SAP Santa Cruz de Tenerife 73/2007, 27 de Febrero de 2007

PonenteJOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APTF:2007:185
Número de Recurso17/2007
Número de Resolución73/2007
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 73

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Rubén Cabrera Gárate

Magistrados

D. Juan Carlos Toro Alcaide

D. José Luis González González (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 27 de Febrero del año dos mil siete.

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. El Rey, el Rollo de Apelación nº 17/07 del de Procedimiento Abreviado 360/06 proveniente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, y habiendo sido partes, de la una y como apelante D. Rosendo y de la otra el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal nº 1, resolviendo en el referido Juicio, con fecha 31 de Octubre de 2.006, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:"Condeno al acusado D./Dña. Rosendo, ya circunstaciado, como autor penalmente responsable de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, un delito de VIOLENCIA DE GÉNERO, un delito de ROBO CON VIOLENCIA, y un delito de ALLANAMIENTO DE MORADA, asimismo y definidoS, con concurrencia de la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de la reincidiencia del art. 22.8º CP respecto al delito de violencia de género, a las penas de PRISIÓN DE NUEVE MESES CON INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO por el primero; PRISIÓN DE UN AÑO, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, PRIVACIÓN DEL DERECHO DE TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR EL PLAZO DE TRES AÑOS, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A MENOS DE 500 METROS A Irene, A SU DOMICILIO O LUGAR DE TRABAJO O CUALQUIERA EN QUE ESTA SE ENCUENTRE, Y DE COMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO, POR SI O A TRAVÉS DE TERCEROS por tiempo de CINCO AÑOS, por el segundo; PRISIÓN DE CUATRO AÑOS, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, con PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A MENOS DE 500 METROS A DÑA Irene, A SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO, O CUALQUIERA EN QUE ELLA SE ENCUENTRE, Y DE COMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUEIR MEDIO, POR SÍ O A TRAVÉS DE TERCEROPS, POR TIEMPO DE CUATRO AÑOS, por el tercero; PRISIÓN DE UN AÑO, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, por el cuarto; con condena expresa al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos "

PRIMERO

El acusado, Rosendo, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 2 de Noviembre de 2004 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, entre otros, por dos delitos de violencia de género a la pena por cada uno de ellos de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 1 año y prohibición de aproximarse a su excompañera sentimental Dña Irene y al menor Eduardo a menos de 100 metros, asío como a su domicilio, por un período de un año, sobre las 23.15 horas del día 19 de Julio de 2005, peso a tener pleno conocimiento de que no podía acercarse a DEña Irene hasta mayo del año 2006 y de las consecuencias legales de su incumplimiento, cuando ésta se encontraba en las inmediaciones del apartamento donde vive sito en la calle DIRECCION000 de Playa de LAs Américas, en Arona, se acercó a la misma, y con intención de obtener un ilícito beneficio económico le exigió la entrega del dinero que llevase, y ante la negativa de la misma a dárselo la golpeó repetidamente en el costado, cabeza y espalda con el fin de atentar contra su integridad física, y consiguiendo finalmente arrebatarle el bolso mediante un fuerte tirón. El bolso contenía en su interior las llaves de la vivienda ocupada por Dña Irene y de su moto, la documentación personal de ella y de su hijo menor, la licencia de su motocicleta, dos tarjetas de crédito del banco BBVA, un teléfono móvil de la marca Siemens de color gris y marrón, la cantidad de quince euros, y otros efectos personales de Dña Irene. No consta que la perjudicada recuperase en algún momento, los efectos sustraídos.

A consecuencia de los golpes recibidos, Dña Irene, que no acudió a ningún servicio médico tras los hechos, y únicamente a reconocimiento forense, sufrió lesiones que el día 22 de Julio de 2205 consistían en hematoma de 4x3 cms en cara interna de brazo derecho, a la altura de la flexura del codo, escoriaciones a nivel de ambas muñecas de 0.5 ctm, hematoma en nalga derecha en región interna de 2x2,5 ctm, escoriación en región lateral cervical izquierda.

SEGUNDO

Posteriormente a estos hechos, en hora no determinada del día 20 de Julio de 2005, pero anterior a las 13.40 horas, con intención de violar la intimidad de Dña Irene, logró acceder al apartamento que habita la misma en calidad de arrendataria, sito en c/ DIRECCION000, Apartamentos PLAYA000 nº NUM000, Playa de las Américas, bloqueando la cerradura de la puerta de acceso desde el interior, no pudiendo la perjudicada acceder a su morada.

El acusado fue detenido a las 13.40 horas de ese mismo día en el interior de dicho domicilio.

El acusado se encuentra en Prisión Preventiva por auto de fecha 22 de Julio de 2005. ".

TERCERO

Que impugnada la Sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a éste Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente Rollo y dado el correspondiente trámite al Recurso, se señalo día para la deliberación, votación y fallo.

CUARTO

No se aceptan los hechos declarados probados de la Sentencia Apelada que deberán ser sustituidos por los siguientes: " Probado y así se declara que : Rosendo, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 2 de Noviembre de 2.004 por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, entre otros, por dos delitos de violencia de género a la pena, por cada uno, de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un año y la prohibición de aproximarse a su excompañera sentimental, Dña. Irene e hijo de esta, Eduardo, a una distancia inferior de 100 metros, así como a su domicilio por igual período de tiempo, sobre las 23,15 horas del día 19 de Julio de 2.005, tras haber reanudado la vida en común con Irene con el consentimiento de esta, en las inmediaciones del apartamento que ella había alquilado, y donde ambos vivían, sito en el nº NUM000 de los apartamentos " PLAYA000, C/ DIRECCION000, Playa las Americas, Arona, al mantener una discusión con la misma por motivos que no han podido concretarse, guiado por un ánimo de menoscabar su integridad física, la empujó y tirándola al suelo comenzó a golpearle por diversas partes de su cuerpo, a consecuencia de lo cual le produjo un hematoma de 4X3 cm. en cara interna del brazo derecho, a la altura de la flexura del codo, escoriaciones a nivel de ambas...

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