STSJ Aragón , 25 de Octubre de 2005

PonenteLUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH
ECLIES:TSJAR:2005:1748
Número de Recurso4/2005
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Civil y Penal

FERNANDO ZUBIRI DE SALINASLUIS FERNANDEZ ALVAREZLUIS IGNACIO PASTOR EIXARCHMANUEL SERRANO BONAFONTE

SENTENCIA

EXCMO. SR. PRESIDENTE

D. Fernando Zubiri de Salinas

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. Luis Fernández Álvarez

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch

D. Manuel Serrano Bonafonte

En Zaragoza a veinticinco de octubre de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, el presente recurso de apelación núm. 4/2005, interpuesto contra la sentencia dictada el 19 de mayo de 2005 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente de la causa del Tribunal del Jurado núm. 1/2005, de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, siendo parte recurrente el acusado D. Jose Carlos, preso por esta causa y declarado insolvente, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Yolanda Martínez Chamarro y dirigidos por el Letrado Dº. Francisco Javier Notivoli Escalonilla; como acusación particular y como parte recurrente y recurrida D. Rodolfo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Silvia Tizón Ibáñez y dirigidos por la Letrado Dª. Cristina Ruiz-Galbe Santos y el Ministerio Fiscal como parte recurrente.

Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Pastor Eixarch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el referido procedimiento el Magistrado-Presidente sometió al Jurado el siguiente objeto de veredicto: "1º) Los miembros del Jurado declaran probado que Jose Carlos el 6 de julio de 2002 sobre las 14,30 horas accedió a la casa unifamiliar de Ana María, sita en la CALLE000 número NUM000 de Cuarte de Huerva con la finalidad de apropiarse de las cosas de valor que en ella encontrara. Para lo cual tuvo que bajar por el muro posterior de la vivienda de unos tres metros y medio de alto; acediendo al interior de la planta baja y desde allí accedió a la primera planta de la vivienda. Donde rebuscó entre los muebles y lugares de custodia, efectos de valor; llegándose a apoderar, al menos de un reloj de pulsera de la propietaria, que posteriormente fue recuperado por la Policía Judicial (hecho desfavorable). 2º) Los miembros del Jurado declaran probado que el acusado fue condenado en sentencia de 9 de noviembre de 1998 por delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de 3 años y 6 meses de prisión y por un delito de falsificación de delito público a la pena de 4 años de prisión, habiendo cumplido la condena el 9 de octubre de 2001 (hecho desfavorable). 3º) Los miembros del Jurado declaran probado que el acusado, una vez en el interior de la casa - de Ana María, de 77 años de edad, viuda y que vivía sola y que lo hacía sin precisar ayuda de terceros. Efectuó una de estas dos posibilidades (Hay que elegir sólo una): a) Cuando subió a la vivienda fue sorprendido por su propietaria que se encontraba en la cocina preparándose la comida. Ella comenzó a gritar y él se le abalanzó para hacerla callar; cayendo al suelo la comida y rompiéndose el plato que portaba. La empujó hacia una habitación desde la cocina. Y allí la tiró de un empujón sobre una de las camas; cayendo Ana María hacia atrás golpeándose fuertemente en la cabeza, con el cabecero metálico de la cama; u otro mueble no precisado suficientemente. Produciéndose una fuerte contusión que la dejó semiinconsciente tendida sobre la cama. Emitiendo aún algún que otro grito. Lo que hizo que al salir del escenario de los hechos -el acusado- portando un reloj de pulsera de la víctima, viere una pata de madera de una mesa desmontada, en la planta inferior, que era de una considerable robustez y peso, decidiendo en ese momento continuar con la agresión a su victima; subiendo a la habitación donde se encontraba aquella, esgrimiendo la aludida pata de madera. b) Encontrándose en la planta baja de la casa oyó ruido en la planta superior a la que tenía intención de acceder. Cogió una pata de mesa de madera de considerables dimensiones, peso y robustez; que encontró desmontada en una de las habitaciones, y esgrimiéndola, subió a la planta de la vivienda, encontrándose con Ana María, que se encontraba de espaldas y, sin que ésta tuviera tiempo de percibirse de nada ni reaccionar, le propinó un golpe en la parte posterior del cráneo dejándola inconsciente; cayendo en ese momento lo que tenía en las manos. Sin que conste como llegó a colocarla encima de la cama de una habitación. Goteando en el suelo de la habitación sangre de la herida de la parte posterior de la cabeza. (hecho desfavorable). 4º). Los miembros del Jurado declaran probado que el acusado, tras haber dejado a Ana María inconsciente sobre la cama. La golpeó -hasta cuatro veces seguidas- en la cabeza y cara- con el instrumento que portaba. Destrozándole la cara y estructuras internas; quedando a la vista las heridas gravísimas producidas que ensangrentaron la cama y suelo de la habitación en la que se encontraba; produciéndose salpicaduras de restos orgánicos de la víctima por la habitación y en la propia mano de la propia víctima. Aquella presentaba los puños cerrados a la altura de medio cuerpo y no tenía marca alguna de haber intentado defenderse de los golpes que habían de provocarle en poco tiempo la muerte. (hecho desfavorable). 5º) Los miembros del Jurado declaran probado que el acusado al tiempo de los hechos tenían sus facultades psíquicas: intelectivas y volitivas: (Elegir sólo una de las posibilidades): a) Ligeramente disminuidas por efectos del consumo en exceso de cocaína y alcohol. Sustancia a la que era gravemente adicto (hecho favorable). b) No tenía disminuidas sus facultades -intelectivas y volitivas- en el momento de los hechos por acción del consumo de drogas o alcohol. Pues no consta la ingesta previa de aquellos. Y solo era consumidor ocasional o de fines de semana. (hecho desfavorable). 6º). Los miembros del Jurado declaran probado que el acusado al tiempo de los hechos presentaba (elegir sólo una posibilidad): a) Una enfermedad mental que disminuía sus facultades y limitaba su capacidad de entender y querer (hecho favorable). b) No tenía ninguna enfermedad mental diagnosticada. Y sí sólo un trastorno antisocial de la personalidad. Que no le impedía conocer y entender lo lícito de lo ilícito; ni tenía mermadas sus facultades de decisión. Y los rasgos histriónicos que presenta su carácter le comportaba sólo ser insensible ante el sufrimiento ajeno. (hecho desfavorable). 7º). Los miembros del Jurado declaran probado que tras haber aparecido el cadáver de Elena Beltrán y haberse iniciado la investigación policial y judicial por la muerte violenta de la misma, se efectuaban actuaciones de investigación conducentes a la averiguación del autor de los hechos. Así habían acudido a declarar ante la Guardia Civil, los familiares de la fallecida y vecinos que habían encontrado el cadáver. Como también el propio acusado. El cual tras su primera declaración manifestó no haber tenido nada que ver con los hechos -ni con el robo ni con la muerte de Ana María-. Para más tarde(elegir una de las dos posibilidades): a) colaborar con la policía reconociéndose autor del robo y muerte de la fallecida; auxiliando en las actuaciones necesarias para localizar el arma empleado en la muerte, e inclusive hacer una reconstrucción de los hechos. Aunque en algunas partes su versión no haya sido corroborada suficientemente. Pero sin cuya colaboración la investigación hubiere sido infructuosa, o se habría empleado mucho más tiempo en descubrirse al autor. Si se hubiere llegado al descubrimiento efectivo. (hecho favorable). b) Colaboró menos con la policía para el esclarecimiento de los hechos. Viéndose cercado policialmente como sospechoso, y entregándose voluntariamente porque no vio otra salida. Y así se confesó autor de los hechos, aunque en una versión parcial y sesgada de los mismos en la que se retracto aunque posteriormente no lo mantuvo (hecho desfavorable). 8º) Los miembros del Jurado emiten veredicto de CULPABILIDAD del acusado por haberse apoderado con violencia y utilizando una pata de mesa de madera de un reloj de pulsera de la víctima (hecho desfavorable). 9º) Los miembros del Jurado emiten veredicto de CULPABILIDAD del acusado de haber penetrado en su vivienda sin consentimiento de la víctima y el haber permanecido en la misma ejerciendo actos de violencia. (hecho desfavorable). 10º) Los miembros del Jurado emiten veredicto de CULPABILIDAD del acusado por haber dado muerte violenta a Ana María (hecho desfavorable). 11º) Los miembros del Jurado emiten su parecer FAVORABLE para el supuesto que concurrieren los requisitos de conceder el acusado los beneficios de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA. (Hecho favorable). 12º) Los miembros del Jurado emiten su parecer FAVORABLE a la solicitud de INDULTO del acusado por los hechos que se le enjuician (hecho favorable).

SEGUNDO

Tras la oportuna deliberación, el Jurado emitió veredicto en el que consideró probados por unanimidad los siguientes hechos: Apdo. 1º, Apdo. 2º, Apdo. 4, Apdo. 5 (b), Apdo 6º (b), Apdo 8º, Apdo 9º, Apdo 10º; por mayoría los siguientes Aptdo 3º (b), Apdo 7º (c). No probados por unanimidad los siguientes: Apdo 5º (a), Apdo 6º (a), Apdo 12º; por mayoría los siguientes: Apdo 3º (), Apdo 7º (a y b), Apdo 11º. Por todo lo anterior los Jurados encontraron culpable por unanimidad al autor acusado (sic) D. Jose Carlos A) Del hecho de matar a Ana María ; del hecho B) de haber penetrado en la vivienda de la víctima sin su consentimiento y haber permanecido en la misma ejerciendo actos de violencia y del hecho C) de haberse apoderado con violencia y utilizando una pata de mesa de madera, de un reloj de pulsera de la víctima. Los Jurados han considerado por unanimidad que no procede la petición de Indulto.

Los elementos probatorios...

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