STSJ Andalucía 23/2009, 26 de Noviembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución23/2009
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala civil y penal
Fecha26 Noviembre 2009

Apelación penal núm. 22/2009

S E N T E N C I A N Ú M. 2 3

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Excmo. Sr. Presidente:

Don Augusto Méndez de Lugo y López de Ayala

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jerónimo Garvín Ojeda

Don Miguel Pasquau Liaño

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En la Ciudad de Granada a veintiséis de noviembre de dos mil nueve. Vistos en audiencia pública y en grado de

apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla integrada por el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de juicio penal seguidos ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Cuarta -Rollo núm. 1/2008-, procedentes del Juzgado de Instrucción núm. Tres de Chiclana de la Frontera -causa núm. 1/2007-, por presuntos delitos de asesinato y quebrantamiento de condena y una falta de lesiones, contra Amador, nacido en Cádiz el día 14 de marzo de 1968, hijo de Agustín y de Juana, con DNI núm. NUM000, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 5 de septiembre de 2007 hasta la fecha, de ignorada solvencia, representado en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª María José Castañeda Expósito y defendido por el Letrado D. Enrique M. Fabregas Segui, y en esta apelación por la Procuradora Dª María José Castellón Rodríguez y por el Letrado D. Jorge Pfeifer López-Jurado. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente para sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jerónimo Garvín Ojeda.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoada por el Juzgado de Instrucción núm. Tres de Chiclana de la Frontera por las normas de la Ley Orgánica 5/1995 la causa antes citada, previas las actuaciones correspondientes y como había solicitado el Ministerio Fiscal, se acordó la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Audiencia Provincial de Cádiz, que nombró como Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado a la Ilma. Sra. Dª. Inmaculada Montesinos Pidal, por quien se señaló para la celebración del juicio oral, que, tras ser elegidos los miembros del Jurado, tuvo lugar en el día acordado, bajo la presidencia de la misma, y la asistencia de aquéllos, del Ministerio Fiscal y del acusado, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual, las partes formularon sus conclusiones definitivas del siguiente modo: El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas consideró los hechos procesales constitutivos de: 1°. Delito de asesinato por alevosía del art. 139.1 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia de parentesco del artículo 23 del CP en su modalidad de agravante, solicitando que se le impusiera la pena de dieciocho años de prisión, accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por igual periodo y costas, así como la privación del derecho a residir en Chiclana de la Frontera, así como la prohibición de acercarse a los demás hermanos de la víctima en cualquier lugar donde se encuentren y la de comunicarse con ellos por cualquier medio por un tiempo de 20 años; 2°. Delito de quebrantamiento de condena del art. 468.2 del CP, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22,8 del CP, solicitando que se le impusiera la pena de un año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas; y 3° Falta de lesiones del art. 620.2, párrafo 2°, del CP, solicitando que se le impusiera la pena de 6 días de localización permanente y la prohibición de acercarse a los demás hermanos de la víctima en cualquier lugar donde se encuentren y la de comunicarse con ellos por cualquier medio por un tiempo de seis meses. Igualmente, solicitó que se indemnizara a Juan Manuel, Agustín, María del Carmen, Miguel Ángel y Pedro, en la cantidad de 15.000 euros para cada uno con los intereses legales, modificando tales conclusiones en el sentido de sustituir la falta de lesiones por un delito de lesiones en el ámbito familiar, sustituyendo la pena por la de ocho años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y el tiempo de alejamiento que solicita sea de un año y ocho meses.

La defensa mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución del acusado con todos los pronunciamiento favorables, reconociendo los hechos y que la muerte de Juan Pedro fue producida por la agresión de su hermano Amador, estimando que concurre la atenuante del 20.2 y eximente completa de legitima defensa. Respecto del quebrantamiento y lesiones concurre la atenuante de drogadicción, la del art. 20.2, estado de necesidad, solicitando la libre absolución de su defendido.

Segundo

Formulado por el Magistrado Presidente el objeto del veredicto, con audiencia de las partes, se entregó el mismo al Jurado, previa la oportuna instrucción, emitiéndose por aquél, después de la correspondiente deliberación, veredicto de culpabilidad, que fue leído en presencia de las partes.

Tercero

Con fecha veintiocho de abril de dos mil nueve, la Ilma. Sra. Magistrado Presidente dictó sentencia en la que, acogiendo el veredicto del Jurado, se hizo el siguiente pronunciamiento sobre los hechos, que transcribimos literalmente:

" Amador, mayor de edad, fue condenado por sentencia firme de 28 de enero de 2006 por un delito de quebrantamiento de condena por el Juzgado de Instrucción n° 3 de Chiclana de la Frontera, por la que se le impuso además de una pena de prisión de 8 meses, la prohibición de aproximarse a su madre Juana, así como a dos de sus hermanos Miguel Ángel y Juan Pedro, durante el tiempo de cuatro años en cualquier lugar donde se encontraran a una distancia inferior de 200 metros, así como la prohibición de comunicarse con los mismos por cualquier medio. La pena se encontraba suspendida por el plazo de dos años desde el 27 de junio de 2006. Habiéndole sido notificada dicha Sentencia, Amador, que ha sido operado de corazón y había salido recientemente de prisión, estuvo conviviendo con su hermano Juan Pedro, en el domicilio sito en la Calle DIRECCION000, bloque n° NUM001 de la localidad de Chiclana de la Frontera, conociendo la vigencia de la citada prohibición de aproximarse y comunicación, habiendo accedido Juan Pedro a ello.

Sobre las 16,10 horas del día 5 de septiembre de 2007, Amador llegó al domicilio de Juan Pedro donde convivían, comenzando una discusión entre ambos, durante el transcurso de la cual Amador golpeó y arañó a Juan Pedro, causándole lesiones consistentes en erosiones en diversas partes del cuerpo y lesiones por mordedura en segundo y tercer dedo de la mano izquierda que requirieron una primera asistencia facultativa. Juan Pedro salió de la casa, gritándole Amador que le iba a matar y que le iba a suceder una desgracia.

Sobre las 17,30 horas del mismo día, Amador, portando un cuchillo, se dirigió al establecimiento de metadona sito en el Centro de Salud Jesús Nazareno s/n en Chiclana. Una vez en las inmediaciones de dicho Centro, sorpresivamente y con la intención de causarle la muerte y sin que Juan Pedro pudiera reaccionar le clavó en tres ocasiones el cuchillo que portaba de hoja plana, monocortante y terminado en punta, de unos 12 cms. de longitud, siendo una de estas puñaladas la que le causó la muerte. Amador causó a Juan Pedro, que era de mayor complexión física que Amador, tres heridas con el cuchillo, la primera de ellas sólo le llegó a rozar con la punta, causándole una herida incisa por deslizamiento que se quedó en el tejido celular subcutáneo. La segunda de las puñaladas penetró en cavidad torácica, atravesó el pulmón izquierdo a nivel del lóbulo superior terminado en fondo de saco en el borde anterior del mismo, iniciándose la herida en el hemitorax izquierdo muy cerca del hueco axilar, siendo el trayecto de izquierda a derecha. La última herida que le produjo se inició en la región precordial a nivel del 5° espacio intercostal, cortando el saco pericárdico, el ventrículo izquierdo a nivel de ápex el cual atravesó de lado a lado, cortando y perforando el diafragma, atravesando el borde anterior del lóbulo izquierdo del hígado, siendo el trayecto del cuchillo ligeramente descendente dentro del cuerpo, con una inclinación de izquierda a derecha y de fuera hacia dentro, siendo esta puñalada la que le provocó un hemotórax importante, así como un hemopericarpio, que supuso una insuficiencia por disminución de volumen de sangre importante, causándole un schok posthemorrágico, por lo que falleció.

A Juan Pedro le sobreviven sus hermanos Juan María del Carmen,...

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