STSJ Andalucía 589/2007, 15 de Febrero de 2007

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJAND:2007:707
Número de Recurso2805/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución589/2007
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

589/2007

Recurso nº 2805/06-CZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS SRES:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, PRESIDENTE

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a quince de febrero de 2007.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 589/07

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan María contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Diez de los de Sevilla, Autos nº 93/06; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Juan María contra Telefónica Publicidad e Información S.A., sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 21 de marzo de 2006 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, D. Juan María, suscribió con el 31 de mayo de 2004, con la entidad Telefónica Publicidad e Información, S.A., contrato de trabajo indefinido para la prestación de servicios de promotor de ventas con la categoría profesional de promotor de entrada, estipulándose un periodo de prueba de dos años. El actor percibía un salario bruto diario, en cómputo anual, ascendente a 93,78 €.

SEGUNDO

El 9 de febrero de 2005 la empresa le comunicó al trabajador que desde el 13 de febrero de 2005 cesaba en sus funciones actuales de promotor junior de calle a calle, pasando a realizar las actividades propias de promotores de venta directa en el centro de trabajo de Málaga, adscribiéndose con efectos de 14 de febrero de 2005 a Gerencia de Ventas de Málaga, Oficina Comercial MA2, con la categoría laboral de Promotor de Entrada.

TERCERO

El 9 de enero de 2006 le fue comunicada al actor por la demandada carta participándole su no superación del periodo de prueba, considerándose rescindido el contrato con efecto del día siguiente al de la recepción del escrito.

CUARTO

El artículo 14 e) del Convenio Colectivo de empresa prevé que "todo el personal de nuevo ingreso esté sujeto a un periodo de prueba de trabajo efectivo de acuerdo con la normativa siguiente:...Personal ventas: Dadas las características inherentes al desempeño del puesto y la necesidad de llevar a cabo un periodo de formación adecuado que permita al trabajador adquirir la experiencia que como vendedor debe poseer, se establece, para el promotor de entrada, un periodo de prueba de dos años. El resto de personal de ventas tendrá un periodo de prueba de seis meses.".

QUINTO

El actor no ostentaba la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

SEXTO

El demandante presentó el 23-01-06 solicitud de conciliación ante el CMAC, habiéndose celebrado el acto el 31 de enero de 2006, con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor suscribió con la parte demandada, el 31 de mayo de 2004, un contrato de trabajo por tiempo indefinido, para prestar servicios con la categoría profesional de promotor de entrada, pactándose un periodo de prueba de dos años. El 9 de febrero de 2005 la empresa le comunicó que, a partir del 13 de febrero de 2005, cesaría en las funciones que desempeñaba de promotor junior de calle a calle, pasando a realizar las propias de promotor de venta directa en el centro de trabajo, manteniéndose la misma categoría profesional de promotor de entrada. El 9 de enero...

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