SAP Alicante 490/2004, 17 de Septiembre de 2004
Ponente | JESUS MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ |
ECLI | ES:APA:2004:2007 |
Número de Recurso | 171/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 490/2004 |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª |
SENTENCIA Nº 490/04
Iltmos Srs.
Don José María Rives Seva.
Doña María Dolores López Garre.
Don Jesús Martínez Escribano Gómez.
Alicante a diecisiete de Septiembre de dos mil cuatro.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los
Iltmos.Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala num.171/2004
los autos de juicio verbal num.530/03 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia num.1 de Villajoyosa , en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada STEMBO INVEST S.L., representado por el procurador Sr.De la Cruz Lledó y dirigido por el letrado Sr.Zaragoza
Company, que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, y siendo apelado la
parte demandante Dª. Penélope , representada por la procurador Sra.Alberola
Pérez y defendido por el letrado Sr.Vizcaíno Garrido.
Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por el Iltmo.Sr.Magistrado, Juez de Primera instancia núm.1 de Villajoyosa, con fecha 31 de diciembre de 2.003, cuya parte dispositiva es como sigue: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D.Miguel Buforn Pérez, en nombre y representación de Dª. Penélope contra la STEMBO INVEST S.L. representada por el procurador
D.Luis Roglá Benedito, ratificando la suspensión de la obra sita en la CALLE000 número NUM000 de Polop de la Marina; y en consecuencia, en ejecución de sentencia deberá procederse a la demolición de la obra indebidamente continuada por la parte demandada y su reposición al estado y situación en que se encontraba según la descripción que obra en la diligencia de suspensión de 31 de octubre de 2003 y todo ello con la expresa condena a la parte demandada en las costas causadas en el presente procedimiento.
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido yturnado, se señalo día para deliberación que ha tenido lugar el día 3 de septiembre del actual.
En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales; siendo ponente el Iltmo.Sr.D.Jesús Martínez Escribano Gómez.
Contra la sentencia que estima parcialmente la demanda de juicio verbal y ratifica la suspensión de la obra sita en la CALLE000 número NUM000 de Polop de la Marina alegando que la actora carece de derecho de paso sobre su propiedad, y solo ha venido haciendo uso inocuo de un derecho constituido a favor de tercero; que la realidad urbanística de la zona que la actora impide desarrollar determina la apertura de una calle prevista y aprobada en el Plan General de Ordenación Urbana llevará hasta su garaje un nuevo acceso que extinguirá el derecho de paso esgrimido; que la paralización de la obra implica entonces un abuso de derecho; que no aporta ni ostenta título alguno de derecho de servidumbre de luces y vistas; y, finalmente, en cuanto a las costas, a pesar de estimar parcialmente la demanda, por considerar infundado, arbitraria e injusto el fundamento que la sostiene.
Sobre la existencia o no de servidumbre de paso es cuestión que no puede ser resuelta en este procedimiento, que únicamente debe tener en cuenta la posesión, el derecho de paso, la posesión de ese derecho.
Por otra parte, según establece el art. 444 del Código Civil los actos meramente tolerados no afectan a la posesión, de forma que ni conceden posesión a quien los realiza ni se la quitan a quien los consiente, tratándose, en esencia, de actos ocasionales y asilados, basados en la pura condescendencia del propietario o poseedor y que suponen una utilización parcial y no continuada, sin que en tales casos goce quien los realiza de legitimación para promover la tutela posesoria interdictal. Ahora bien, es doctrina jurisprudencial reiterada que cuando esa situación de tolerancia recae sobre un estado posesorio que no se limita a usos parciales o aprovechamientos concretos sino que se configura como una relación estable y definida con la cosa que conlleva su utilización o disfrute de manera total, continuada y exteriorizada -diferente de la simple realización de actos posesorios aislados, pasajeros o intermitentes- nos encontramos ante un poseedor que se encuentra en el goce pacífico, continuado, y no esporádico o...
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