STSJ Castilla y León 1510, 20 de Marzo de 2006

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2006:1510
Número de Recurso341/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1510
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00341/2006 Rec. Núm. 341/06 Ilmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño Presidente D. Manuel Mª Benito López D. Juan José Casas Nombela En Valladolid a veinte de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 341/06 interpuesto por PEBECON S.A. (MADERAS PERALTA) contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 1 de Salamanca de fecha 2 de enero de 2006, recaída en autos nº 851/05 , seguidos a virtud de demanda promovida por Dª Natalia contra precitada recurrente, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 2 de noviembre de 2005, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 1 de Salamanca demanda formulada por Dª Natalia en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"1º.- Natalia ha venido prestando servicios para la empresa PEBECON S.A. (MADERAS PERALTA) DESDE EL DÍA 7 DE ENERO DE 1.992. Su categoría profesional es la de Encargado General de venta al público y exposición, estando su centro de trabajo en el local que tiene la empresa demandada en la localidad de Villares de la Reina. Su salario diario es el de 39,87 euros, incluida la parte proporcional de pagas extras.- en fecha 17 de abril de 2002, la empresa comunica a la trabajadora que se le asigna la categoría profesional de Encargado General de la sección de venta al público y exposición de la que antes era dependienta.- Por escrito de 22 de mayo de 2005, a requerimiento de la actora, la empresa le describe las funciones que ha de realizar como Encargada General, documento nº 11 de la demandante, que se da por reproducido. En escrito de 31 de enero de 2003 se designa personal responsable de los distintos puestos y sustitutos por motivo de vacaciones, bajas y rotaciones de los mismos. A la actora, junto con otras trabajadoras se le señala Centralita; Departamento venta ferretería, nombrándole persona que le sustituya, en su caso, en la Exposición. En fecha 28 de agosto de 2005, la actora se dirige nuevamente a la empresa para que le sean facilitadas por escrito las funciones inherentes a su puesto de trabajo, documento nº 14. Mediante escrito de la misma fecha, la empresa se remite al Convenio Colectivo y al Estatuto de los Trabajadores, documento nº 15.- Por escrito de 29 de agosto, la actora comunica a la empresa que a partir del día 19 de septiembre las tareas que va a desempeñar son única y exclusivamente las inherentes a su categoría profesional de Encargado General. La actora disfrutó de vacaciones desde el día 1 al 18 de septiembre de 2005.- 2º.- En el departamento de Administración trabajaban cinco personas; tres mujeres y dos varones. De las mujeres, una ha estado de baja por maternidad y posteriormente ha solicitado reducción de jornada. Otra lleva varios meses de baja. De los hombres, uno lleva la contabilidad. Hay escasez de personal en el servicio de administración y durante el año 2005, la demandante realizó tambien funciones de tipo administrativo, como atender a la centralita de teléfono y labores de archivo.- 3º.- El día 19 de septiembre, al reincorporarse a su trabajo, Carlos Francisco , que es el responsable de organización de la empresa demandada le dijo que atendiera el teléfono. La demandante se negó, alegando que no era función suya. La empresa consideró los hechos como constitutivos de falta grave y notificó a la actora "sanción escrita con apercibimiento de despido". Acto seguido, el Director de la empresa, Franco , le pidió primero por favor, y después le ordenó que atendiera el teléfono.

La actora se negó. Estaban presentes los trabajadores de la empresa Juan Alberto y Marco Antonio .- 4º.- La empresa consideró los hechos como constitutivos de falta tipificada en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores de transgresión de la buena fe contractual; indisciplina y desobediencia reiterada a las órdenes de la empresa y sancionó a la trabajadora con el despido, remitiéndole carta del tenor literal siguiente:.- "Con efectos del día de hoy, y haciendo uso de las facultades que nos confiere la vigente legislación en materia laboral, la dirección de esta empresa acuerda, a tenor de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en su artículo 54.2 , rescindir su contrato de trabajo mediante el denominado despido disciplinario, basado en el incumplimiento grave y culpable, por su parte, del contrato de trabajo, al haber incurrido en: transgresión de la buena fe contractual; indisciplina y desobediencia reiteradas a las órdenes de la empresa; por la comisión de los siguientes hechos:.- En el día de hoy, y tras su reincorporación a su puesto de trabajo después del disfrute de su periodo de vacaciones reglamentarias, se ha negado rotundamente a realizar sus funciones habituales en el departamento de administración, alegando que las mismas no son de su competencia. Como consecuencia de ello, la dirección de la empresa le ha entregado con esta misma fecha la correspondiente carta sancionando su indisciplinada actitud como falta grave y con advertencia de que en el caso de seguir mostrando dicho comportamiento podría ser despedida. Acto...

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