STSJ Navarra , 30 de Junio de 2005

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2005:865
Número de Recurso166/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a TREINTA DE JUNIO de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DON JUAN MANUEL LARA SAN JUAN, en nombre y representación de SEGURIBER S A, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre CANTIDADES; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por D. Marcelino , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando la demanda se condene a SEGURIBER, S.A. a satisfacer al trabajador demandante la cantidad de 14.110,66 euros por los conceptos que se detallan más el 10% (1.411 euros) en concepto de mora.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda de reclamación de cantidad formulada por D. Marcelino frente a SEGURIBER S.A. debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor las siguientes cantidades:

.- 2960,32 por descansos 2002 no disfrutados.

.- 1876,12 por vacaciones no disfrutadas en 2002.

.- 950,33 por horas extras de diciembre de2002

.- 962,10 por horas extras enero 2003 .- 826,04 por horas extras de febrero de 2003 .- 285,45 . Por salario de mayo 2003, .- 423,36 por Paga de beneficios de 2003, .- 1028,30 por paga extra verano 2003, .- 423,36 . Por paga de navidad 2003 .- 1146,51 por vacaciones no disfrutadas 2003.

Haciendo un total de total 10.881,89 , de los que, debe descontarse las cantidades de 751,26 por provisión de escolta y de 493,94 por falta de preaviso, resulta la cantidad final que debe abonar la empresa, de 9636,69 , cantidad que devengará el interés moratorio del 10%."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "

PRIMERO

El demandante ingresó a prestar servicios por cuenta. de Seguriber, S.A. el 31 de enero de 2002 en virtud de la suscripción por las partes en dicha fecha del contrato de trabajo de duración determinada que obra .en autos (folio 150) y que se da por reproducido, pactándose conforme al clausulado del mismo la prestación de servicios como vigilante de seguridad, en funciones de escolta, fijándose en su estipulación tercera que la duración del contrato "será la del servicio y se extenderá desde el 31 de enero de 2002 hasta la finalización del mismo por cualquier causa", y en su estipulación sexta que el contrato se realizaba "para el servicio de protección de personalidades designadas por el Ministerio de Interior, Gobierno Central de Navarra, teniendo dicho servicio autonomía y sustantividad propia dentro de la empresa", insertándose como cláusula adicional segunda que "con independencia de que el objeto del presente contrato es servicio de protección en Navarra, por acuerdo de las partes, se estipula que la empresa, en función de las necesidades de ésta, podrá destinar a otro servicio al trabajador, si bien de forma puntual, justificada y requiriéndole para ello previamente siendo en cualquier caso la duración del contrato la estipulada en su cláusula tercera"

SEGUNDO

El actor percibe su retribución salarial, según se desprende de los recibos salariales, por los siguientes conceptos y cuantías: - Salario base en el año 2002: 684, 09 euros mensuales, - Plus de peligrosidad, 123,48 euros mensuales.- Plus de escolta 180,30 euros mensuales. Además percibe una cantidad en concepto de horas nocturnas, horas extraordinarias realizadas, plus de disponibilidad, plus de distancia o transporte y plus de vestuario, además de tres pagas extraordinarias anuales, la paga de julio, la de Navidad y beneficios, que ascienden a 886,84 euros cada una. TERCERO.- A instancias del demandante se siguieron en este Juzgado los autos 128/2003, frente a la empresa hoy demandada, en petición de resolución de contrato de trabajo por incumplimiento de las obligaciones del empresario, recayendo sentencia desestimatoria, nº 173/ 03, de 10-4-2003, que obra unida a los autos y cuyo contenido damos por reproducido, siendo tal resolución confirmada por la Sentencia de 21-7-2003 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en recurso nº 241/2003 . En la sentencia de instancia, nº 173/2003 , se declaran probados, en cuanto aquí interesa, los siguientes hechos: "CUARTO.- La demandada ha abonado al actor la retribución correspondiente al mes de diciembre de 2002 y la paga extraordinaria también correspondiente al mes de diciembre de 2002 sin que se haya demostrado retraso en el abono de estas cantidades, en concreto se abonaron al trabajador 1.239,52 euros en concepto de paga extraordinaria correspondiente al mes de diciembre de 2002 y 3.226,96 euros en concepto de salario correspondiente al mes de diciembre de 2002 (sin perjuicio de los descuentos legales). Consta también que en enero de 2002, al percibir el demandante la nómina correspondiente al mes de diciembre de 2002, en ella se incluía 1.824,97 euros en concepto de horas extraordinarias correspondientes al mes de diciembre de 2002, en concreto se le abonaron a razón de 8,41 euros la hora extra, 217 horas extraordinarias, además de 26,73 euros en concepto de horas nocturnas de diciembre de 2002, reconociendo la empresa que se adeuda por este último concepto 3,44 euros. En febrero de 2003, es decir un mes vencido como se abonan regularmente las nóminas en la empresa, se pagó al demandante la nómina correspondiente al mes de enero de 2003 (folio 58 de los autos). QUINTO.- Se aportan por la empresa (folios 23 a 39) los partes de trabajo que son el resumen mensual confeccionado por el propio demandante que abarca en período comprendido entre febrero de 2002 y febrero de 2003, ambas mensualidades inclusive, que se dan por reproducidos, en los que refleja tanto la hora de inicio de servicio como la hora final del servicio, así el total de horas realizadas, las horas nocturnas realizadas, las dietas y el kilometraje realizado, y los festivos disfrutados en cada una de esas mensualidades, estadillos mensuales que coinciden con los partes de trabajo que día a día ha ido confeccionando el trabajador en los que se recoge el visto bueno, la firma de conformidad, del protegido. De estos partes de trabajo se deduce que en el mes de febrero de 2002 el actor realizó 163,20 horas extraordinarias que le fueron abonadas en el mes de marzo a razón de 8,41 euros la hora, percibiendo por este concepto 1.460,35 euros (folio 42 de los autos). En el mes de marzo de 2002, el actor realizó un total de 207,07 horas extraordinarias, percibiendo 1.807,98 euros por este concepto (folios 43 y 44 de los autos). En el mes de abril de 2002 percibió 1.918,85 euros por las 219,97 horas extraordinarias realizadas (folios 45 y 46 de los autos) percibiendo en concepto de horas extraordinarias realizadas en el mes de mayo de 2002 un total de 256,40 horas, 2.225,54 euros (folios 47 y 48 de los autos). En el mes de junio realizó 552,95 horas extraordinarias por las que percibió 445,31 euros (folio 49 de los autos) y en el mes de julio 42,55 horas extraordinarias que fueron retribuidas en la cantidad de 357,85 euros. En agosto de 2002 realizó 52,25 horas extraordinarias por las que percibió 439,42 euros (folio 52 de los autos) en el mes de septiembre percibió 1.537,10 euros por la realización de 182,77 horas extraordinarias (folio 53 de los autos) en el mes de octubre 2.224,45 euros por la realización de 264,50 horas extraordinarias (folio 54 de los autos) y en el mes de noviembre 1.999,48 euros por la realización de 237,75 horas extraordinarias. Como se ha expuesto estas horas extraordinarias se computan una vez deducida 164, horas que son las que corresponden a la jornada ordinaria del mes, resultando que el actor ha percibido a lo largo del año 2002 un total de 16.241,13 euros en concepto de horas extraordinarias.

SEXTO

Consta que el demandante, conforme a los partes de trabajo aportados por la empresa, ha disfrutado un total de 44 días de descanso compensatorio en el año 2002, descanso compensatorio regulado en el artículo 44 del Convenio Colectivo Estatal de las empresas de seguridad , correspondiéndole conforme al tiempo de prestación de sus servicios (desde 31 de enero de 2003) un total de 88 días de descanso compensatorio, los cuales, conforme a dicho precepto, también se han de retribuir para el supuesto en que no se disfruten conforme al valor de la hora extraordinaria, y por tanto, por este concepto debió percibir 2.960,32 euros brutos anuales. SEPTIMO.- Consta que durante todo el año 2002, conforme a los recibos salarias aportados por la empresa, se han abonado al actor 668,76 euros en concepto de días festivos. OCTAVO.- al actor, y conforme al propio escrito dirigido a la empresa el 29 de noviembre de 2002 (folio 74 de los autos) le quedan por disfrutar 18 días de vacaciones del 2002, reconociendo la empresa adeudarle por este concepto la cantidad de 1.017,72 euros 18 días de vacaciones a razón de 56,54 euros diarios, promedio salarial que resulta de lo percibido por el actor conforme a los recibos salariales una vez...

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