SAP Madrid 339/2006, 4 de Abril de 2006

PonenteJESUS FERNANDEZ ENTRALGO
ECLIES:APM:2006:4270
Número de Recurso115/2006
Número de Resolución339/2006
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

JESUS FERNANDEZ ENTRALGORAMIRO JOSE VENTURA FACIFERNANDO F. ORTEU CEBRIAN

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº 115/06 RP

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 221/05

JUZGADO DE LO PENAL Nº 17 MADRID

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

D. Jesús Fernández Entralgo

D. Ramiro Ventura Faci

D. Fernando Ortéu Cebrián

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 339/06

En la Villa de Madrid, cuatro de abril de dos mil seis.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados don Jesús Fernández Entralgo, don Ramiro Ventura Faci y don Fernando Ortéu Cebrián, ha visto el recurso de apelación interpuesto por el procurador don Francisco Javier Soto Fernández en nombre y representación de don Jose Daniel, contra la sentencia dictada con fecha uno de febrero de dos mil seis, en procedimiento abreviado 221/05por el Juzgado de lo Penal nº 17 de los de Madrid ; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal. El Ilustrísimo Sr. Magistrado don Jesús Fernández Entralgo actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha uno de febrero de dos mil seis, se dictó sentencia en procedimiento abreviado,, del Juzgado de lo Penal nº de los de Madrid .

En dicha resolución y en su parte dispositiva se contenía el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Jose Daniel como autor responsable de una falta continuada de hurto del artículo 623.1 y 74 del Código Penal a la pena de doce días de localización permanente, como autor responsable de un delito de falsedad en documento oficial del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 número 1 y 2 del Código Penal , concurriendo la circunstancia analógica del artículo 21.6 del Código Penal , de enfermedad mental a la pena de seis meses de prisión, y multa de seis meses con una cuota diaria de seis euros, lo que hace un total de 1.080 euros de multa. Como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 384.1º en relación con el artículo 381 párrafo primero del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante analógica del artículo 21.6 del Código Penal de enfermedad mental, a la pena de un año de prisión, multa de seis meses con una cuota diaria de seis euros lo que hace un total de 1.080 euros de multa y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de seis años. Como autor responsable de un delito de atentado del artículo 550 y 551 número 1 del Código Penal , concurriendo la circunstancias atenuante analógica del artículo 21.6 del Código Penal de enfermedad mental, a la pena de un año de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autor responsable de tres faltas de lesiones a la pena de doce días de localización permanente por cada una de dichas faltas y abono de las costas.

El impago de la multa podrá dar lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas impagadas, a cumplir en centro penitenciario.

Por vía de responsabilidad civil, Jose Daniel indemnizará a los siguientes agentes en las siguientes cantidades por las lesiones sufridas: al Policía Nacional con número de identificación NUM000 en la suma de 120 euros y al Policía Nacional con número de identificación NUM001 en la suma de 300 euros."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador don Francisco Javier Soto Fernández en nombre y representación procesal de don Jose Daniel.

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se tienen por reproducidos los argumentos invocados en la resolución impugnada, que se comparten en lo sustancial y coincidente.

SEGUNDO

El recurso de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia, cualquiera que sea el procedimiento (juicio de faltas, alguno de los modelos abreviados por delito y el por delito ante Tribunal del Jurado), está construido sobre la idea de la atribución de un poder pleno de enjuiciamiento revisor del caso (plena cognitio) al órgano decisor, quien asume, en principio, la misma posición que el órgano jurisdiccional autor que dictó la resolución recurrida, con la única restricción que impone la prohibición de la reforma peyorativa o reformatio in peius.

Esta concepción del recurso de apelación es compartida por el Tribunal Constitucional desde sus primeros pronunciamientos sobre este tema (lo demuestra la lectura de sus Sentencias 54 y 84 de 1985, de 18 de Abril y de 8 de Julio , respectivamente).

Así se sigue manteniendo hasta el presente. Las Sentencias 167/2002, de 18 de septiembre, y 197/2002, 198/2000 y 200/2002, las tres, de 28 de octubre, 212/2002, de 11 de noviembre y 230/2002, de 9 de diciembre , que ... el recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado, tal y como aparece configurado en nuestro Ordenamiento, otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de Derecho. Su carácter, reiteradamente proclamado por este Tribunal, de novum iudicium, con el llamado efecto devolutivo, conlleva que el juzgador ad quem asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el Juez a quo, no sólo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma, sino también para la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba, pudiendo revisar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez a quo (SSTC 172/1997, de 14 de octubre, FJ 4; 120/1999, de 28 de junio, FF JJ 3 y 5 ; ATC 220/1999, de 20 de septiembre ). Pero en el ejercicio de las facultades que el art. 795 LECrim . otorga al Tribunal ad quem deben respetarse en todo caso las garantías constitucionales establecidas en el art. 24.2 CE " (FJ 11). ....

Claro que el propio Tribunal Constitucional, a partir de su fundamental Sentencia 167/2002 , advierte que ... no basta con que en apelación el órgano ad quem haya respetado la literalidad del art. 795 LECrim ., en...

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