomadas por la Junta General Extraordinaria de accionistas en fecha 25 de mayo de 2000, el Consejo de Administración le ha concedido durante la sesión celebrada el día 25 de junio de 2002 ("fecha de atribución") una opción otorgándole el derecho a suscribir 900 acciones de Bouygues al precio preferente de 27,56 Euros. Esta decisión marca nuestra voluntad de asociarle estrechamente a la buena marcha del Grupo y a su porvenir, así como al resultado de su trabajo.

    Esta opción tiene una validez de 7 años desde la fecha de su atribución. Así pues, tendrá una fecha de caducidad de 25 de junio de 2009. Dicha opción es estrictamente personal y no puede ser cedida a terceros.

    Esta opción podrá ser aceptada a la finalización del cuarto año desde la fecha de su atribución es decir, desde el 25 de junio de 2006, sin exceder la fecha de caducidad del plan.

    No obstante,

    a)en caso de cambio de control de Bouygues o en caso de OPA y/o de intercambios sobre las acciones de Bouygues, o en caso de fallecimiento, las opciones podrán ser aceptadas en su totalidad, cualquiera que sea la fecha en que se produzcan los citados acontecimientos, sin que haya transcurrido la fecha de caducidad, precisando que en caso de fallecimiento, los herederos dispondrán de un plazo de 6 meses desde la fecha de fallecimiento para ejercer la opción concedida.

    1. En el caso que el beneficiario procediera a la aceptación de sus opciones utilizando haberes adquiridos en el marco del plan de ahorros empresarial del Grupo, la aceptación de las opciones podrá efectuarse al final de un período de indisponibilidad de doce meses a contar desde la fecha de atribución de las opciones. La aceptación solo se podrá efectuar cada año del período de ejercicio, a razón del cuarto con un máximo del número de opciones atribuidas, con la posibilidad de traslado a los años posteriores en caso de no utilizarse esta facultad, sin exceder en ningún caso la fecha de caducidad (de acuerdo con el artículo L.443-6 del Código Laboral francés las acciones suscritas por el beneficiario de la opción deberán ser desembolsadas en el plan de ahorro empresarial del grupo y sólo estarán disponibles a la finalización de un plazo mínimo de cinco años desde la realización de dicho pago).

    Esta opción caducará de pleno derecho en caso de ruptura del contrato de trabajo o del mandato social que vincula al beneficiario a la Sociedad o a una Sociedad del Grupo, salvo en caso de invalidez. Sin embargo, excepcionalmente, las opciones otorgadas serán mantenidas en caso de cambio en el seno del Grupo.

    Podrá ceder a terceros las acciones suscritas una vez las hayan ofrecido a Bouygues, a la cual se le atribuye un derecho de adquisición preferente. Bouygues podrá ejercer este derecho de adquisición preferente por si misma o por persona jurídica o física de su elección durante un período de 15 días desde la fecha de su propuesta, siendo el precio de la acción el de apertura cotizado el día del ejercicio del derecho de adquisición. Para asegurar el ejercicio del derecho de adquisición preferente, las acciones Bouygues le serán entregadas en una cuenta nominativa...

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