Introducción

AutorJosé María Zaforteza Socias

El 24 de noviembre de 1994 se aprobó la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos (publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 25) para regular todos los contratos de arrendamiento que se celebren a partir de su entrada en vigor, el primero de enero de 1995, y como en esta fecha había gran cantidad de contratos que venían funcionando desde tiempos anteriores, al amparo de la Ley de Arrendamientos de 1964 y algunos de antes, la nueva Ley, la de 1994, si de un lado moderniza las normas para los nuevos arrendamientos, en atención a las formas de vivir de hoy, también contiene disposiciones que se refieren a los contratos de arrendamiento anteriores, los que vienen de tiempos pasados, a los que no se puede aplicar, así de golpe, las nuevas disposiciones sin causarles perjuicios considerables.

Existen temas de la anterior Ley de Arrendamientos, la de 1964, que la nueva Ley mantiene vigentes para los contratos de antes, porque siguen siendo de actualidad para ellos o conviene su conservación en interés de la sociedad; tales son, por ejemplo, los que afectan a la prórroga forzosa de los arrendamientos urbanos que si fue suprimida cara al futuro desde 1985 sigue vigente en los contratos de fechas anteriores.

Ciertamente, las leyes de arrendamiento, como todas las demás, tienen que proteger siempre a las personas y por ello a las dos partes de un contrato de arrendamiento, tanto a los inquilinos dentro de una función social y en base a su necesidad de vivienda, como a los propietarios para no perjudicarles y evitar que por ello se produzca una desinversión en inmuebles para alquilar, lo que a la postre perjudicará a los posibles inquilinos al no contratar habitáculos que ocupar.

La necesidad de protección legal no siempre es igual en ambas partes, propietarios e inquilinos, ya que se pueden dar casos en los que mantener a ultranza la protección legal a una de las partes redunde en grave prejuicio para la otra cuyos derechos se vean desatendidos; por ello, si por un lado se estableció la prórroga forzosa de los arrendamientos en favor de los inquilinos de otra se estableció su posible denegación en favor de los propietarios; el principio era la prórroga forzosa de los arrendamientos por razones sociales pero para casos concretos se estableció la denegación de prórroga para evitar perjuicios en casos especiales; éste es el fundamento de la denegación de prórroga o lo que es lo mismo la supresión de este derecho, la prórroga del contrato, en...

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