STSJ Canarias , 28 de Junio de 2005

PonenteJOSE MARIA DEL CAMPO CULLEN
ECLIES:TSJICAN:2005:2712
Número de Recurso362/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 28 de junio de 2005. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos.

Sres. Magistrados D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen (Ponente) (Presidente), D./Dña.Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua y D./Dña. Gloria Pilar Rojas Rivero , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000362/2004 , interpuesto por Felipe , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000435/2003 en reclamación de CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Jose Mª Del Campo Y Cullen .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Felipe , en reclamación de CANTIDAD siendo demandado CLUB DEPORTIVO TENERIFE S.A.D. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 19 de febrero de 2004 , por el Juzgado de referencia , con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Felipe , el 31-7-99 suscribió un contrato con el Real Club Deportivo de La Coruña S.A.D. como futbolista, con una duración de cinco años, desde el 1-7- 99 hasta el 30-6-04.SEGUNDO.

Posteriormente, en fecha 12-8-99 el Real Club Deportivo de La Coruña S.A.D. suscribió un contrato con el C.D. Tenerife S.A.D. por el que acordó ceder de forma temporal los derechos federativos del jugador a ese Club durante la temporada 1999/2000. En su virtud, el jugador suscribió en fecha 4-8-99 un contrato con ese Club. TERCERO. El 22-3-00 el Real Club Deportivo de La Coruña suscribió un contrato con el C.D. Tenerife por el que cedía de forma definitiva de los derechos federativos del jugador a ese Club. CUARTO.

El 27-3-00 el C.D. Tenerife suscribió con el jugador un contrato de trabajo como futbolista, con una duración de cuatro temporadas, con una vigencia prevista desde el 1-7-00 hasta el 30-6-04.QUINTO. En la misma fecha 27-3-00 el C.D. Tenerife, el jugador y la Compañía Mercantil NCS Universal Right BV, titular de los derechos de imagen y publicitarios del jugador, suscribieron un contrato de cesión de derechos de imagen, por el que esta última cedía al Club los referidos derechos durante las temporadas 0/01, 01/02, 02/03 y 03/04. El Club, como contraprestación a la cesión de derechos de imagen objeto del contrato se obligó a pagar a la Compañía, con efectos 1-7-00, la cantidad de 93.674.934 ptas. en 4 plazos, a abonar en las siguientes fechas:-El 30-6-01: 21.280.603 ptas.-El 30-6-02: 22.564.416 ptas.-El 30-6-03: 23.845.096 ptas.-El 30-6-04: 25.984.819 ptas. SEXTO. El 28-3-00 las mismas partes suscribieron un nuevo contrato, en cuya cláusula quinta se hacía constar que "El C.D. Tenerife, S.A.D. y el JUGADOR han llevado a efecto lo pactado en los documentos relacionados suscribiendo en el día de ayer un nuevo contrato de trabajo, con efectos uno de julio de 2000"; y que "No obstante, las partes desean puntualizar y complementar los expresados documentos con arreglo a las siguientes ESTIPULACIONES", y en el Anexo de dicho contrato se hacía constar: "Plan de pago de los importes de prima de contrato, según el apartado 2º de la cláusula tercera del contrato de trabajo de jugador profesional firmado entre el C.D. TENERIFE, S.A.D. Y D. Felipe , con fecha 28 de marzo de 2000.Ambas partes acuerdan que los importes especificados en el mencionado contrato, sean pagados de acuerdo con las siguientes fechas, y según las siguientes proporciones:Fecha Neto. 15/07/00 33.333.333. 30/06/01 20.521.426. 15/07/01. 3.333.333.30/06/02 37.198.747.15/07/02 8.333.333.30/06/03 49.579.052. 15/07/03 3.333.333. 30/06/04 58.774.553 Total ficha 229.407.110. Asimismo se acuerdan las siguientes retribuciones:-Tres billetes de avión, ida y vuelta Tenerife-Brasil, por cada una de las temporadas.- Vehículo modelo Opel Vectra, o similar, por la duración del contrato".SÉPTIMO. En fecha 1-7-00 el jugador suscribió otro contrato con el C.D. Tenerife con una duración de cuatro temporadas, con una vigencia prevista desde el 1-7-00 hasta el 30-6-04. En dicho contrato las partes pactaron que el jugador percibiría las siguientes cantidades:1) Sueldo mensual, por 14 mensualidades en cada temporada:-Por la temporada 00/01 la cantidad de 1.447.466 ptas.- Por la temporada 01/02 la cantidad de 1.730.123 ptas.- Por la temporada 02/03 la cantidad de 1.919.626 ptas.- Por la temporada 03/04 la cantidad de 2.205.359 ptas.2) Prima de contrato, pagadera el 30 de junio de la temporada:-Temporada 00/01: 50.670.816 ptas.- Temporada 01/02: 103.643.300 ptas.-Temporada 02/03:

108.247448 ptas.-Temporada 03/04: 116.372280 ptas. 3) Primas por partido: las que cada temporada establezca el Club para la plantilla.4) Otras retribuciones: El Club facilitará al jugador 150.000 ptas.

mensuales para ayuda de vivienda. En la Cláusula Adicional Tercera de dicho contrato se hizo constar que "Las cantidades recogidas en este contrato tienen carácter absoluto estando incluidas las mismas como expresamente convienen y admiten ambas partes reunidas, cualquier porcentaje que corresponda al Jugador como consecuencia de la adquisición o cesión de los derechos federativos; porcentaje que se tiene por incluido en las cantidades citadas a todos los efectos".Y en la Cláusula Adicional Quinta del mismo se hizo constar que "El presente contrato anula, dejando sin validez ni efectos el suscrito por ambas partes el día 27 de Marzo del año 2000". OCTAVO. La Federación Española de Fútbol en fecha 4-4-01 acordó suspender provisionalmente la licencia federativa del jugador, motivado por la utilización de un Pasaporte italiano que fue calificado de falso por las autoridades consulares italianas. Esta medida derivó en la imposición, en fecha 12-7-01, de una sanción de privación de licencia federativa por un año. NOVENO.

Como consecuencia de ello y ante la imposibilidad de ser alineado en partidos y competiciones oficiales, el Club, con el consentimiento del jugador, suscribió un acuerdo en fecha 31-8-01 con el Sporting Clubes de Braga-Futebol S.A.D. por el que el primero cedía temporalmente al segundo los derechos federativos del jugador desde 30-8-01 hasta el 30-6-02.En posterior contrato de fecha 31-8-01, celebrado por ambos Clubs y el jugador, se hizo constar que este último aceptaba la cesión, y específicamente, en la cláusula quinta de dicho contrato se hizo constar que "El SC BRAGA Y EL JUGADOR tienen pactadas las condiciones económicas que EL JUGADOR percibirá durante la temporada 2001/02". DÉCIMO. En su virtud, el jugador suscribió un contrato con el Sporting Club de Braga-Futebol S.A.D. en fecha 1- 9-01, en cuya cláusula 5.3 se hizo constar que dicho club solamente asumía una parte de la remuneración salarial pactada en el contrato suscrito por el jugador con el C.D. Tenerife, concretamente la cantidad de 159.615 euros, debiendo la parte restante ser abonada por dicho club. UNDÉCIMO. Al término de la temporada 2001/2002 el jugador se incorporó al C.D. Tenerife S.A.D., manteniendo en la actualidad su vinculación contractual con ese Club. DUODÉCIMO. El actor estuvo de alta en la Seguridad Social con el C. D. Tenerife S.A.D. desde el 20-8-99 hasta el 31-10-01, y desde el 4-7-02.DECIMOTERCERO. Por contrato de 25-5-01 suscrito entre el C.D. Tenerife y la Plantilla de Jugadores Profesionales de ese Club, el C.D. Tenerife se comprometió a abonar un premio especial a la plantilla en el supuesto de que en la temporada 2001/2002 el Club militase en la primera división de la Liga Nacional de Fútbol Profesional. Dicho premio consistiría en el abono de las siguientes cantidades:-208.000.000 ptas. con carácter de premio por participar el Club en la primera división en la Temporada 2001/2002.-1.000.000 ptas. por cada punto conseguido por el equipo desde el partido: C.D. Tenerife-Racing Club de Ferrol, del 25 de marzo de 2001 hasta el último partido de liga con el C.D. Leganés, siempre que se cumpla la condición de que el Club participe en la primera división en la Temporada 2001/2002. La cantidad resultante de los puntos que se logren en dicho tramo de liga se determinará durante el mes de julio de 2001.-Ambas...

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