STSJ Comunidad Valenciana 2255/2006, 27 de Junio de 2006

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2006:3908
Número de Recurso1579/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2255/2006
Fecha de Resolución27 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

recurso nº 1579/2006

Recurso contra Sentencia núm. 1579/2006

Ilmo. Sr. D. Francisco José Perez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a veintisiete de junio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2255/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 1579/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de enero 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 934/05 , seguidos sobre despido, a instancia de D. Luis , representado por el letrado D. Alberto Castellá Garcia, contra MERCADONA, S.L. representada por el letrado Dª Carmen Hervas Cantó, y en los que es recurrente el demandando, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 5 de enero 2006 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando como estimo la demanda de despido formulada por D. Luis contra la empresa Mercadona, S.A., debo declarar y declaro , la improcedencia del despido del actor de fecha 14 dce septiembre de 2005, condenando a la empresa demandada Mercadona, S.A. a estar y pasar por dicha declaración y a readmitir al actor en su puesto de trabajo o, a su elección que deberá realizar en el plazo de cinco dias ante la Secretaria de este Juzgado desde la notificación de la presente resolución, a indemnizar al actor D. Luis en la cuantia de 136.999,56 euros con abono, en todo caso, de los salarios de tramitación a razón de 172, 11 euros por día, desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente resolución, debiendo entenderse que si la empresa demandada no opta en tiempo y forma, se tendrá por hecha la opción a favor de la readmisión. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor, D. Luis , con D.N.I. nº NUM000 , trabaja para la empresa demandada Mercadona, S.A. desde el dia 7 de enero de 1988, con la categoría de gerente C y salario de 4.445,45 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extras, en la nomina del mes de agosto anterior al despido y 5.163,38 euros con la prorrata mensual de la prima (Folios 11 y 23). SEGUNDO.- La empresa demandada se dedica a la actividad de Supermercado, rigiéndose por el Convenio Colectivo de empresa, publicado en el B.O.E. de 25 de enero de 2001. (folios 35 a 41). TERCERO.- La empresa demandada despidió al actor el dia 14 de septiembre de 2005, por carta de la misma fecha, imputando al demandante en síntesis falta de diligencia en el trabajo en relación con los hechos que se indican en la citada carta de despido, que por no ser objeto de debate y obrar unida a autos, se da por reproducida. (Folio 3). CUARTO.- El actor tiene una nomina mensual fija de septiembre de 2004 a diciembre del mismo año de 4.307,60 euros y una nomina mensual fija de enero de 2005 a agosto de 2005 de 4.445,45 euros (Folio 11 a 22). QUINTO.- La empresa demandada abona al actor una prima la empresa la cotiza de forma prorrateada mensualmente con cargo al ejercicio de devengo, salvo en los supuestos de cotización por el tope máximo. No constan los importes cotizados por el actor respecto de la prima de 2004. (Folios 29 a 34 y 42 a 45). SEXTO.- La empresa demandada procedió a abonar al demandante la cantidad de 8.615,20 euros, correspondientes a la prima del ejercicio 2004, en marzo de 2005, cantidad que dividida entre doce meses da una media mensual de 717,93 euros y un salario de 5.163,38 euros sumado a las retribuciones mensuales fijas del año 2005. (Folios 28 y 49 a 61). SÉPTIMO.- El actor no es representante unitario ni sindical de los trabajadores, ni lo ha sido en el ultimo año. OCTAVO.- Con fecha 29 de septiembre de 2005 se presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación _SMAC-, celebrándose el acto conciliatorio el dia 21 de octubre de 2005. en dicho acto la empresa demandada reconoció la improcedencia del despido del actor ofreciéndole la indemnización de 123.148,43 euros y 3.660,05 euros de salarios de tramitación, terminando con el resultado de intentado sin avenencia. El dia 25 de octubre de 2005 se presentó la demanda ante el Decanato de los Juzgados de Valencia, demanda que tuvo entrada en este Juzgado el dia siguiente. . NOVENO.- La empresa demandad puso la indemnización y salarios de tramitación en consignación en el Decanato de los Juzgados de Valencia el dia 27 de octubre de 2005, a disposición del actor, tal y como le había anunciado en el S.M.A.C. (folios 47 y 48) ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo debidamente impugnado por el demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la empresa demandada contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Doce de los de Valencia que estima la demanda de despido y condena a la empresa demandada al abono de las consecuencias legales derivadas de dicha declaración, se estructura en cuatro motivos que han sido impugnados de contrario y con los que se pretende modificar la cuantificación de la indemnización y de los salarios de trámite que efectúa la sentencia de instancia y subsidiariamente la paralización en todo caso de los salarios de tramitación a la fecha en que la empresa demandada llevó a cabo la consignación .

Los dos primeros motivos se destinan a la revisión fáctica por lo que se introducen por el cauce del apartado b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral...

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