STSJ Comunidad de Madrid 867/2017, 20 de Septiembre de 2017

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJM:2017:9543
Número de Recurso713/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución867/2017
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.00.4-2016/0044428

Procedimiento Recurso de Suplicación 713/2017-M

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid Despidos / Ceses en general 1022/2016

Materia : Despido

Sentencia número: 867/2017

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a veinte de septiembre de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación 713/2017, formalizados por el/la LETRADO D./Dña. ANGEL LUIS PALMEIRO GIL en nombre y representación de D./Dña. Aida y LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA en nombre y representación de CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia de fecha 24 de enero de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1022/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Aida frente a CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación

por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "

PRIMERO

Dª Aida, el 31 de octubre de 2007, suscribió contrato de interinidad para cobertura de vacante vinculada a la Oferta de Empleo de 2003, a tiempo completo para la vacante NUM000, categoría de Auxiliar de EnfermeríaLa vigencia de contrato es de 1 de noviembre de 2007.

El salario mensual con prorrata de pagas es de 1.650,86 euros.

SEGUNDO

Mediante Orden de 3 de abril de 2009, se convoca proceso extraordinario de consolidación de empleo para acceso a plaza de carácter laboral, categoría de Auxiliar de Enfermería, Grupo IV, Nivel 5, Area D.

El día 28 de septiembre de 2016, se notifica a la actora:

"Mediante las Resoluciones de 22, 27 y 29 de julio de 2016, de la Dirección General de la Función Pública, se procede a la adjudicación de los destinos correspondientes al proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas se carácter laboral de las categorías profesionales de Diplomado en Enfermería, Auxiliar de Hostelería y Auxiliar de Enfermería respectivamente.

En consecuencia, le notifico la finalización de su contrato de la categoría profesional de AUXILIAR ENFERMERIA, en el centro de trabajo RESIDENCIA DE MAYORES DE ALCORCON, de este Organismo Autónomo, el día 30 de septiembre de 2016, en el N.P.T. NUM000, y de conformidad con lo estipulado en la/s cláusula/s Carta de su contrato".

(Doc. 2 de la prueba de la demandada).

CUARTO

Por resolución de 29 de julio de 2016, de la Dirección General de Función Pública, por la que se procede a la adjudicación de destinos correspondiente al proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería (Grupo IV, Nivel 3, Area

D), la plaza NUM000 fue adjudicada a Dª Macarena (nº de orden 244). (Folio 33).

QUINTO

Se celebró contrato de trabajo indefinido, el 30 de septiembre de 2016, con Dª Macarena para la plaza NUM000 ."

.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Estimando en parte la demanda presentada por Dª Aida frente a CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se desestima la petición de declaración de improcedencia del despido, al extinguirse la relación laboral por cobertura de la vacante desempeñada, y se condena a la CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID a abonar a Dª Aida, como indemnización por finalización del contrato, la cantidad de 5.888,06 euros como indemnización.

Se desestima la excepción de acumulación indebida."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron recursos de suplicación por la CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID y por D./Dña. Aida, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 20 de septiembre de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid se dictó sentencia con fecha 1 de enero de 2017, Autos nº 1022/2017, que estimo parcialmente la demanda por despido y reclamación de cantidad formulada por Dª Aida frente a la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid. La sentencia desestima la petición de declaración de improcedencia del despido, al entender que el cese de la actora por cobertura de la vacante desempeñada es ajustada a derecho, condenado a la demandada a abonar a la actora como indemnización por fin de contrato a la cantidad de 5.888,06 €. Contra la citada sentencia de interponen sendos recursos de Suplicación ambos con amparo procesal en el apartado c) del art. 193 de la LRJS, no siendo impugnado el recurso interpuesto por la representación de la Comunidad de Madrid habiendo sido impugnado el presenta por la representación de la trabajadora.

Contestaremos en primer lugar el recurso interpuesto por la representación letrada de la Comunidad de Madrid, al ser este el primero en su interposición.

SEGUNDO

Con el debido amparo procesal se alega por la parte recurrente que la sentencia de instancia habría infringido lo dispuesto en el art. 26.1 del ET y la jurisprudencia que cita al haber desestimado la excepción de acumulación indebida de acciones.

El motivo del recurso debe de ser desestimado y así lo ha resuelto esta Sala de lo Social en Sentencia de fecha 16 de mayo de 2017 Rec 285/2017, en un supuesto similar al aquí planteado en la que expresamente se señala: "La acumulación permitida en este precepto debe entenderse en el sentido que exponen las sentencias de esta Sección Sexta de fecha 27 de abril de 2015 (rec. 97/15 ), repetida en la de 6 de febrero de 2017 (rec. 1011/16 ), en estos términos:

"... Esta norma se ha interpretado por la Sala de esteTSJ-sentencia de 3-3-2014 (rec. 1383/2013 ) - en el entendimiento de que la misma (...) no encierra el sentido estricto que se le daría si por liquidación hubiéramos de entender exclusivamente la que se refiere a los días de salario por los días trabajados, pendientes de abono en la fecha del despido y la parte proporcional de las pagas extras reglamentarias o convencionales. Bien al contrario, liquidar es saldar, pagar o satisfacer lo que está pendiente, y por ello, si en el momento en que se produce la extinción del contrato, la empresa adeuda retribuciones aun no abonadas, su reclamación es viable junto con la de despido, y solo cuando "por la especial complejidad de los conceptos reclamados se pudiesen derivar demoras excesivas al proceso por despido, el juzgado podrá disponer, acto seguido de la celebración del juicio, que se tramiten en procesos separados las pretensiones de despido y cantidad")..."".

De ello se deduce que, ejercitada acción de despido y, de no existir éste, reclamación de indemnización por válida extinción contractual, cabe decidir ambas cuestiones en un mismo litigio. De hecho, así lo hizo el Tribunal Supremo en la sentencia de 28 de marzo de 2017 a la que luego haremos mención más detallada."

Por todo lo cual, siguiendo el criterio de esta Sala de lo Social, por seguridad jurídica, que compartimos así Sentencia de esta Sección 2ª de 7-6-2017, Rec 340/2017, procede en consecuencia la desestimación de este motivo del recurso.

TERCERO

Con igual amparo procesal se alega por la parte recurrente que la sentencia de instancia ha infringido lo dispuesto en el art 70 del EBEP en relación con los artículos 7, 83 y DT Cuarta, DT 11ª del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid en relación 1278 del Código Civil.

Se viene a argumentar en apretada síntesis que no sería de aplicación el art 70 del EBEP, y por el simple transcurso de más de tres años de relación laboral no se convertiría el contrato temporal de interinidad por vacante en una relación laboral indefinida no fija, pues se debería de aplicar...

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