SAP Madrid 90/2011, 23 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución90/2011
Fecha23 Febrero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00090/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7013345 /2010

RECURSO DE APELACION 820 /2010

Autos: JUICIO CAMBIARIO 1902 /2009

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 87 de MADRID

Apelante/s: INSTALACIONES Y MANTENIMIENTO EG S.A.

Procurador/es: JAVIER IGLESIAS GOMEZ

Apelado/s: CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID

Procurador/es: JACINTO GOMEZ SIMON

SENTENCIA NÚM. 90

Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

En Madrid a veintitrés de Febrero del año dos mil once.

La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio cambiario, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 87 de los de Madrid bajo el núm. 1902/2009 y en esta alzada con el núm. 820/2010 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, la entidad Instalaciones y Mantenimiento, E.G., S.L., representada por el Procurador Don Javier Iglesias Gómez y dirigida por el Letrado Don Jesús Mª Brugada Serrano, y, como apelada, la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, representada por el Procurador Don Jacinto Gómez Simón y dirigida por el Letrado Don Nemesio Rozalén Pinedo. Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 11 de Mayo de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda de oposición promovida por el Procurador Sr. Iglesias Gómez en nombre y representación acreditada.

Debo condenar y condeno a Instalaciones y Mantenimiento EG, S.L. al abono de las cantidades por las que se ha acordado el despacho de ejecución y más los intereses y costas que se devenguen, Debiendo declarar y declaro haber lugar a continuar el despacho de ejecución sobre los bienes de Instalaciones y Mantenimiento EG, S.L. por la reclamación dineraria que dio origen a este procedimiento cambiario. Ordenándose el mantenimiento y realización de todos los embargos y medidas cautelares que se hubieran adoptado hasta la total e íntegra satisfacción de la deuda.

Debo condenar y condeno a Instalaciones y Mantenimiento EG, S.L. al abono de las costas causadas en el procedimiento cambiario así como del incidente de oposición."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación procesal de la entidad Instalaciones y Mantenimiento EG, S.L. se preparó e interpuso recurso de apelación, que fundamenta en infracción de normas jurídicas o garantías y violación del principio de tutela judicial efectiva, por cuanto solicitó, a la vista de la ausencia del testigo propuesto, representante legal de la firma Extracción, S.L., la suspensión de la vista y que se citara de nuevo al testigo por ser fundamental para la defensa de sus intereses, infringiéndose con ello el derecho a la utilización de los medios de prueba que garantiza la Constitución, art. 24, con cita de doctrina emanada del Tribunal Constitucional, haciendo referencia a que se trata de prueba decisiva para la defensa de sus intereses, ya que el fondo de la cuestión es confirmar si la deuda que se reclama se pagó o no por la ahora apelante y, por ende, la existencia o no del crédito cambiario cuyo cumplimiento se le exige; prueba solicitada en tiempo procesal oportuno, admitida y declarada pertinente, y siéndole inadmitida esa prueba no puede acreditar que la deuda que se reclama esté saldada y pagada al destinatario del pagaré; Extracción, Ventilación y Proyectos, S.L., efecto que se libró como pago de unos servicios efectuados por dicha empresa a la ahora apelante. Señalando que lo trascendente es que la sentencia no es ajustada a derecho, pues no ha podido efectuar una valoración conjunta de toda la prueba admitida al no haberse realizado la referida testifical, causándole indefensión, aduce infracción del art. 360 LEC en relación con el art. 429.2, de los arts. 24, 53 y 120.3 de la C.E ., desarrollados, entre otros, por los arts. 7, 11.3 de la LOPJ y 218 LEC, hace referencia a cual era el objeto de la referida testifical.-Asimismo aduce infracción del art. 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque, al no ser acogida la excepción planteada en base a la extinción del crédito cambiario cuyo cumplimiento se exige en la demanda, inexistencia de la deuda por el pago realizado por la ahora apelante en su día a la entidad Extracción, Ventilación y Proyectos, S.L., firma que prestó los servicios que dichos efectos abonaban, como así manifestó en la oposición cambiaria, quedando acreditada la causa de la obligación cambiaria, procediendo a cancelar la deuda con posterioridad al vencimiento de los pagarés, que habían resultado impagados, haciendo indicación de la fecha concreta del alegado pago; sin que tuviera conocimiento del descuento hecho por la entidad Extracciones en la entidad Caja de Madrid, ya que se le ocultó tal extremo y de haberlo conocido no hubiera abonado el importe de los pagarés; pasando a hacer comentario al contenido del art. 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque, señalando que la abstracción que se predica del pagaré deja paso a la casualidad cuando la reclamación se verifica entre las partes contratantes del negocio.

Se esgrime ausencia de fundamentación jurídica, limitando el tribunal de instancia sus derechos de defensa al frustrar los medios de prueba de los que se pretendía servir, alegando falta de motivación, al incurrir en una selección arbitraria o manifiestamente irrazonable de la norma aplicada o fruto de un error patente.

También se aduce por la recurrente la existencia de error en la valoración de la prueba, en especial los documentos presentados con la demanda de oposición bajo los núms.. 1 y 2, que acreditan la existencia del referido error, documentos que dejan clara constancia de que la deuda está abonada, sin que se haya tenido en cuenta la cronología de los hechos referidos en el escrito de oposición.

Se termina suplicando, después de reiterar alegaciones, se dicte sentencia por la que estimando el recurso, revoque la recurrida y la sustituya por otra más ajustada a derecho, conforme a los pedimentos solicitados en la demanda de oposición, con imposición de costas a la parte contraria en caso de que se opusiera al recurso.

TERCERO

Por interpuesto que fue el mencionado recurso, se acordó dar traslado del mismo a la parte en la instancia demandante, la que presentó escrito de oposición, para en base a las alegaciones que en él recoge, suplicar su desestimación y la confirmación...

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