STSJ Comunidad Valenciana 1547/2006, 9 de Mayo de 2006

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2006:2573
Número de Recurso466/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1547/2006
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec.c/sent.nº 466/2006

Recurso contra Sentencia núm. 466/2006

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Amparo Ballester Pastor

En Valencia, a nueve de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1547/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 466/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de Octubre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Valencia, en los autos núm. 676/05, seguidos sobre Despido, a instancia de Dª María Antonieta , asistida del Letrado D. Jorge Cucarella Lozano, contra Video Acustic, S.L, asistida de la Letrada Dª. Mónica Catalá Faus y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 3 de Octubre de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimo la demanda formulada Dª María Antonieta frente a la empresa Videoacustic, S.L, a la que absuelvo de los pedimentos en su contra deducidos por la parte actora".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora Dª María Antonieta , ha venido prestando servicios para la empresa Videoacustic, S.L, con antigüedad de 06/05/2003, categoría profesional de Directora Comercial y salario mensual con prorrata de pagas extras de 1.759'57 ?. SEGUNDO.- En fecha 24/06/2005, la empleadora despide a la actora mediante comunicación escrita del siguiente tenor literal: "En cumplimiento de lo establecido en el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 1/1995 , de 24 de marzo, le notifico que a partir del día de la notificación, tendrá efecto el despido que esta Empresa ha acordado por su bajo rendimiento e el trabajo durante los últimos seis meses. Los hechos constituyen un incumplimiento contractual grave y culpable de sus deberes laborales previstos en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores por lo que se le sanciona con el Despido que, como hemos dicho tendrá efectos desde la fecha de recepción de esta comunicación. Ello no obstante, reconocemos la improcedencia del despido y ponemos a su disposición la indemnización de 5.647,49 euros, prevista en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores , poniéndola a su disposición durante todo el día de hoy y mañana. Transcurrido dicho plazo, la cantidad será depositada en la cuenta de depósitos del Juzgado Decano de Valencia (Partido Judicial al que corresponde el domicilio social de la empresa). Con el ruego de que se sirva firmar el duplicado de la presente, a efectos de recibí, con expresión de la fecha del mismo, atentamente le saluda". TERCERO.- La indemnización abonada por la empresa a la actora se acordó teniendo en cuenta una antigüedad desde el 6 de mayo de 2003 (doc. 26) y un salario de 1.759'57?, mensuales con prorrata de gratificaciones: Salario base 1075'19.- Plus Convenio 62'26.- P.P. Extras 244'05.- A cta. Aumentos 378'07.- TOTAL 1.759'57 .- CUARTO.- Que la actora no es Miembro del Comité de Empresa, ni Delegado de Personal. QUINTO.- Que se ha celebrado el preceptivo Acto de Conciliación ante el SMAC en 03/08/2005, en el cual consta: La parte actora se afirma y ratifica en su demanda de conciliación y la demandada se opone por las razones que alegará en el momento procesal oportuno. La parte demandada manifiesta haber alcanzado un acuerdo indemnizatorio con la demandante. La demandante no se muestra conforme con las manifestaciones de la empresa. Concluye el acto Sin Avenencia. SEXTO.- La actora reconoció como suya la firma obrante al pie del documento aportado por la empresa que literalmente dice: << Recibí de la empresa Videoacustic, S.L, la cantidad de 5.647'49 Euros en concepto de indemnización por la extinción del contrato de fecha 24 Junio de 2005 y renunció al ejercicio de la acción en materia de despido. En prueba de conformidad, firmo el presente recibo en Gandía a 24 de junio de 2005>> (folio 76). SÉPTIMO.- Acciona la parte actora frente a la empresa en reclamación de mayor suma indemnizatoria, y salarios de tramitación hasta la notificación de la presente resolución."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado en debida forma por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Recurre en suplicación la actora Dª María Antonieta , la sentencia que desestimó su demanda de despido. El recurso, que se impugna por la representación letrada de la empresa demandada Videoacustic SL, se articula en dos motivos. En el primer motivo de recurso, por el apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se propone la modificación del hecho probado primero, para sustituir el salario mensual que señala la sentencia de 1.759,57 euros, por el salario anual de 40.000 euros, lo que supone un salario mensual de 3.333,33 euros, o subsidiariamente por el anual de 30.000 euros y mensual 2.500 euros. Apoya la pretensión revisoria en los documentos que figuran a...

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