SJS nº 2 101/2019, 5 de Abril de 2019, de Badajoz

PonenteMARIA ANGELES VICIOSO RODRIGUEZ
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2019
ECLIES:JSO:2019:1338
Número de Recurso46/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00101/2019

C/ ZURBARAN N 10

Tfno: 924223140

Fax: 924255067

Correo Electrónico: social2.badajoz@justicia.es

Equipo/usuario: JDM

NIG: 06015 44 4 2019 0000180

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000046 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Eugenio

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: CARNES Y VEGETALES SL

ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER CEBALLOS FRAILE

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA

En la ciudad de Badajoz, a 5 de abril de 2019

Dª. M. Ángeles Vicioso Rodríguez, Jueza de refuerzo en el Juzgado de lo Social número DOS de Badajoz, ha visto los autos número 046/2019 instados por D. Eugenio asistido del letrado D. José Ignacio Martín Oncina contra la empresa CARNES Y VEGETALES S.L. asistida del letrado D. Francisco Javier Ceballos Fraile sobre despido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 18 de enero de 2019 D. Eugenio presentó demanda por despido nulo o subsidiariamente improcedente.

Tras la exposición de los hechos y la invocación de los fundamentos de derecho que consideraba de aplicación terminaba suplicando el dictado de una sentencia por la que condene a la demandada y declare el despido como nulo o subsidiariamente improcedente.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se señaló el día 14 de marzo de 2019 para la celebración de los actos de conciliación y juicio.

Abierto el acto, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda. La parte demandada se opuso por los motivos que expuso detenidamente invocando además falta de acción. La parte actora tomó nuevamente la palabra haciendo las observaciones que estimó oportunas.

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, la parte demandada solicitó el interrogatorio del actor, la documental aportada y la testifical. La parte actora instó el interrogatorio de parte, la documental mediante la aportación de documentos y la testifical. Toda la prueba fue admitida haciendo las partes manifestaciones sobre la documental aportada de contrario a efectos de impugnación. Practicada la admitida salvo el interrogatorio de la parte demandada por renuncia de la proponente, las partes formularon oralmente conclusiones adelantando la parte demandada su opción de readmisión en caso de improcedencia del despido. Finalmente, quedaron los autos conclusos para sentencia.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

D. Eugenio prestó servicios laborales para la empresa CARNES Y VEGETALES S.L.

A estos efectos su antigüedad es de 14-08-1981, su categoría profesional de técnico titulado superior y su salario de 210,90 euro diarios (incluido p.p. extras).

SEGUNDO

En febrero de 2015 se llegó a un Acuerdo Mesa Negociación ERE.

TERCERO

El trabajador era el Director de Investigación, Desarrollo y Calidad. Sus funciones consistían en supervisar y coordinar el sistema de Calidad implantado ya que los Responsable de I+D y Control de Calidad de cada fábrica habían asumido las funciones operativas.

CUARTO

Desde el año 2016 existía en la empresa una voluntad de reorganizar el departamento de Calidad. A partir del 1 de enero de 2017 se produjeron unos cambios organizativos en el Departamento de Investigación, Desarrollo y Calidad que fueron anunciados públicamente:

- Gonzalo asumía la posición global de Jefe de Aseguramiento de la Calidad y Seguridad Alimentaria de la Compañía.

- Hernan pasaba a desempeñar el puesto de Responsable I+D Vegetales y Control de Calidad de la Fábrica de Montijo.

- Petra asumía el puesto de Responsable de I+D carnes y Control de Calidad de la Fábrica de Mérida.

- Todos ellos reportarían directamente a Eugenio , Director de Investigación, Desarrollo y Calidad.

QUINTO

Se celebraron dos nuevos contratos.

- El 16-01-2017 la empresa celebró un contrato de trabajo en prácticas con una trabajadora a tiempo completo. Tenía grado en farmacia. Los servicios eran como técnico de I+D en prácticas incluida en el grupo profesional de técnico titulado superior. Fue prorrogado por 12 meses hasta el 15-01-2019. El 16-01-2019 se celebró entre las partes un contrato de trabajo indefinido por conversión del temporal. Los servicios eran como técnico de I+D y calidad incluido en el grupo profesional de técnico titulado superior.

- El 13-03-2017 se celebró un contrato de trabajo en prácticas entre la empresa y una trabajadora. Tenía el grado en ciencia y tecnología de los alimentos. Los servicios eran como tecnología I+D en prácticas incluido en el grupo profesional técnico grado medio. El 13-03-2018 fue prorrogado por 12 meses hasta el 12-03-2019.

SEXTO

El 16 de enero de 2018 se suscribió el siguiente documento:

"ACUERDO CONDICIONES PREJUBILACIÓN.

DE UNA PARTE, Julián , mayor de edad, con DNI nº NUM000 en su condición de Director General de CARNES Y VEGETALES S.L., con domicilio en Polígono Industrial El Prado, prolongación calle Sevilla s/n 06800 MÉRIDA y CIF B06603161

Y, DE OTRA PARTE, Eugenio , mayor de edad, con DNI nº NUM001 en su condición de empleado de la citada Empresa y en su propio derecho.

Ambas partes se reconocen recíprocamente su capacidad para otorgar el presente Acuerdo por el que se producirá la baja del empleado en la citada Empresa , que se resume en los siguientes términos:

Primero . El empleado continuará en activo y prestando servicios para la Empresa hasta el 05/12/2018, fecha en que se procederá a la extinción de su relación laboral en base a las causas objetivas reguladas en el artículo 52 c) en relación con el 51.1 del Estatuto de los Trabajadores , que justificará la Compañía, a efectos de que el trabajador pueda acceder al cobro de las prestaciones por desempleo que le correspondan y se pueda jubilar, en su caso, llegada la edad correspondiente.

Segundo. Como consecuencia de la extinción contractual, el empleado percibirá una indemnización de 81.098 euros a la que expresamente muestra su conformidad.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento de acuerdo, en Mérida a 16 de Enero de 2018.

SÉPTIMO

El 7 de noviembre de 2018 se celebró una reunión del Comité de Dirección a la que asistió el Sr. Eugenio . Se extendió un acta en el que se recogieron los temas tratados y los acuerdos. Aparecía las ventas de septiembre y octubre 2018, los proyectos, los resultados de septiembre de 2018, auditorías, informes, situaciones y se adjuntaba documentación.

OCTAVO

Se celebraron dos comidas de despedida al trabajador, una organizada por el Sr. Eugenio (testifical Sr. Julián ).

NOVENO

El 23 de noviembre de 2018 se remitió un correo electrónico desde el Departamento de RRHH a los trabajadores con el siguiente contenido: "Buenos días a todos; Ha surgido una iniciativa de realizar una comida de despedida para Eugenio . Será el próximo día 29 de noviembre a las 14:30 horas en el restaurante "La Milanesa". Los interesados en asistir tienen que apuntarse no más tarde del próximo lunes día 26 de noviembre. En Mérida, avisad a Petra y en Montijo a Gonzalo . El importe del cubierto con el regalo es de 35€ por personal. Si alguna persona no pueda asistir, pero quisiera participar en el regalo que lo haga saber a Petra y/o Gonzalo ".

DÉCIMO

La empresa remitió carta al trabajador fechada el 20 de noviembre de 2018 del siguiente tenor:

"Muy señor nuestro:

Por medio de la presente le comunicamos que esta empresa ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo , al amparo de lo previsto en el artículo 52, c) del Estatuto de los Trabajadores (causas económicas, técnicas, organizativas o de producción), con efectos del próximo día 5 de Diciembre de 2018 cumpliendo el plazo de preaviso de 15 días.

Como Usted sabe, viene prestando sus servicios para esta empresa con la categoría profesional de Técnico Titulado Superior, ocupando el puesto de Director de Calidad en I + D, que va a dejar de ser necesario en el futuro, ya que se va a cubrir internamente desde la posición del Jefe de Aseguramiento de Calidad y Seguridad Alimentaria.

Esta reorganización interna ya fue consensuada con Usted y, para facilitar la misma, se contrataron en prácticas a dos Técnicos, uno para la Planta de Mérida y otro para la de Montijo, que reforzasen los Departamentos de l+D y Control de Calidad de cada una de las Fábricas, para avanzar en polivalencia y flexibilidad, función que llevan desempañando durante casi dos años y ha llegado el momento de amortizar su puesto de Director de Calidad e l+D. Con esta medida la Empresa pretende mejorar el funcionamiento y optimizar las funciones de todos los integrantes del Departamento. A usted no podemos reubicarle en otra posición pues no disponemos de vacante alguna que se ajuste a su perfil.

Además, a lo largo de los 9 meses del presente año que ya se tienen cerrados contablemente la situación económica de la empresa presenta una evolución negativa, al arrojar pérdidas por importe de 221.619 euros, lo que obliga a reducir gastos y puestos de trabajo de estructura para no poner en peligro la viabilidad futura de la empresa y la amortización de su puesto contribuye a mejorar y aminorar esta situación económica negativa.

Simultáneamente a la presente comunicación se le comunica que le corresponde la indemnización prevista legalmente ( art. 53.1 b del E.T .) de veinte días de salario por año de servicio, con el tope legal de una anualidad y que asciende a la cantidad de 75.924€ (setenta y cinco mil novecientos veinticuatro euros).

En este sentido, se le informa y se le hace entrega del justificante correspondiente, que se le ha transferido a su cuenta corriente, donde viene cobrando su nómina, el importe de la indemnización detallada en el párrafo anterior y que, además, tendrá a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR