La denegación de prórroga cuando el inquilino de una vivienda haya tenido otra libre para poder ocuparla

AutorJosé María Zaforteza Socias

Esta es la 5ª y última causa de denegación de prórroga de un arrendamiento urbano de vivienda y está detallada en el artículo 62 caso 5º de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de diciembre de 1964 (BOE del 29), declarado vigente en la disposición transitoria segunda de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994 (BOE del 25).

El texto legal dice así: “No tendrá derecho el inquilino a la prórroga legal cuando en un plazo de seis meses, inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la demanda, hubiese tenido a su libre disposición, como titular de un derecho real de goce o disfrute, una vivienda desocupada, apta para la satisfacción de sus necesidades y de características análogas a la arrendada”.

Analicemos el texto anterior:

Esta causa de denegación de prórroga de un arrendamiento solamente se da en viviendas no en locales de negocio, porque lo dice el mismo texto “haya tenido a su libre disposición una vivienda desocupada”.

Esta causa de denegación, como las anteriores, solamente es aplicable a los contratos de arrendamiento celebrados antes del 9 de mayo de 1985, que ya estén en la prórroga forzosa, NO a los otros, porque los otros ya no tenían prórroga forzosa al estar ésta suprimida para ellos, para los a partir del 9 de mayo de 1985.

Que la vivienda se alquilase con o sin muebles es completamente indiferente.

La situación es: que el inquilino de una vivienda alquilada, en un momento no lejano haya tenido a su libre disposición otra vivienda, como propietario, usufructuario, habitacionista, etc. o sea como titular de un derecho de goce o disfrute; que este otra vivienda libre sea apta para satisfacer sus necesidades de vivienda y sea de características análogas a la que tiene alquilada y, por último, que el propietario de la vivienda que tiene alquilada dentro de los seis meses de aquel momento no lejano le demande, negándole la prórroga forzosa de su contrato de arrendamiento porque ha tenido a su libre disposición esta vivienda.

Así pues, si un inquilino de vivienda ha tenido otra libre cuyo disfrute le pertenece por derecho real, y dentro de los seis meses siguientes a este momento el dueño de la que ocupa le demanda...

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