STSJ Extremadura 493/2009, 27 de Octubre de 2009

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2009:2069
Número de Recurso379/2009
Número de Resolución493/2009
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00493/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2009 0100394, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 379 /2009

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Recurrente/s: Imanol

Recurrido/s: RIO HOSTERIA DECORACION,S.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ de DEMANDA 677 /2008

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a veintisiete de Octubre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 493En el RECURSO SUPLICACION 379/2009, formalizado por el Sr. Letrado D. URBANO RANGEL ROMERO, en nombre y representación de D. Imanol , contra la sentencia de fecha 6-4-09, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en sus autos número 677 /2008, seguidos a instancia del recurrente, frente a RIO HOSTERIA DECORACION, S.L., parte representada por el Letrado D. RODRIGO BRAVO BRAVO en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO: D. Imanol comenzó a prestar servicios para la empresa "Rio Hostelería Decoración, S.A.", desde el día 5 de diciembre de 1998, con categoría de vigilante y salario de 40,63 # día, incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La empresa remitió al trabajador una carta con fecha de 31 de julio de 2008 y fecha de efectos el 1 de agosto del mismo año, en el que se le informa de su despido por causas objetivas-económicas, dándose por reproducida la misma que recoge el folio 22.

TERCERO

El despido del trabajador es consecuencia de la necesidad de superar la situación de crisis económica de la empresa.

CUARTO

La parte actora, no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno, así como tampoco consta su afiliación sindical.

QUINTO

El preceptivo acto de conciliación ante la UMAC se celebró el 28 de agosto de 2.008, concluyendo el mismo intentado sin efecto."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"DESESTIMO la demanda sobre DESPIDO a instancia de Don Imanol contra la empresa Rio Hostelería Decoración, S.A. y, en consecuencia, declaro la procedencia de la extinción acordada, teniendo derecho el trabajador a percibir en concepto de indemnización 7.729,91 #, y 1.209,96 # en concepto de transformación del preaviso por indemnización, entendiéndose en situación legal de desempleo por causa a ella no imputable."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 24-6-09 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda en la que reclama contra el despido objetivo por causas económicas acordado por la empresa demandada y en un primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, pretende dar nueva redacción al primero de ellos para que lo que conste en él sea que "D. Imanol comenzó a prestar servicios para la mercantil Bingos Badajoz SA el día 6 de junio de 1997hasta el día 4 de diciembre de 1998, pasando en fecha 5 de diciembre de 1998 a depender de la demandada Río Hostería Decoración SA, desempeñando el mismo puesto de trabajo y realizando las mismas funciones en el mismo espacio físico, con la categoría profesional de Vigilante y percibiendo un salario diario, por todos los conceptos y con inclusión de parte proporcional de pagas extras, de 40,63 euros", sin que pueda accederse a ello porque, en cuanto a los datos que no constan en el hecho probado de que se trata, el recurrente se apoya en la vida laboral que consta en autos y en "las pruebas testificales practicadas en juicio", medios ineficaces a estos efectos, el primero porque, como señala la recurrida en su impugnación, podrá acreditar los períodos de tiempo que se han cotizado por el actor a la Seguridad Social y que empresas lo han hecho, pero no en que lugar ni con que funciones lo haya hecho la forma en que se ha producido entre una empresa y otra y, en cuanto al segundo, la declaración de testigos no está entre los medios de prueba que permiten sustentar una revisión fáctica a tenor del precepto amparador del motivo.

Con el mismo amparo procesal, en los dos siguientes motivos pretende el recurrente añadir un nuevo aserto al hecho probado tercero de la sentencia o, subsidiariamente, que lo que se trata de añadir constituya uno nuevo, consistiendo la adición en los datos económicos de los...

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