STSJ Canarias , 7 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2005:3374
Número de Recurso369/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 7 de Septiembre de 2005. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña.

Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández (Ponente) y D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Marcos contra Sentencia nº 000498/2004 de fecha 31 julio 2004 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1, de Las Palmas de G.C. en los autos de juicio nº

0000741/2004 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Marcos , contra Celuisma S.A. .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente PRIMERO.- Que don Marcos ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Celuisma S.A., en el centro de trabajo Apartahotel Puerta del Sol, desde el 1-4-92, con la categoría de Jefe de Comedor, percibiendo un salario diario de 42,16 euros.

SEGUNDO

Que con fecha 23-1-02 el trabajador fue dado de baja por enfermedad común, permaneciendo en situación de incapacidad temporal desde ese día hasta el 22-3-04, fecha en la que le fue denegada por Resolución del INSS la incapacidad permanente.

TERCERO

Que la citada Resolución del INSS le fue notificada al trabajador el día 12-4-04, y a la empresa el día 5-4-04.

CUARTO

Que con fecha 7-4-04 la empresa remitió un burofax al trabajador que lo recibió ese mismo día con el siguiente contenido:

Sr Marcos le informamos, que con fecha 05.04.04 hemos recibido del INSS comunicación de resolución por la que se le DENIEGA la prestación por INCAPACIDAD PERMANENTE. Le pedimos se ponga en comunicación con el departamento de personal o dirección, para comunicarnos a la mayor brevedad posible, si se va a incorporar a su puesto.

QUINTO

Que con fecha 13-04-04 el Dr Fidel emitió certificado médico, con el contenido que consta en el documento núm 2 de los aportados por el actor en el acto del juicio y que se da aquí íntegramente por reproducido.

SEXTO

Que con fecha 14-4-04 el trabajador remitió un telegrama a la empresa con el siguiente contenido:

Marcos , NOTIFICO MI RECLAMACIÓN CONTR INSS QUE DENIEGA INCAPACIDAD PERMANENTE POR NO ENCONTRARME APTO PARA DESARROLLAR MI ACTIVIDAD LABORAL.- Marcos .

SÉPTIMO

Que con fecha 21-4-04 la empresa remitió un burofax al trabajador, que lo recibió ese mismo día, con el siguiente contenido:

No habiendo acudido al trabajo desde el pasado 5 de los corrientes en que se notificó a esta empresa por INSS la desestimación de la solicitud de la incapacidad permanente al día de la fecha, y pudiendo ser constitutiva tal conducta de un incumplimiento laboral, se le incoa el presente expediente, pudiendo formular en su descargo las alegaciones que tenga por conveniente en el plazo de TRES DÍAS hábiles, a partir de la recepción de la presente.

Con esta misma fecha, damos traslado a la representación de los trabajadores a los efectos oportunos.- Atentamente.

OCTAVO

Que con fecha 21-4-04 la empresa puso en conocimiento de los Delegados de Personal el expediente contradictorio incoado contra el trabajador, concediéndoles un plazo de tres días para que formularan alegaciones.

NOVENO

Que con fecha 22-4-04 el trabajador remitió a la empresa un telegrama con el siguiente contenido:

SR Marcos RECIBIDO EXPTE, REITERO DISCONFORMIDAD POR INCORRECTA ACTUACIÓN EMPRESARIAL AL NO RECIBIRME JUNTO A MI ABOGADO SR. MÉNDEZ APORTANDO CERTIFICADOS MÉDICOS Y NEGANDO INCLUSO HABER RECIBIDO UN TELEGRAMA ANTERIOR. EN CUALQUIER CASO, QUEDO A SU DISPOSICIÓN PARA HACEROS LLEGAR DICHOS INFORMES MÉDICOS JUSTIFICATIVOS DE MI INCAPACIDAD PARA TRABAJAR.- Marcos .

DÉCIMO

Que con fecha 26-4-04 la empresa remitió un burofax al trabajador, que lo recibió el día 27-4-04, con el siguiente contenido:

"Muy Sr. Nuestro Ponemos en su conocimiento que la DIRECCIÓN DE LA EMPRESA ha dispuesto proceder a su DESPIDO con efectos a la recepción de la presente, ya que el comportamiento observado por Vd, y que luego se dirá es constitutivo del incumplimiento contractual grave y culpable previsto en el artículo 54.2ª del Estatuto de los Trabajadores , pues desde el pasado día 5 de los corrientes al día de la fecha no ha asistido al trabajo ni justificado los motivos de la inasistencia.

En efecto, con fecha 5 de abril, esta empresa fue notificada por el INSS de que había dictado resolución denegatoria de la prestación de incapacidad permanente que se tramitaba a su nombre ante dicha entidad. El 7 siguiente, a través de burofax nos dirigimos a Vd. con el ruego de que se pusiera en contacto con el Departamento de Personal o Dirección con objeto de que nos comunicara a la mayor brevedad posible si se iba a incorporar a su puesto. Como única respuesta recibimos un telegrama el día 14 de este mes, indicando que recurrirá contra el INSS por no encontrarse apto para desarrollar su actividad laboral. El 21 siguiente se le incoa expediente contradictorio en relación con dicha inasistencia, a lo que responde por telegrama el día 22 en el sentido de que la empresa no le recibe junto a su Abogado, lo que es absolutamente incierto. Atentamente.- Fdo Hassan Farmawi Farmawi."

UNDÉCIMO

Que con fecha 26-4-04 la empresa entregó copia de la carta de despido del actor a los Delegados de Personal.

DÉCIMOSEGUNDO

Que con fecha 14-4-04 el trabajador formuló Reclamación Previa ante el INSS, impugnando la Resolución denegatoria de la incapacidad permanente.

DECIMOTERCERO

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