STSJ País Vasco , 26 de Abril de 2005

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2005:1808
Número de Recurso600/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Despidos y extinción de contrato RECURSO Nº: 600/05 N.I.G. 00.01.4-05/000312 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 26 de Abril de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, Dña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por APOYO TECNICO EN CALIDAD S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 (Vitoria) de fecha veinte de Octubre de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre -DESPIDO- (DSP), y entablado por Patricia frente a APOYO TECNICO EN CALIDAD S.L. Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.-) La demandante Doña Patricia viene prestando servicios por cuenta de la empresa "Apoyo Técnico en Calidad S.L." desde el 28 de Octubre de 2003 con categoría profesional de peón, y salario bruto mensual de 1.016,59 euros incluido prorrateo de pagas extraordinarias, tras suscribir sucesivos contratos de trabajo de duración deteminada por obra o servicio determinado.

  1. -) El 11 de Junio de 2004 el Sindicato ELA presentó preaviso de celebración de elecciones sindicales en la empresa el cual fue comunicado a esta última mediante Resolución de la Delegación Territorial de Trabajo de Alava de fecha de salida 15 de Junio de 2004.

  2. -) El día 5 de Julio la actora prestó servicios en turno de mañana con horario de 6 a 14 horas.

    Aproximadamente una hora antes de la finalización de su jornada, el coordinador de la empresa demandada, D. Benito , comunicó de forma verbal a la demandante su despido, invocando una disminución en el volúmen de trabajo.

    Ese mismo día y a las 17:23 horas se recibió en la empresa Burofax del Sindicato UGT comunicando la candidatura de Dª Patricia a las elecciones sindicales convocadas para el 12 de Julio.

  3. -) La empresa deja sin efecto el referido despido, readmitiendo a la actora el día 7 de Julio de 2004.

  4. -) Según consta en el Acta de escrutinio del proceso electoral, resultaron representantes elegidos dos trabajadores de candidatura independiente.

  5. -) La demandante permaneció en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales entre el 20 al 30 de Julio de 2004.

  6. -) El día 30 de Julio la empresa hizo entrega a la actora de comunicación escrita de despido disciplinario del siguiente tenor:

    Muy Señora Nuestra:

    Como Administrador de la empresa "APOYO TECNICO EN CALIDAD S.L." por la presente pongo en su conocimiento la decisión de prescindir desde el día 30 de Julio de 2004 de sus servicios, rescindiendo la relación laboral que le une con la misma.

    Las razones que fundamentan esta decisión son las siguientes:

    DESOBEDIENCIA A LAS ORDENES O MANDOS DE SUS SUPERIORES, OCASIONANDO ELLO UN PERJUICIO NOTORIO PARA LA EMPRESA, HECHOS QUE SE HAN PRODUCIDO REITERADAMENTE LOS DIAS 12, 13, 14, 15 y 16 DEL PRESENTE MES DE JULIO DE 2004.

    Estos hechos son constitutivos de la máxima sanción, cual es el DESPIDO DISCIPLINARIO en cumplimiento del Artículo 55 del RDLeg 1/1995 por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores , y sobre la base de las facultades que me reconoce el Artículo 54.2 letra B del mismo texto legal . Igualmente dichas faltas son catalogadas como MUY GRAVES en el artículo 56.4 L del Convenio Colectivo para la Industria de Siderometalúrgica de Alava , sancionables con despido conforme al artículo 56.5 c del citado texto . El mencionado despido causará efectos a partir del recibo de la presente notificación, teniendo a su entera disposición cuantas cantidades en Derecho le puedan corresponder en concepto de finiquito-liquidación.

  7. -) Junto a la carta de despdio se acompañaba escrito de reconocimiento de su improcedencia, comunicando, a su vez haber consignado la suma de 1.452,00 euros en favor de la trabajadora en concepto de indemnización por despido improcedente (folio 59).

  8. -) Obra en autos al folio 70, copia del resguardo de ingreso de 1.452 euros en favor de Dª Patricia , fechado el 30/07/04.

  9. -) El día 02/09/04 se celebró acto de conciliación previo a la vía jurisdiccional concluido sin avenencia en los términos que refleja el Acta levantada al efecto (folio 8)."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que ESTIMANDO la demanda formulada por DOÑA Patricia frente a APOYO TECNICO EN CALIDAD S.L. debo declarar y declaro la nulidad del despido verificado el 30 de Julio de 2004, condenando a la demandada a la readmisión inmediata de la trabajadora con abono de los salarios dejados de percibir desde el 30 de Julio de 2004 hasta la de la notificación de la presente."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social ha estimado la demanda de despido planteada por Dña. Patricia declarando la nulidad del operado el 30-7-04 con las consecuencias inherentes a este pronunciamiento, por apreciar vulneración del derecho a la libertad sindical.

La sentencia de instancia refleja los siguientes extremos de interés en su relato de probanzas: 1º) La prestación de servicios por la actora como peón desde el 28-10-03 en virtud de diversos contratos de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado; 2º) La presentación el 11-6-04 por parte de ELA de preaviso de elecciones sindicales en la empresa, siendo candidata por el sindicato UGT Dña. Patricia , lo...

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