SAP A Coruña 397/2007, 25 de Septiembre de 2007

PonenteDAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARIA
ECLIES:APC:2007:2834
Número de Recurso74/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución397/2007
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00397/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 005

1280A

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15030 37 1 2007 0002558

Rollo: 74/07 Do

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001505 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de LA CORUÑA/A CORUÑA

Deliberación el día: 18 de septiembre de 2007

N Ú M E R O 397/07

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA

MARIA DEL CARMEN MARTELO PÉREZ

S E N T E N C I A

A CORUÑA, a veinticinco de Septiembre de dos mil siete.

En el recurso de apelación civil número 74/07 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 7 de A Coruña, en Juicio ordinario número 1505/05, sobre alteración de la estructura del edificio, seguido entre partes: Como apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE

LA CALLE000 NUM000, representado por el procurador Sr. LOUSA GAYOSO y como apelado DOÑA María Cristina y en beneficio de la Comunidad de bienes que forma con D. Esteban Y Antonieta, representados por la procuradora Sra. GÓMEZ-PORTABALES.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de A Coruña, con fecha 15 de noviembre de 2006, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que debo estimar y estimo, íntegramente, la demanda presentada por la Sra. Gómez-Portales, en nombre y representación de Dª María Cristina, asistida por el Sr. Pedreira, contra la Comunidad de Propietarios del Edificio sito en la C/ CALLE000 nº NUM000 de La Coruña, representada por el Sr. Lousa Gayoso, asistida por el Sr. Rodríguez, debo declarar y declaro que la citada comunidad debe:

  1. Llevar a cabo las reparaciones necesarias de los elementos comunes del inmueble a que hace referencia el informe del arquitecto técnico D. Luis Andrés hasta conseguir la perfecta impermeabilización de la terraza comunitaria que producen las filtraciones, habiendo de efectuarse las mismas en un plazo máximo de seis meses.

  2. Llevar a cabo las obras de reparación de los daños existentes en el garaje de vehículos turismos sito en la C/ CALLE000 nº NUM000 bajo de La Coruña, concretadas en el informe pericial del arquitecto técnico d. Luis Andrés, en un plazo máximo de seis meses, y de no hacerlo en el plazo señalado, se faculta expresamente al actor para efectuar dichas reparaciones a costa de la Comunidad demandada, y ello después de la realización de las obras en la terraza comunitaria a que se refiere el expósito que antecede.

  3. Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.

  1. - Que desestimando, íntegramente, la demanda reconvencional presentada por el Sr. Lousa Gayoso, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Edificio sito en la C/ CALLE000 nº NUM000 de La Coruña, asistida por el Sr. Rodríguez, contra Dª María Cristina, representada por la Sra. Gómez-Portales, asistida por el Sr. Pedreira, a quien debo absolver y absuelvo, libremente, de todos los pedimentos frente a ella aducidos. Todo ello con expresa imposición de costas al reconviniente."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM000, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 18 de septiembre de 2007, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan sustancialmente los de la sentencia apelada, en lo que no difieran de los siguientes.

SEGUNDO

El alcance del recurso supone el replanteamiento en esta instancia del litigio en su totalidad y su efecto devolutivo opera con plenitud.

TERCERO

Ante la posición de la apelante de subordinar el destino de la demanda al resultado de la reconvención, debe notarse ambos son independientes no solo en el plano...

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