STSJ Comunidad Valenciana 2126/2006, 14 de Junio de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2006:4315
Número de Recurso4465/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2126/2006
Fecha de Resolución14 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec. Contra Sent nº 4465/05

Recurso contra Sentencia núm. 4465 de 2005

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a catorce de junio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2126 de 2006

En el Recurso de Suplicación núm. 4465/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 13-9-05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 137/05 , seguidos sobre despido, a instancia de Dª Bárbara , asistida del Letrado D. Julio Gramache Llorens, contra ISLA DE FUEGO, S.L., representada por el Letrado Dª Isabel Rosique Martínez, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 13-9-05 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando como estimo parcialmente la demanda de despido formulada por Dª Bárbara contra la empresa Isla de Fuego, S.L. debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora de fecha 6 de enero de 2005, condenando a la empresa demandada Isla de Fuego, S.L. a estar y pasar por dicha declaración y a readmitir a la actora en su puesto de trabajo o, a su elección que deberá realizar en el plazo de cinco días ante la Secretaria de este Juzgado desde la notificación de la presente resolución, a indemnizar a la actora Dª Bárbara en la cuantía de 1917,54 euros (67 días) con abono, en todo caso, de los salarios de tramitación a razón de 28,62 euros por día, desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente resolución.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora, Dª Bárbara , con D.N.I. nª NUM000 , trabaja para la empresa demandada Isla de Fuego, S.L., con la categoría de limpiadora y salario de 858,81 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extras . (Folios 99 a 107).-SEGUNDO.- La empresa demandada se dedica a la actividad de hostelería, rigiéndose por el convenio colectivo sectorial provincial.-TERCERO.- Dª Bárbara firmó un contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción con la empresa Hostelería Enigma, S.L, el día 4 de diciembre de 2002, para prestar servicios a tiempo parcial de 4 horas diarias de lunes a domingo, en el centro de trabajo de la empresa en Alcoy, C/ La Marquesina nº 5, hasta el día 3 de junio de 2003, siendo el objeto del contrato las "comidas encargo". (Folios 61 a CUARTO. En fecha 7 cíe junio cíe 2003 al actora suscribió un nuevo contrato cíe trabajo

eventual por circunstancias cíe la producción con la empresa Hostelería [Enigma, S. L, con duración hasta el día 6 de agosto de 2003, como camarera, a tiempo parcial de cuatro horas diarias de lunes a domingos, siendo su objeto "camarera", y el centro de trabajo

designado el de la C7 La Marquesina n" 5 cíe Alcoy. Y en fecha 19 de '¡unió de 2003 la actora firma un nuevo contrato de las mismas características, de duración hasta el día 18 de septiembre cíe 2003. (Folios 64 a 68). QUINTO. En fecha 4 de julio de 2003 la actora firmó un contrato de trabajo con la empresa Jejed 3001, S. L., eventual por circunstancias de la producción, sin causa específica, de duración hasta el día 3 de octubre de 2003, a tiempo parcial de 4 horas al día, de lunes a domingo, para prestar servicios en el centro de trabajo de la empresa en Cartagena Cta. Mazarrón, Km. 5. (Folio 69). SEXTO. El día 16 de julio de 2003 , la demandante suscribió un nuevo contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción con la demandada Isla de Fuego, S. L., a tiempo parcial de cuatro horas diarias de lunes a domingo, siendo su causa la

"limpieza local", y de duración hasta el día 15 de julio de 2004. para prestar servicios en el centro de trabajo de la empresa en la Partida Les dotes, s/n. de Palomar (Valencia), contrato a tiempo parcial cuya jornada fue transformada a tiempo completo por acuerdo escrito de las partes con efectos de 1 de mayo de 2004 . (Folios 70 a 73).

SÉPTIMO

El día I de septiembre de 2004 la actora suscribió con la demandada un

contrato de trabajo por tiempo indefinido a tiempo completo para prestar servicios de limpiadora en el centro de trabajo de la empresa en la Partida Les Olotes, s/n, de Palomar (Valencia). (Folios 74 y 75).

OCTAVO

En fecha 1 de octubre de 2004 la acto ra suscribió un finiquito del siguiente

tenor literal: "Por el presente a la empresa Isla de Fuego, S. L., con fecha I de octubre de 2004, ceso voluntariamente en la empresa, por motivos de índole personal, y declaro que no se me adeuda cantidad alguna por motivos de la relación laboral que nos unía. Asimismo, confirmo haber disfrutado de la part-e proporcional de las vacaciones eme me correspondían, y en consecuencia renuncio a cualquier acción por quedar totalmente saldada, liquidada, finiquitada y extinguida en esta fecha que por

dicha relación pudiera haber lugar. Quedando así indemnizado y liquidado, por todos los conceptos c[ue pudieran derivarse de la relación laboral que unía a las partes y eme queda extinguida, manifestando expresamente que nada más tengo que reclamar, por lo que firmo este documento, y agradeciéndole de antemano el trato recibido en todo

momento por parte de esa Empresa, le ruego acuse recibo de la presente BAJA VOLUNTARIA. No haciendo uso de su derecho a que esté presente en la firma del presente documento, el representante legal de los trabajadores. Lo que firmo en Albaida, Valencia a uno de octubre de 2004". (Folio 58). La actora alega que dicho documento estaba en blanco, extremo que no ha acreditado.

NOVENO

El día 7 de octubre de 2004 la actora suscribió un nuevo contrato de trabajo con la empresa demandada, a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción, siendo su causa "camarera durante meses", con una duración hasta el día 6 de enero de enero de 2005, fecha en que la actora fue dada de baja en S. Social

por fin de contrato, cesando la relación laboral. (Folios 76 a 78). J

DÉCIMO

1.a actora figura dada de alta en Seguridad Social: a nombre de la empresa Hostelería Enigma, S. L. del 4-12-2002 al 3-6^2003; del 7-6-2003 al 14-6-2003 v del 19-6-2003 al 30-6-2003; a nombre de la empresa Jejed 3001, S. L. del 4-7-2003 al 15- 7-2003 y a nombre de la empresa Isla de Fuego, S. L. del 16 de julio de 2003 al 1 de

octubre de 2004 y del 7 de octubre de 2004 al 6 de enero de 2005.(Folios 59 y 60). UNDÉCIMO. Los certificados de empresa entregados a la actora a la finalización de cada contrato de trabajo llevan todos el sello de la misma asesoría laboral. La actividad de las tres sociedades para las que figura que trabajó la actora tiene como objeto social la hostelería, entres otras actividades, resultando que el domicilio social de Hostelería

Enigma, S. L. es el de Alcoy C/ La Marquesina n" 5 y su administradora única D" Carmen . El domicilio social de Jejed 3001, S. L. es el de Cartagena Cta. Mazarrón, Km. 5 , siendo su administrado único D. Jose Ángel y su apoderado D. Paulino . El domicilio social de Isla de Fuego S. L. es La Partida...

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