Los arrendamientos no incluidos y otras formas de ocupar

AutorJosé María Zaforteza Socias

Temporada, casinos y círculos, industria o negocio, ocupación de viviendas y locales por razón de cargo o empleo, arrendamiento en predios rústicos y solares.

Dedico un tema a estos arrendamientos y otras formas de ocupar, que en la legislación de arrendamientos de 1964 no quedaban incluidos en sus normas, para aclarar que estas situaciones no tienen nada que ver con la DENEGACIÓN DE PRÓRROGA, porque no tenían prórroga forzosa; también, para conocer cómo quedan todas estas situaciones en la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994 (BOE del 25), tanto las que venían de antes y siguen vigentes como las celebradas a partir del primero de enero de 1995, fecha de entrada en vigor de la Ley de 1994.

El arrendamiento de temporada

El arrendamiento de temporada se introduce en nuestra legislación por la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1946 que en su artículo 2 dice así: “Art. 2.- Quedan excluidos de la presente Ley y se regirán por lo pactado y por lo establecido con carácter necesario en el Código Civil, en la legislación foral en su caso y en las leyes procesales comunes los arrendamientos, cesiones y sub-arriendos, de viviendas o locales de negocio, con o sin muebles, de fincas situadas en lugares en que el arrendatario no tenga su residencia habitual y limitados a la temporada de verano o a cualquier otra”. Esta norma de 1946 se mantuvo igual, en esencia, hasta la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, o sea se mantuvo en las Leyes de Arrendamientos del 56 y del 64.

Como todavía puede haber arrendamientos de temporada que vengan de épocas anteriores al primero de enero de 1995, fecha de entrada en vigor de la nueva Ley, no está de más repasar sus conceptos para quien pueda interesar.

Los arrendamientos de temporada son, los de viviendas que NO CONSTITUYEN el domicilio habitual de la persona y/o familia, el domicilio que figura o debiera figurar en el documento nacional de identidad, el domicilio legal de la persona; en cuanto a los locales de negocio la temporada se refiere a aquellos situados en zonas de permanencia estacional como son las turísticas y otras; lugares de ocupación solamente temporales.

El Tribunal Supremo el 19 de febrero de 1982 los define como aquéllos cuya nota esencial y característica es la de haberse convenido el uso y disfrute de una vivienda o local de negocio durante un plazo concertado, en atención no a la necesidad permanente que el inquilino tiene de ocupar la vivienda o el local, para habitar o establecerse de forma constante, sino para vivir o desarrollar su actividad comercial solamente en épocas...

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