La indefensión de la víctima como criterio de justificación en los delitos de preparación

AutorRoberto Cruz Palmera
Páginas433-456
LA INDEFENSIÓN DE LA VÍCTIMA COMO CRITERIO DE
JUSTIFICACIÓN EN LOS DELITOS DE PREPARACIÓN
LA INDEFENSIÓN DE LA VÍCTIMA COMO CRITERIO DE JUSTIFICACIÓN EN LOS DELITOS...
ROBERTO CRUZ PALMERA
Profesor Contratado Doctor de Derecho penal. Universidad Isabel I de Castilla
1. PLANTEO
En esta contribución me propongo encontrar, en la estructura de las normas
referidas a los delitos de preparación, criterios que nos ayuden a justificar su per-
manencia en el código penal español. Tanto en la estructura como en el contenido
de estos tipos penales deberíamos encontrar alguna clase de justificación para su
permanencia en el código penal. Como se sabe, los delitos de preparación son la
técnica legislativa que altera la excepcionalidad del castigo de conductas en fase
de preparación. Además, se trata de la figura de adelantamiento más drástica en
nuestro Derecho penal. Por lo tanto, algo de “peligrosidad” o de “gravosidad” debe
de contenerse en esos delitos. Expondremos, en primer lugar, un análisis de los
objetos incriminados. En segundo lugar, presentaremos un estudio acerca de la
finalidad prevista por el legislador, es decir, haremos una revisión acerca de los
elementos subjetivos del injusto. En tercer lugar, estudiaremos la relevancia del
bien jurídico, finalmente, valoraremos la cualidad del sujeto pasivo. Tras agotar
esta revisión, presentaremos nuestras conclusiones a modo de recapitulación.
2. REVISIÓN DE LA ESTRUCTURA DEL TIPO
La admisión de los delitos de preparación como la figura más drástica de
adelantamiento en nuestro Derecho penal tiene que estar supeditada a rigurosas
* Algunas de las descripciones formuladas en este trabajo se han expuesto con anterioridad en: Cruz
Palmera, R. (2019). «Instrumental Offence in Spanish Criminal Code: Problems of Legitimacy?» en: Review
of European and Comparative Law, 38(3), 99-112; Cruz Palmera, R. (2020), «El “delito de preparación de
falsedades”, art. 400 del código penal: una propuesta de interpretación para los delitos instrumentales»,
en: Revista General de Derecho Penal, Núm. 34. Sin embargo, la novedad en esta contribución reside,
esencialmente, en la valoración de la víctima como criterio dogmático para fundamentar la intervención
penal en los denominados delitos de preparación.
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condiciones de necesidad que revisaremos en esta contribución; para ello, es
necesario una revisión de criterios extraídos de la estructura de estas normas.
Como dijimos, estudiaremos cuatro criterios tomados de los preceptos para ver
si es posible dar legitimidad a los delitos de preparación. Los criterios que hemos
recogido se describen a continuación.
2.1. Por los objetos del delito
Los objetos en los delitos de preparación –como se sabe– juegan un papel
protagonista, pues en la inmensa mayoría se incrimina la posesión, tenencia,
facilitación o fabricación de cosas para delinquir (Cruz Palmera, 2019). En ese
sentido, vemos necesario analizar su cualidad, para valorar si son suficientes
como para legitimar estas normas en el código penal. Para ello, es posible pre-
sentar los objetos en dos grupos, empezando con los objetos funcionales y luego
con los materiales. Terminada la presentación, realizaremos un análisis crítico
respecto a la cualidad de los instrumentos, pues nos interesa saber si estos re-
presentan un elevado grado de peligro como para justificar la incriminación de
estas conductas en el código penal.
Como objetos funcionales, podrían calificarse los siguientes:
programas informáticos destinados a la realización de una defraudación
informática (art. 248.2 b]);
medios o aparatos concebidos para facilitar la supresión no autorizada o
la neutralización de dispositivos que protegen obras literarias (art. 270.6);
equipos, materiales o sustancias para el cultivo, producción, tráf‌i co o
fabricación de drogas (art. 371.1);
programas informáticos y elementos de seguridad destinados a la comi-
sión de un delito de falsedad documental (art. 400);
servicios de comunicación accesibles al público en línea, o contenidos
accesibles a través de Internet o de un servicio de comunicación electró-
nico que estén dirigidos o resulten idóneos para incitar a la incorporación
a una organización o grupo terrorista o a colaborar con cualquiera de
dichos f‌i nes (art. 575.2).
Y como objetos materiales, podrían calificarse los siguientes:
materiales o sustancias enumeradas en el cuadro I y II de la Convención
de Naciones Unidas, hecha en Viena el 20 de diciembre de 1988, sobre
el tráf‌i co ilícito de estupefacientes1 (art. 371.1);
1 Cuadro I. Ácido lisérgico; ergometrina; ergotamina; 1- fenil-2-propanona; seudoefedrina; Las sales
de las sustancias enumeradas en el presente Cuadro, siempre que la existencia de dichas sales sea posible.
Cuadro II. Acetona, ácido antranílico, ácido fenilacético; éter etílico; piperidina; las sales de las sustancias
enumeradas en el presente cuadro, siempre que la existencia de dichas sales sea posible.

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