STSJ Murcia , 28 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2005:1007
Número de Recurso1162/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 01278/2005 ROLLO Nº: RSU 1162/2005 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a veintiocho de noviembre del dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE ABELLAN MURCIA y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Luis Manuel , contra la sentencia número 315/05 del Juzgado de lo Social número Cuatro de Murcia, de fecha 29 de julio del 2005, dictada en proceso número 220/05 , sobre DESPIDO, y entablado por D. Luis Manuel frente TRANSPROFA, S.L. y ALTERNATIVA COMERCIAL FARMACEUTICA, S.A. (ALCOFAR, S.A.).

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El demandante D. Luis Manuel , desde el 1-01-1999, ha venido prestando servicios con vehículo propio en ruta fija conduciendo y distribuyendo productos de la empresa ALTERNATIVA COMERCIAL FARMACÉUTICA, S.A. (ALCOFAR S.A.), consistentes en realizar el transporte de productos farmacéuticos que comercializa dicha empresa, y desde el 1-08-2001 convino con TRANSPROFA, S.L. realizar el transporte de dichos productos de ALCOFAR, S.A.. El actor distribuía los productos de esta la empresa a los clientes (farmacias) en la zona asignada que se corresponde (ruta 885 y 894) y ha percibido las cantidades que se reflejan en las facturas emitidas por el mismo que obran en autos y que se dan aquí por reproducidas. SEGUNDO: Para la prestación de sus servicios el actor disponía de vehículo propio, comercial y de servicio público, marca Reanult modelo Kangoo, matrícula ....-GSV , P.M.A 1.630 Kg., y acudía a los almacenes de ALCOFAR, S.A. en el horario fijado al efecto para recoger la carga correspondiente para distribuirla en las diferentes farmacias de la provincia de Murcia, en atención a la hoja de ruta que le era entregada en el momento de la recepción de la mercancía. TERCERO: El demandante cobraba el precio del transporte mediante facturas emitidas en las que repercutía el I.V.A importe que fijaba teniendo en cuenta el número de kilómetros recorridos para realizar el servicio; los gastos de mantenimiento y conservación del vehículo eran a cuenta del actor. CUARTO: El demandante está dado de alta en el Régimen Especial de Trabajares Autónomos, en el IAE Epígrafe 722, transporte de mercancías por carretera y es miembro de la Unión Profesional de Pequeños Transportistas de Alicante. QUINTO: La empresa TRANSPROFA, S.L. está dedicada al transporte y distribución de productos farmacéuticos y comenzó a prestar servicios en Murcia y Provincia en fecha 1-07-2001, y la empresa ALCOFAR, S.A. esta dedicada a la actividad mayorista de medicamentos y demás productos farmacéuticos, y encarga el transporte y distribución a distintas empresas dedicadas al transporte, y desde el fecha 1-07-2001 encarga la prestación de dicho servicio a la empresa TRANSPROFA, S.L., en virtud de contrato mercantil suscrito. SEXTO: La empresa TRANSPROFA, S.L. comunicó al demandante, mediante escrito de fecha 21-02-2005, lo que seguidamente se transcribe: "Una vez teniendo conocimiento de los hechos acaecidos en la Empresa ALCOFAR, S.A. en el día de hoy, ante la negativa a realizar el reparto una vez cargado el vehículo y posterior negativa a devolver la mercancía, le notificamos que a partir de hoy se abstenga de realizar la citada ruta". SEPTIMO: El día 21-02-2005 el actor acudió con su vehículo el almacén de la empresa ALCOFAR, S.A., sito en Avd. Escultor Salzillo 27,5 de San Ginés (Murcia), para recoger los medicamentos que debía repartir ese día, una vez que los mismos fueron cargados en el vehículo, el actor dejó allí el mismo y manifestó al encargado de ALCOFAR, S.A. que no haría la ruta de reparto. Ello derivó en una denuncia formulada por ALCOFAR, S.A. ante la Policía Nacional levantándose el oportuno atestado, incoándose Juicio de Faltas nº 297/2005 del que conoció el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Murcia, dictándose sentencia en fecha 23-02-2005 , por la que se condenó al demandante como autor de una falta del artículo 620.2 del Código Penal . OCTAVO: Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante la Dirección General de Trabajo que terminó sin avenencia."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Estimo la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por las empresas demandadas TRANSPROFA, S.L. y ALTERNATIVA COMERCIAL FARMACÉUTICA SA (ALCOFAR, S.A.), frente a la demanda interpuesta en su contra por D. Luis Manuel , declaro la incompetencia de jurisdicción por razón de la materia, y, sin entrar a resolver sobre el fondo del asunto, debo absolver y absuelvo en la instancia a las empresas demandadas, sin perjuicio del derecho de las partes de hacer valer sus pretensiones ante la jurisdicción civil que es la competente para conocer de las mismas.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado DOÑA MARIA MERCEDES PEREZ DE SARRIO GARCIA, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario de TRANSPROFA, S.L., representado por D. EPIFANIO RETENGA PEREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La parte actora, D. Luis Manuel , presentó demanda, solicitando: "se proceda citar a las partes para los actos de conciliación y/o juicio por el que, en definitiva, se dicte sentencia en su día, estimando íntegramente la presente demanda, declarando la improcedencia del despido, y condenando a las empresas demandadas a que su opción readmitan u ofrezcan una indemnización de 45 días de salario por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades, depositándola en el juzgado a disposición del trabajador, con abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la del depósito, por cuanto más proceda en Derecho".

La sentencia recurrida estimó la excepción de incompetencia de jurisdicción.

El actor, disconforme, instrumentó recurso de suplicación, en el que concluye que esta jurisdicción es competente.

La empresa impugna el recurso, oponiéndose.

El Ministerio Fiscal mantiene que esta jurisdicción es la competente.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- En discusión la competencia jurisdiccional, la Sala advierte que, como la revisión de los hechos declarados probados, pedida por la recurrente, no incide en la calificación jurídica a formular, ya...

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