STSJ Canarias , 26 de Julio de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2002:2288
Número de Recurso186/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso 186-2002 RECURSO NUMERO: 186-2002 ILTMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSÉ MARÍA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JOSÉ MANUEL CELADA ALONSO.

Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

En Santa Cruz de Tenerife, a, veintiseis de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 186-2002, interpuesto por Don Ángel Daniel , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos en los Autos R.- 908-2001 en reclamación sobre despido, ha sido Ponente la ILTMA. SRA. DOÑA Mª CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Don Ángel Daniel , en reclamación sobre despido siendo demandados Beiersdorf S.A., Smith & Nephew S.A., Soluciones Avanzadas en Desinfección S.L., Cía. BSN Medical Spain S.L. y Tesa S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 27 de noviembre de 2001 por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Ángel Daniel ha venido prestando servicios para las empresas codemandadas desde el 1.10.72, con la categoría profesional de Representante de Comercio, y salario de 590.046 pesetas mensuales.- SEGUNDO.- La relación entre partes se ha desarrollado a través de la siguiente contratación:

El 1-10.72 el actor suscribe con Tesa S.A. convenio (plasmado en memorándum de 2.11.72) de representación exclusiva de las dos líneas tesa y esparadrapos en la Prov. de Santa Cruz de Tenerife, con una comisión del 5% sobre todos los pedidos, directos e indirectos. El 9.7.74 las mismas partes suscriben documento de prórroga del anterior, fijándose comisión del 5 ó 10% en función del lugar de entrega de los pedidos y del destino de la desgravación fiscal. Con carácter preliminar se habían celebrado negociaciones entre las partes, constando como único documento carta de Resa, de 13.11.70, por la que acepta la oferta de representación hecha por el actor y le expone las condiciones que regirán la relación. El 1.1.78 las mismas partes confirman la prórroga de representación en Tenerife de los cuatro sectores; tesa Industria, tesa Público, BMP Farmacia y BMP Centros Sanitarios (documento suscrito el 5.6.78). Se fina comisión del 7% y demás condiciones a que se ha de ajustar la actuación del representante. El 1.9.84 BDF tesa S.A. y el actor suscriben contrato de representación para la venta en Gran Canaria de productos de las líneas Medical y Tesa, Comisión del 7%,,y entre las condiciones se fija período de vacaciones en el mes de agosto, descanso semanal en sábados y domingos, reservándose BDF Tesa la supervisión de la labor del representante, señalandole las directrices que considere oportunas para la obtención de resultados, así como la relación de clientes y la obligación de seguir estrictamente las normas de la empresa, con sumisión al RD 2033/81. El 13.6.85 suscriben las partes un denominado "Contrato de Relación Laboral" prevista en el RD 2033/81 por el que extinguen el anterior contrato relativo a productos medicicales, continuando vigente el anterior en cuanto a Cintas Adhesivas, y se establecen las condiciones (similares a las del contrato anterior) que regirán en la venta de productos farmacéuticos de un solo uso (División Medical) en Tenerife.

El 6.10.88 contrato para la venta de productos en los Hospitales de la S. Social en la provincia de Gran Canaria. Hasta aquí el actor había suscrito los contratos como persona física, en su nombre y en interés propio. El 6.10.88 "contrato mercantil de representación" entre BDF S.A. y Villaverde S.L. (el actor como Administrador de esta última), para la venta en exclusiva de productos de la línea medical en la provincia de Gran Canaria, según el cual Ángel Daniel es responsable del buen fin de las operaciones, sin que BDFT esta mantenga relación alguna con los clientes. Todos los contratos reseñados establecen duración de un año, a ser prorrogado tácitamente de no mediar aviso de cualquiera de las partes de su propósito de resolver, con un mes de antelación. Asimismo se pacta que en caso de producirse fallidos en el cobro de alguna operación le será descontada la comisión correspondiente.- TERCERO.- En fecha 15.6.54 se constituye "Laboratorios Tesa S.A." de la que "P. Beiersdorf y Co." suscribe 14 acciones de un total de 60 que configuran el capital social. Por escritura de 20.11.69 se modifican sus Estatutos y adopta el nombre social "Tesa S.A.". El 11.12.80 cambia dicha denominación a la de BDF-Tesa Sociedad Anónima". El 27.11.89 adopta el nombre social "Beiersdorf S.A." El objeto social es la fabricación, importación, exportación y comercialización de productos farmacéuticos y cosméticos; cintas adhesivas y pegamentos para aplicaciones de todo género.- CUARTO.- El 29.3.01 Beiersdorf S.A. y Smith and Nephew suscriben sendos contratos de distribución exclusiva por el que se venden recíprocamente, para la distribución y venta en el territorio español, a través exclusivamente del Canal profesional, de los productos médicos, higiénicos y cosméticos que se relacionan en los Anexos de cada uno de dichos contratos.- QUINTO.- Beiersdorf S.A. y Smith and Nephew S.A. son sociedades españolas controladas por Beiersdorf AG y Smith and Nephew PLC, que han convenido en la participación, a partes iguales, en una sociedad conjunta denominada BSN Medical GMBH y Co.KG. que concentra sus actividades en el mercado de productos clásicos de cuidado de heridas (woundcare), de inmovilización, vendajes y flebologia. La filial española de la anterior es la Compañía BSN Medical Spain S.L. y en la venta de sus productos van a...

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