STSJ País Vasco , 3 de Abril de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJPV:2001:1906
Número de Recurso248/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 248/01 N.I.G. 48.04.4-00/001143 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a TRES de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN , Presidente en funciones, D.JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª Mª CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Alberto contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 5 (Bilbao) de fecha diecinueve de Septiembre de dos mil, dictada en proceso sobre OTR (derecho y cantidad), y entablado por Carlos Francisco , Marcelino , Eloy , Juan Francisco , Silvio , Jose Enrique , Leonardo , Donato , Pedro Francisco , Carlos María , Octavio , Franco , Baltasar , Jesús Ángel , Jose Carlos , Mariano , Gaspar , Cesar , Jose Antonio , Luis Pablo , Jose Augusto , Lorenza y Santiago frente a BABCOCK &

WILCOX ESPAÑOLA S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. Mª CARMEN PEREZ SIBON, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

Los actores prestaron servicios por cuenta de la empresa demandada BABCOCK &

WILCOX ESPAÑOLA S.A., con las siguientes circunstancias de antigüedad, categoría y salario bruto anual a 30-11-98:

  1. - Jose Augusto : 02-10-41, 06-11-61, titulado medio, 7.109.292 ptas.

  2. - Cesar : 28-4-42, 22-9-65, Titulado medio, 5.614.788.

  3. - Jose Enrique : 29-10-43, 28-8-58, profesional 1ª, 5.378.220.

  4. - Jesús Ángel : 1-2-44, 20-6-61, jefe 1ª administrativo, 6.083.868.

  5. - Donato : 24-2-44, 11-11-69, titulado superior, 9.566.573.

  6. - Luis Pablo : 3-3-44, 5-4-73, titulado superior, 11.099.687.

  7. - Juan Francisco : 8-5-44, 2-1-73, titulado medio, 6.051.978.

  8. - Imanol : 21-3-44, 27-8-58, jefe 2ª admón., 6.656.199 (dicho trabajador falleció).

  9. - Carlos Francisco : 25-5-44, 9-5-66, maestro 2ª, 6.252.348.

  10. - Baltasar : 21-6-44, 22-6-66, titulado medio, 8.046.012.

  11. - Jose Antonio : 1-7-44, 11-6-73, titulado medio, 7.058.867.

  12. - Marcelino : 21-8-44, 23-4-62, titulado medio, 7.963.032.

  13. - Jose Carlos : 1-9-44, 6-4-70, maestro 2ª, 5.732.604.

  14. - Franco : 11-9-44, 23-11-61, titulado medio, 7.168.184.

  15. - Pedro Francisco : 18-9-44, 23-11-61, titulado superior, 7.889.196.

  16. - Silvio : 24-9-44, 13-4-64, titulado medio, 6.934.248.

  17. - Carlos María : 11-10-44, 20-6-72, titulado medio, 6.100.248.

  18. - Santiago : 3-11-44, 6-11-72, titulado superior, 7.731.397.

Segundo

Mediante resolución dictada por la DGT en ERE 34/97 de 8-5-97, se autorizó a la empresa demandada en base al pacto de despido colectivo celebrado el 18-12-96 entre dicha empresa y el Comité de empresa en su centro de trabajo de Galindo y las secciones sindicales en dicho centro de trabajo, CCOO, UGT y ELA de 394 trabajadores pertenecientes al centro de trabajo de Galindo (entre ellos los actores) que podían acogerse en la forma, condiciones y términos estipulados en su texto al sistema de prejubilación y ayudas previas a la jubilación ordinaria establecida en la OM de 15-10-94.

Tercero

La empresa BACOCK WILCOX ESPAÑOLA, S.A., en adelante BWE, es una sociedad dedicada a la actividad fundamental de bienes de equipo, que perteneció al INI, pasando con posterioridad a la entidad TENEO, S.A., estando actualmente encuadrada en la Sociedad Española de Participaciones Industriales (SEPI), entidad de derecho público cuya función es la tenencia de las participaciones públicas de las sociedades adscritas a la misma.

Cuarto

BWE a fin de lograr la rentabilidad de la empresa, ha llevado a efecto distintos planes de jubilación y reconversión industrial, bajas voluntarias y otras medidas aprobadas por la empresa y los trabajadores.

Quinto

En fecha 16-12-1996 fue suscrito Acuerdo para la aplicación del plan de concertación socio laboral para los años 1997-1998 y 1999, entre la empresa, el Comité de Empresa y las centrales sindicales UGT, CCOO y ELA, estableciéndose en la cláusula séptima:

"Las partes acuerdan proceder, de contar con los medios económicos suficientes, a un proceso de prejubilaciones similares a las llevadas a la práctica en el Sector Naval y consistentes en la garantía del 76% del salario bruto, a partir de los 55 años, actualizables a partir del mes 25 a razón de un 2,5% anual hasta los 65 años.

Durante el periodo comprendido entre los 55 y los 65 años las cotizaciones a la Seguridad Social se realizarán de tal forma que al llegar a los 65 años los trabajadores alcancen las condiciones de jubilación previstas en el Régimen General de la Seguridad Social como si hubieran estado en activo hasta dicho momento.

En el supuesto de que fuera necesaria la salida de los trabajadores afectos por el expediente de jubilación, que comprende a todos aquellos trabajadores de la plantilla de BWE nacidos entre 1941 y 1945 ambos inclusive, dichos trabajadores percibirán el mismo régimen de prestaciones que tienen reconocido los trabajadores del Sector Naval aludido, con independencia de que se cotice por ellos a la Seguridad Social como si se encontraran en activo".

En el Acta Adicional, incorporada al Acuerdo y que concreta las condiciones del Plan de Jubilaciones, se incorporan los siguientes compromisos: "Los supuestos de salarios superiores en el momento de la jubilación a las cuantías máximas de prestación de la Seguridad Social, serán objeto de tratamiento individual entre la dirección y los afectados".

"El plan de jubilación, será de obligada aplicación y necesario cumplimiento por parte de todos los trabajadores nacidos entre 1941 y 1945, ambos inclusive... se crea una Comisión de Seguimiento, integrada por 2 representantes de UGT, CCOO y ELA y uno de ESK/CUIS, en representación del Comité de Empresa y por un número igual de representantes de empresa.

Dicha comisión se reunirá al menos una vez cada trimestre o cuando lo solicite una de las partes, para estudiar el desarrollo de la aplicación del Plan, proponer las medidas que considere necesarias y acordar las que sean de su competencia".

En el anexo I y II se establecen las condiciones económicas del programa de prejubilaciones, estableciéndose en el anexo I:

"1.- La empresa complementará las prestaciones públicas a las que cada trabajador tenga derecho hasta alcanzar brutas el 76% de su retribución anual, excluídos los conceptos que se enumeran en el Anexo II de este Acuerdo. 2.- El 76% de la retribución bruta calculada para cada trabajador al día anterior de su incorporación al programa de prejubilaciones, será la base de cálculo definitiva y única para que a partir del 25 mes, contado desde esa fecha, la garantía salarial inicial se actualice en el 2,5% anual, hasta alcanzar los 65 años de edad. 3.- Desde el momento en el que los trabajadores causen baja en la empresa, pasarán a ser preceptores de la prestación contributiva por desempleo. Una vez agotada esta prestación y transcurrido el periodo de espera, si reúnen todos los requisitos legales percibirán el subsidio por desempleo, que se prolongará hasta el cumplimiento de los 65 años, percibirán la ayuda prevista en la O.M. de 5 de octubre de 1994.

4.- El conocimiento previo de la corriente de ingresos brutos señalada en el punto 2 y de la corriente de prestaciones públicas brutas descritas en el punto 3, permite calcular las indemnizaciones brutas mensuales que la empresa queda obligada a acreditar a los trabajadores...".

Y en el anexo II se establece:

"A efectos de lo dispuesto en el apartado 1) del anexo I de este acuerdo, los conceptos excluídos a efectos de cálculo del salario regulador son los siguientes:

- Desgaste de herramienta.

- Ayuda de estudios.

- Calorías.

- Plus de distancias.

- DPO (Dirección por objetivos)

Conceptos incluídos en el sueldo regulador medio mensual utilizado para el cálculo de jubilación - Salario Calificación - Hitos (50.000 pts.)

- Pagas extraordinarias - Artículo 20 B - Antigüedad.

- Garantía.

- Incentivo.

- Pluses.

- I.R.P.F.

Sexto

El 13-01-97 se constituyó la comisión de seguimiento. En el acta de constitución la citada comisión adoptó los siguientes acuerdos en aplicación de interpretación del Plan de Concertación Socio Laboral:

En el momento de su entrada en el Plan y para aquellos trabajadores afectados por salarios superiores en el momento de la jubilación a las cuantías máximas de prestación de la Seguridad Social serán objeto de tratamiento individual entre la Dirección y los afectados con el fin de que puedan paliar en alguna medida dicha situación.

Septimo

Las funciones de la citada comisión de seguimiento se concretan en:

-Desarrollo y puesta en marcha del plan de concertación socio laboral 97.

-Proponer medidas y acordar otras cuestiones que contribuyan a una mejor efectividad del plan de concertación socio laboral.

-Aplicación de lo pactado y vigilancia de su cumplimiento (sin perjuicio de las competencias que a este respecto vengan atribuidas a la comisión paritaria del convenio vigente.

-Seguimiento de aquellos acuerdos cuyo desarrollo puede producirse en el tiempo.

-Mediación, arbitraje y conciliación en caso de conflicto a instancia de cualquier colectivo afectado por el plan, y a instancia de una de las partes quien podrá solicitar la inmediata reunión de la comisión de seguimiento a fin de interpretar lo acordado y ofrecer su arbitraje.

Octavo

Con posterioridad a su constitución, la comisión ha abordado el problema de los rebases en las siguientes reuniones:

  1. 29-5-97. En ella el Sr...

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