La denegación de prórroga por derribos: Aumentos de construcción en determinados arrendamientos

AutorJosé María Zaforteza Socias

Introducción

En todos los casos de este tema, que trata de la denegación de prórroga de estos arrendamientos, los contratos tienen que ser de fecha anterior al 9 de mayo de 1985 y ya estar en la prórroga forzosa de los mismos; las normas que siguen son para suprimir o dejar en suspenso la prórroga obligatoria y así poder realizar las obras enumeradas. Los contratos celebrados a partir del 9 de mayo de 1985 no estaban sujetos ya a la prórroga obligatoria por haber sido suprimida para ellos, para los posteriores, por el Real Decreto-Ley de 30 de abril de 1985, que entró en vigor el 9 de mayo; así para estos contratos no es necesario dictar disposiciones para realizar las obras citadas en el título ya que al no haber prórroga forzosa las partes pueden entenderse y los arrendamientos sólo durarán lo que hayan estipulado los contratantes sin prórrogas obligadas.

Por la anterior explicación recuerden: este tema se refiere solamente a contratos de arrendamientos celebrados antes del 9 de mayo de 1985 y que ya estén en la prórroga forzosa.

El expediente de derribo

En esencia consiste en:

  1. Derruir una casa con inquilinos para construir otra nueva con mayor número de viviendas.

  2. Para ello, solicitar autorización del Gobernador Civil o Delegado del Gobierno, acompañando documentación.

  3. Si se autoriza el derribo arreglo con los inquilinos, que habrán de desalojar.

  4. Construído el nuevo edificio, vuelta de los inquilinos que así lo pactaron y viviendas y locales libres.

  5. Sanciones en caso de incumplimiento de las normas.

  6. Normativa regulada en los artículos 62-2º y 78 al 94 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de diciembre de 1964 (BOE de 29), vigente en esta materia.

EL EXPEDIENTE DE DERRIBO es la segunda causa de denegación de prórroga en los arrendamientos urbanos, regulada en los artículos 62-2º y 78 al 94 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de diciembre de 1964; solo afecta a los arrendamientos celebrados antes del 9 de mayo de 1985 que ya estén en la prórroga forzosa.

El expediente de derribo pretende fomentar la construcción de nuevas viviendas, aumentar su número y aprovechar mejor los solares.

Este expediente consiste en que en las fincas con viviendas alquiladas, también si hay locales de negocio, el propietario (el dueño) puede conseguir desalojar el inmueble (denegar las prórrogas) siempre que proyecte edificar otro, en el mismo solar, que tenga por lo menos un tercio más de viviendas que la finca anterior y una como mínimo, si en el edificio que se va a derribar no las había, respetando el mismo número de locales de negocio, si en el edificio a derribar los había.

Lo corriente es que el expediente de derribo se instruya en edificios pertenecientes a un solo propietario y que estén formados por viviendas y locales alquilados, pero no hay problema en realizarlo en edificios pertenecientes a varios propietarios, que estén alquilados, aunque tendrán que ponerse de acuerdo. Si el edificio estuviera ocupado por sus propietarios no cabe este expediente, simplemente pónganse de acuerdo, soliciten los permisos oportunos, derríbenlo y luego construyan lo que sea; este expediente de derribo es para cuando hay inquilinos a quienes se le podrá desalojar para derruir y construir y éstos, luego, podrán volver a los nuevos pisos o no, según.

Es condición indispensable para poder iniciar el expediente de derribo que los contratos de arrendamiento se hayan celebrado antes del 9 de mayo de 1985 y estén ya en la prórroga forzosa.

El propietario del edificio no está obligado a someter a los inquilinos de la finca que se quiere demoler, los planos de la nueva construcción para que puedan opinar, según dice el Tribunal Supremo el 30 de septiembre de 1952

Tramitación del expediente

Para poder realizar el derribo se tiene que instruir un expediente ante el Delegado de Gobierno o Gobernador Civil en el cual figurará documentación varia (que recogerá el abogado o profesional que asesore al propietario) y, muy...

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