STSJ País Vasco , 16 de Noviembre de 2004

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2004:2704
Número de Recurso2145/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Despidos y extinción de contrato SENT RECURSO Nº: 2.145/2.004 N.I.G. 00.01.4-04/000949 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 16 de noviembre de 2.004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres.D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Eusebio contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 (Vitoria) de fecha veinte de Abril de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre DSP (Despido), y entablado por Eusebio frente a ADUSA ALAVESA UTILLAJES S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º.- "El actor ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada con una antiguedad inicial de 29.9.1999, con la categoría profesional de Oficial 3ª, y con una remuneración como prestación a sus servicios de 1.347,41 euros brutos con prorratero de pagas.

  1. - La empresa demadada despidió al trabajador demandante mediante carta de 3 de enero de 2003 y con efecto desde el mismo día, alegando su despido lo siguiente:

    "Muy Sr. mio:

    Por medio de la presente, le comunicamos que esta empresa ha adoptado el acuerdo de extinguir el contrato de trabajo que no liga con Vd. con fundamento en despido disciplinario, de conformidad con el art. 54. 2 d) y el art. 55.1 del Estatuto de los trabajadores .

    Los hechos que motivan el despido son los siguientes:

    "la transgresión de la buena fe contractual así como el abuso de confianza en el desempleo del trabajo"

    El motivo se concreta en la reunión que mantuvo con otros trabajadores de la empresa el día 11 de noviembre de 2002 sobre las siete de la tarde en el Centro Comercial de Lakua y más concretamente en la cervecería GAMBRINUS reunión a la que asistieron Dª. Teresa , D. Millán , D. Silvio , y D. Carlos Manuel y en la que Ud. dijo a los trabajadores presentes en esa reunión que tanto Vd. como su padre, D. Eusebio (a la sazón presidente del Consejo de Administración de Empresa) iban a montar otra empresa por su cuenta a la que se iban a llevar todos los clientes de ADUSA, clientes con los que ya habían hablado Vd. y su padre los días 30 y 31 de octubre diciendo a los trabajadores presentes en la reunión que no se preocupasen que ya estaba todo hecho manifestándoles igualmente que Ud. y su padre habían copiado todos los CD, S de diseño de la Empresa en un fin de semana, y que los tenían encima de la cama puestos en fila.

    Tales hechos son constitutivos de causa de despido, del apartado d) del art. 54.2 del Estatudo de los Trabajadores , violando con su comportamiento el deber de fidelidad hacia la Empresa y abusando de la confianza puesta por la misma en Vd. de tal modo que el despido tendrá efecto desde el mismo día de la fecha 3 de enero de 2003 a partir del cual deberá Vd. cesar en la prestación de sus servicios a esta empresa.

    Lo que pongo en su conocimeinto, de conformidad y a los efectos del art. 55 del Estatuto de los trabajadores ."

  2. - Se declara probado que el actor mantuvo en una cervecería de Vitoria el día 11.11.2002 una reunión con diversos trabajadores de la empresa, que son los relacionados en la carta de despido. En dicha reunión se encontraba presente su padre, Eusebio , a la sazón Presidente del Consejo de Administración de la empresa. Ambos manifestarón que iban a montar otra empresa a dichos trabajadores y que habían hablado con diversos clientes de Adusa. Asimismo les manifestaron que habían copiado los CD de diseño de la emrpesa. Los anteriores hechos concurrieron en un contexto de grave disidencia entre el padre del demandante, con la calidad antedicha en el Consejo de Administración y socio de la empresa, y el resto de los socios, existiendo diversos procesos en los Ámbitos civil, penal y laboral pendientes entre ellos.

  3. - El demandante ni ostenta ni ha ostentado cargo de represenación de los trabajadores ni sindical durante el último año.

  4. - Con fecha 21.1.2003 se celebró ante la Delegación territorial de Alava del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco el preceptivo acto de conciliación previo a la vía jurisdiccional, con el resultado de SIN AVENENCIA".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda formulada por Eusebio , contra l empresa Adusa, Alavesa de Utillajes, S.A., debo declarar y declaro la procedencia del despido, absolviendo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia del Juzgado de lo Social que desestimó la demanda de despido interpuesta por D Eusebio , declarando la procedencia del operado , se alza éste en suplicación articulando el recurso en dos motivos , el primero encaminado a lograr la revisión del relato fáctico de la sentencia y el segundo dirigido al examen de las infracciones de las normas sustantivas que se denuncia ha cometido la misma .

El recurso ha sido impugnado por la legal representación de la empresa .

SEGUNDO

El primer motivo , sustentado en la letra b del art 191 pretende la supresión del hecho probado segundo de la sentencia del siguiente texto :

"en dicha reunión se encontraba presente su padre , Eusebio a la sazón Presidentes del consejo de administración de la empresa .Ambos manifestaron que iban a montar otra empresa a dichos trabajadores y que habían hablado con diversos clientes de ADUSA , Así mismo les manifestaron que habían copiado los CDs de diseño de la empresa ".

La supresión pedida la apoya "en la documental que obra en los autos con el folio n ", esto es , no se indica por el recurrente el documento concreto en que basa tal modificación fáctica.

Como esta Sala ha tenido ocasión de declarar en múltiples sentencias por ello de cita excusada haciéndose eco de la doctrina contenida en las sentencias del Tribunal Supremo de 18-1-1988. y 31-10-1988 para que pueda apreciarse error de hecho en la apreciación de la prueba, han de concurrir los requisitos siguientes:

1) Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que la parte recurrente estime equivocado, contrario a lo acreditado o que conste con evidencia y no se haya incorporado al relato fáctico.

2) Que se ofrezca un texto alternativo concreto a figurar en la narración histórica tildada de errónea, bien sustituyendo alguno de sus puntos, bien complementándolos.

3) Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que estime se desprenda la equivocación del Juzgador, sin que sea dable una cita genérica, documentos que es preciso obren en autos o incorporados conforme a lo establecido en el art 231 de la LPL . 4) Que los documentos o pericias no sean los mismos de los que haya extraído su convicción el Juzgador y ponga de manifiesto el error de una manera clara, evidente y directa, sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales o razonables.

5) Que la revisión pretendida sea trascendente a la parte dispositiva de la sentencia, con efectos modificadores de ésta, es decir la inoperancia práctica de aquellas revisiones que aún reuniendo los requisitos anteriores , no cambien el sentido del fallo judicial .

Como se ha puesto de relieve , no cita el recurrente el concreto documento en el que fundamenta la revisión pretendida , lo que implica la imposibilidad de acoger este motivo del recurso dada la limitación de facultades del Tribunal en el recurso de suplicación que se traduce en que éste no pueda llevar a cabo una revisión de la prueba documental aportada al proceso. Pero es que además el Magistrado "a quo" indica en el fundamento jurídico primero de la sentencia que ha fijado los hechos con arreglo a la documental y testifical , esta última de imposible análisis en el recurso , resultando que los testimonios que acoge el Juzgador revelan que el padre del recurrente estuvo en la reunión , no pudiendo sustituirse la convicción alcanzada por el Juzgador por la versión , desde luego parcial del recurrente...

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