Derecho penal y violencia de género. Factores de riesgo y protección de la victima

AutorMilagros Piedad López Martínez, Juan Pedro Ortega Navalon
Páginas333-349
DERECHO PENAL Y VIOLENCIA DE GÉNERO. FACTORES DE
RIESGO Y PROTECCIÓN DE LA VICTIMA
MILAGROS PIEDAD LÓPEZ MARTÍNEZ
UCAM Universidad Católica de Murcia
JUAN PEDRO ORTEGA NAVALON
Escuela Internacional de Doctorado de Madrid. Pegaso-INISEG
MILAGROS PIEDAD LÓPEZ MARTÍNEZ Y JUAN PEDRO ORTEGA NAVALON
Resumen: Cuando se habla de delitos de violencia de género parece como si se tratase
de una nueva tipificación de infracciones penales de reciente creación, en realidad no se
trata de una nueva clase de comportamientos delictivo. El legislador ha permitido que
cualquier delito violento, cuando concurran los requisitos antes referidos, adquieren la
condición de violencia de género. El objetivo de este Trabajo es ofrecer un panorama
general de la regulación que nuestra legislación ofrece para la lucha de la violencia de
género en materia de Derecho Penal en general y como trata el Código Penal los distintos
delitos específicos para su prevención y erradicación, así como, hacer referencia a las
novedades y modificaciones que se introducen en el Código Penal. La regulación española
en lo que en materia de violencia de género se refiere es considerada a nivel mundial, a
pesar de ello, el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género observa la nece-
sidad de cubrir algunas lagunas legales sobre determinados aspectos en esta materia y
aconsejaba ciertas reformas legislativas que se han producido en los últimos tiempos sin
que hayan encontrado una respuesta homogénea por los distintos operadores jurídicos.
Palabras clave: Violencia de género; Código Penal; víctimas; Ejecución de penas.
Abstract: When we speak of crimes of gender violence, it seems as if we are dealing
with a new typification of recently created criminal offences, but in reality it is not a new
type of criminal behaviour. The legislator has allowed that any violent crime, when the
aforementioned requirements are met, acquires the status of gender violence. The aim
of this work is to offer a general overview of the regulation that our legislation offers
for the fight against gender violence in terms of Criminal Law in general and how the
Criminal Code deals with the different specific crimes for its prevention and eradication,
as well as to make reference to the novelties and modifications that are introduced in
the Criminal Code. Despite this, the Observatory against Domestic and Gender Violence
has observed the need to cover some legal gaps on certain aspects in this area and has
recommended certain legislative reforms that have taken place in recent times without
finding a homogeneous response from the different legal operators.
Keywords: Gender violence; Penal Code; victims; Enforcement of sentences.
MILAGROS PIEDAD LÓPEZ MARTÍNEZ Y JUAN PEDRO ORTEGA NAVALON
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1. INTRODUCCIÓN
Las novedades y modificaciones que se introducen en esta materia “con la
aprobación y entrada en vigor de la LO 1/15 de Reforma del Código Penalconlle-
van que por imperativo legal de la ley, la violencia ejercida “por el hombre sobre la
mujer debe ser fruto de la discriminación, la situación de desigualdad y la relación
de poder del hombre sobre la mujer”.
Por tanto, quedan excluidos de la tipificación de delitos de violencia de gé-
nero los supuestos: En los que no exista o haya existido entre los sujetos activo y
pasivo una relación de pareja. No existirá violencia de género en los casos en que
la agresión sea realizada por un hombre a su madre, hermana o hija, por ejem-
plo, aunque la violencia sea consecuencia por razón de género en los términos
exigidos en el art. 1 de la ley.
En los supuestos en los que a pesar de que “exista o haya existido una relación
de pareja, la violencia no se ejerza como fruto de una manifestación de discrimi-
nación, situación de desigualdad” y relaciones de poder de un hombre concreto
sobre una determinada mujer con la que ha mantenido o mantiene una relación
similar a la de pareja. La LO especifica que la violencia que pretende erradicar
no es la violencia ejercida por hombre sobre mujer por el hecho de serlo, hace
preciso dos requisitos: la relación afectiva similar a la de pareja entre las partes
y que la causa de la violencia sea la discriminación, la desigualdad y relación de
poder del hombre sobre la mujer. Este último requisito, en la práctica judicial pasa
desapercibido, no investigándose para averiguar si la violencia ejercida sobre la
mujer tiene su origen en este requisito de discriminación.
Como hemos apuntado, el sujeto pasivo necesariamente debe de tratarse de
una mujer. En este punto cabe preguntarse si en el concepto de “mujer” ha de
incluirse la mujer transexual.
A pesar de que la ley habla en líneas generales de violencia, en el apartado
3 del referido art 1, para que no surjan dudas, determina que la violencia de
género que pretende erradicar comprende tanto la violencia física como psi-
cológica, esta amplitud permite incluir cualquier delito violento y de cualquier
intensidad: “homicidio, asesinato, lesiones, detención ilegal, coacciones, amenaza
o vejaciones, cualquier infracción penal de naturaleza violenta es susceptible de
transformarse en un delito de violencia de género. Cuando se habla de delitos de
violencia de género parece como si se tratase de una nueva tipificación de infrac-
ciones penales de reciente creación”, en realidad no se trata de una nueva clase
de comportamientos delictivo. El legislador ha permitido que cualquier delito
violento, cuando concurran los requisitos antes referidos, adquieren la condición
de violencia de género.

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