La denegación de prórroga a partir del Real Decreto-Ley de 30 de abril de 1985

AutorJosé María Zaforteza Socias

El Real Decreto-Ley de 30 de abril de 1985, (BOE del 9 de mayo), llamado decreto Boyer por el ministro promotor, dice así: “…artículo 9. -Supresión de la prórroga forzosa en los contratos de arrendamientos urbanos. 1. Los contratos de arrendamiento de viviendas o locales de negocio que se celebren a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley, tendrán la duración que libremente estipulen las partes contratantes, sin que les sea aplicable, forzosamente, el régimen de prórroga establecido por el artículo 57 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, texto refundido aprobado por Decreto 4.104/1964 de 24 de diciembre, y sin prejuicio de la tácita reconducción prevista en el artículo 1.566 del Código Civil. 2. Dichos contratos, salvo lo dispuesto en el apartado anterior, se regularán por las disposiciones vigentes sobre arrendamientos urbanos. Disposición transitoria. Los contratos de arrendamiento de viviendas y locales de negocio celebrados con anterioridad a la entrada a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley, seguirán rigiéndose en su totalidad por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos y demás disposiciones vigentes. Disposición final. El presente Real Decreto-Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado”. (Se publicó en el BOE del 9 de mayo de 1985, la Ley de Arrendamientos Urbanos que cita es la de 1964).

Este Real Decreto-Ley nos sirve...

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