STSJ Comunidad Valenciana 2056/2009, 18 de Junio de 2009

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2009:5318
Número de Recurso1078/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2056/2009
Fecha de Resolución18 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2056/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 1078/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha tres de febrero de dos mil nueve, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Once de Valencia, en los autos núm. 1292/2008, seguidos sobre Despido, a instancia de Doña Azucena , asistida del Letrado Don Enrique Mora Rubio, contra Lisa Mediterránea S.L., asistida del Letrado Don Juan Ramón Castillo Toboso, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno De Viana Cárdenas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha tres de febrero de dos mil nueve , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, estimando la demanda interpuesta por Doña. Azucena frente a la empresa LISA MEDITERRÁNEA, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la demandante de fecha 31 de octubre de 2008, condenando a la empresa a la readmisión de la trabajadora en el mismo puesto que ocupaba con anterioridad al despido, o al abono a la misma de una indemnización de 480,63# (11 días de salario), a opción de la empresa, que deberá ejercitar en el plazo de los cinco días siguientes a ser notificada de esta resolución, y, en todo caso, a pagar a la demandante, los salarios de trámite devengados desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta resolución, en cuantía diaria 42,84#.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que la demandante Doña Azucena , con DNI NUM000 , ha venido prestado sus servicios por cuenta de la empresa LISA MEDITERRÁNEA, S.L., desde el 1 de agosto de 2008, con categoría profesional de dependienta, en el centro de trabajo sito en Alfafar. Se postula por la parte actora un salario de 2079,79#, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinaria, y para ello alega que el contrato era de 40 horas semanales, 1757 horas según convenio, que trabajo de 10 a 22 horas, parando 2 horas para comer, por tanto su jornada fue de 10 horas y además trabajaba los sábados, por tanto susalario era de 1181,39 salario 169,40 dietas 729 horas trabajadas de más 2079,79 Total Que la relación laboral se inició en virtud de un contrato de duración determinada eventual por circunstancias de la producción y que tenía por objeto "campaña verano-otoño 2008" y con una duración hasta el 31 de octubre de 2008. siendo la jornada de trabajo de 40 horas a la semana de lunes a sábado.(Doc nº 1 a 3 actor y doc nº 1 empresa) A la relación laboral es de aplicación el convenio colectivo del comercio del metal de la provincia de Valencia. SEGUNDO.- Que en la nomina figuraban los siguientes conceptos: Agosto: SB 952,25 Plusconvenio 64,14 Dietas 100 Tota l1116,39 Liquido 1020,17 Septiembre SB 952,25 Plus convenio 64,14 Dietas 165 Total 1181,39Liquido 1085,17 Octubre SB 952,25 Plus convenio 64,14 Dietas 33 Pagas finiquito 508,20 Indemnización 79,05 Total 1636,64 Liquido 1528,68 Para el pago de los meses de agosto y septiembre se le entregaron cheques. Que la base de cotización de los meses de agosto, septiembre y octubre fue de 1.185,79# (Doc nº 4 y 5 actor y 2 a 7 empresa) TERCERO.- Que la citada empresa comunicó a la demandante, mediante escrito de fecha 15 de octubre de 2008, que con fecha 31 de octubre de 2008, finalizaba el contrato temporal suscrito. (Doc nº 6 actor y doc nº 8 empresa) CUARTO.- Que la empresa tenía centros de trabajo en el CC el Saler, Alfafar y Xativa, por lo que se abonaban...

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