STSJ Extremadura , 6 de Noviembre de 2003

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2003:2013
Número de Recurso627/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00662/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL1 (C/ NIDOS Nº 18)

N.I.G: 10037 34 4 2003 0101355, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 627 /2003 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente/s: EURODIVISAS S.A. Recurrido/s: Magdalena JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ DEMANDA 150 /2002 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO En CACERES, seis de noviembre de dos mil tres, habiendo visto las presentes actuaciones la de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente S E N T E N C I A 662 En el RECURSO SUPLICACION 627 /2003, formalizado por el Sr. Letrado D. MIGUEL ANGEL FIZ FERNANDEZ, en nombre y representación de EURODIVISAS S.A., contra la sentencia de fecha 9 de mayo de 2.003, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL nº 2 de BADAJOZ en sus autos número 150 /2002, seguidos a instancia de Dª. Olga , representada por el Sr. Letrado D. JUAN FRANCISCO MONTERO CARBONERO, contra el indicado recurrente, sobre Extinción de contrato por causas objetivas, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- Presta la demandante sus servicios a la demandada con antigüedad de fecha 17 de Abril de 2.000, categoría de Auxiliar de caja y salario diario total de 25,30 euros que equivalen a 4.166,67 ptas. La prestación de servicios tuvo lugar en dos períodos. Uno inicial comprendido entre el 17 de Abril de 2000 y el 17 de Octubre de 2000 y el final comprendido entre el 23 de Octubre de 2000 y la fecha de extinción. 2º.- Por comunicación de fecha 19 de Diciembre de 2001 y efectivos de 19 de Enero de 2002 se procede a extinguir el contrato de trabajo con fundamento en causas objetivas. Se da por reproducida la expresada comunicación en aras a la brevedad (documento 10 del ramo de prueba de la demandada). En la fecha de notificación, que es la misma de expedición de la carta, se le abonó la cantidad, por el concepto de indemnización, de 111,303 ptas. 3º.- La actividad de la Empresa es la propia de compraventa de billetes extranjeros de curso legal y cheques de viajero. 4º.- En fecha 4 de Febrero de 2002 interesó la parte demandante la celebración del preceptivo acto de conciliación ante la UMAC, que se celebró el día 22 de Febrero, sin avenencia. 5º.- La demandada daba ocupación a menos de 100 trabajadores y ha extinguido por causas objetivas más de diez contratos de trabajo desde el 1 de Septiembre de 2001 al 30 de Abril de 2002, fechas que corresponden la primera a la elaboración de un Estudio de viabilidad empresarial y la segunda al cierre de la última de las oficinas (Las Rozas Madrid), o asimiladas computables a tenor del art. 51,1 de la L.E.T."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"

FALLO

Que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA Magdalena contra EURODIVISAS S.A. y en su virtud, previa declaración de ser improcedente la extinción practicada condenar a la demandada a que, a su opción, indemnice a la actora en la suma de o le readmita en las mismas condiciones vigentes con anterioridad a la extinción, debiendo satisfacerle además, cualquiera que fuese el sentido de su opción, el importe de los salarios dejados de percibir desde el día 20 de Enero de 2002 a la fecha de la readmisión, si opta por la misma, o de esta resolución, si opta por indemnizar, a razón de un salario diario de 25,30 euros/día. Todo ello sin perjuicio de la compensación de la cantidad ya satisfecha por el concepto de indemnización o de su devolución. Dedúzcanse testimonios y6 remítanse al Iltmo. Sr. Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial de Badajoz y al Ilmo. Sr. Jefe de la Inspección de Trabajo a los efectos expresados en el fundamento séptimo de esta resolución."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 7 de octubre de 2.003, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 4 de noviembre de 2.003 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa demandada interpone recurso de suplicación contra la sentencia que estima la demanda de la actora declarando improcedente la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas acordado. En los dos primeros motivos del recurso pretende la recurrente revisar el primero y el quinto de los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, para modificar en el primero el salario de la actora expresado en euros, fijándolo en 25,04 y para dar nueva redacción al otro, haciendo constar en él que "la demandada daba ocupación a menos de 100 trabajadores y ha extinguido por causas objetivas menos de diez contratos de trabajo desde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR