STSJ Canarias , 13 de Octubre de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2005:3908
Número de Recurso675/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 13 de octubre de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Antonio Doreste Armas (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente) y D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000675/2005 , interpuesto por Eloy , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000119/2005 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Eloy , en reclamación de DESPIDO siendo demandado Empresa Canaria de Distribucion S.A. (EMCADISA) y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 17 de mayo de 2005 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Eloy , ha prestado servicios para la empresa demandada, CANARIA DE DISTRIBUCIÓN S.A. (EMCADISA), desde el 04.06.01, con la categoría profesional de vendedor y salario mensual prorrateado de 1.793,50 euros. SEGUNDO.- La relación laboral se articula en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, para obra o servicio determinado, con una duración desde el 04.06.01 hasta la finalización de la obra, constituyendo su objeto "la nueva distribución adquirida por la empresa EMCADISA, de los productos de la compañía BRITHS AMERICAN TOBACCO, supone la puesta en marcha de las actividades de venta y promoción para estas nuevas marchas de cigarrillos. Consistiendo el servicio para el que se le contrata en realizar las tareas propias de su puesto de trabajo en el proyecto de promoción, lanzamiento y colocación en el mercado de las marcas anteriormente dichas, entendiéndose concluída en el momento en que la distribución de tales productos deje de ser efectuada por la empresa EMCADISA teniendo dicha obra autonomía propia dentro de la actividad de la empresa". TERCERO.- Con fecha 21.09.04 y efectos de 31.12.04 recibe la siguiente comunicación de la empresa: "Como ya se informó a todos los trabajadores adscritos a la distribución de los productos de la empresa British American Tobacco B.A.T., con fecha 31 de diciembre dicha empresa rescinde el contrato que tiene suscrito con Emcadisa, finalizando por tanto la distribución en la indicada fecha. Como quiera que Ud. tiene suscrito un contrato de obra y servicio determinado, regulado por el R.D. 2.720/98 de 18 de diciembre , consistiendo obra para la que se le contrató en realizar la venta y promoción de las marcas de cigarrillos de la compañía British American Tobacco (B.A.T.), y que dichas actividades se realizaran mientras esté vigente el contrato de distribución entre ambas empresas, y como se indica dicho contrato es rescindido con fecha 31 de diciembre de 2004, en dicha fecha se extinguirá su contrato, percibiendo la indemnización de 8 días de salario por año de servicios que establece la legislación vigente para dicho contrato. CUARTO.- El actor y los representantes legales de los trabajadores firman el siguiente comunicado de la empresa, de fecha

06.10.04: "Muy Sr. nuestro: en relación a la extinción de su contrato de trabajo, comunicada el día 20 de septiembre del presente año, la empresa le ofrece la cantidad de 2.911,75 euros, de las cuales 1.411,75 euros corresponden a 8 días de indemnización establecida en el contrato de obra y servicio, y 1.500 euros brutos corresponden a una compensación especial concedida por la empresa. La indicada cantidad está a su disposición en las oficinas de la empresa el día 15 de octubre. Con el percibo de ésta, y sin perjuicio de la liquidación que le corresponde que será abonada en la nómina de diciembre, quedará totalmente saldado y finiquitado su contrato de trabajo, sin que tenga que reclamar por el mismo, pues acepta voluntariamente dicha cantidad, quedando extinguida la relación laboral con fecha 31 de diciembre de 2004. En prueba de conformidad firma el presente documento en presencia de los representantes legales de los trabajadores".

QUINTO

El actor suscribe escrito declarando haber recibido de la empresa la cantidad de 2.716,15 euros, de los cuales 1.411,75 euros se corresponden con la indemnización de 8 días por año de servicio de contrato por obra y servicio y el resto a la compensación ofrecida por la empresa, quedando pendiente la liquidación correspondiente, de acuerdo con el documento de fecha 06.10.04. SEXTO.- Mediante escrito de fecha 20.07.04 la empresa BRITISH AMERICAN TOBACCO (B.A.T.) comunica a EMCADISA la intención de terminar el contrato de distribución suscrito por ambas el 31.05.01, fijando como fecha de terminación del contrato el 31.01.05, que es modificada mediante escrito de fecha 10.09.04, acordando terminar el contrato el 31.12.04. SEPTIMO.- El 30.09.04 se reúne la representación de la empresa y de los trabajadores, informando la primera de la voluntad de B.A.T. de rescindir el contrato de distribución el 31.12.04, extendiéndose acta de dicha reunión cuyo contenido se da por reproducido al obrar en autos. OCTAVO.- El 06.10.04 se reúnen nuevamente los representantes de la empresa y de los trabajadores para tratar sobre las condiciones a aplicar al personal afectado por la resolución del contrato de distribución de los productos de la empresa BAT, acordando que percibirían además de los 8 días de salario por año de servicio previstos en la legislación vigente, una compensación especial en atención al trabajo desarrollado con la cuantía de 1500 euros brutos. NOVENO.- La empresa demandada se dedica a la distribución y venta de marcas de tabaco, tanto de los que...

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