SAP Madrid 363/2008, 28 de Mayo de 2008

PonenteSUSANA POLO GARCIA
ECLIES:APM:2008:7401
Número de Recurso187/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución363/2008
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 26

MADRID

SENTENCIA: 00363/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VIGÉSIMOSEXTA

ROLLO DE APELACIÓN: RP 187/07

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 1 de ALCALÁ DE HENARES

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 285/2005

SENTENCIA Nº 363/2008

ILMAS. SRAS.

PRESIDENTA:

Dña. Susana Polo García

MAGISTRADAS:

Dña. Teresa Arconada Viguera

Dña. Fátima Durán Hinchado

En Madrid, a veintiocho de mayo de dos mil ocho.

VISTO, por esta Sección Vigésimosexta de esta Audiencia Provincial en la causa instruida en el RP 187/08, los

recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de Mariano y Leonor contra

sentencia de fecha 31 de enero de 2008 dictada por el Juzgado Penal nº 1 de Alcalá de Henares; habiendo sido parte en él los

mencionados recurrente, por un lado, y el Ministerio Fiscal impugnando ambos recursos, y la representación de Allianz

Compañía de Seguros y Reaseguros, y de Leonor impugnando el interpuesto por Mariano, actuando como

Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Susana Polo García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia en fecha 31 de enero de 2008, cuyo Hechos Probados son los siguientes:

ÚNICO.- De una valoración conjunta de la prueba practicada en el plenario, se declara como probado que sobre las 4:00 horas del día 26 de mayo de 2001 el acusado Leonor, súbdito rumano, mayor de edad y carente de antecedentes penales, conducía el vehículo marca Peugeot 405 matrícula F-....-FQ por la carretera M-313 cuando al llegar a la altura del punto kilométrico 5,200 colisionó con un cliclomotro que por causas desconocidas invadió por completo en una curva su carril, tras lo cual el acusado se sometió voluntariamente a un control de alcoholemia que practicado con el etilómetro marca Drager modelo 7110-E arrojó en la primera prueba un resultado de 0,89 miligramos de alcohol por litro de aire espirado y en una segunda un resultado de 0,88 miligramos, apreciando los agentes actuantes síntomas evidentes de embriaguez por lo que tenía mermadas sus facultades para la conducción.

Y cuyo Fallo establece:

"Que debo condenar y condeno a D. Leonor como autor criminalmente responsable de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas previsto y penado en el artículo 379 del C.P., a la pena de diez meses de multa con cuota diaria de 6 euros, con el arresto sustitutorio previsto en el artículo 53 del C.P. en caso de impago y 18 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena y abono de la mitad de las costas procesales ocasionadas.

Y debo absolver y absuelvo a D. Leonor del delito de lesiones imprudentes del que venía siendo acusado por al acusación particular, declarando de oficio la mitad de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, se interpusieron sendos recurso de apelación por las representaciones procesales de Mariano y Leonor, que formalizó exponiendo los motivos de impugnación que obran en el escrito unido a la causa.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización de los recursos se presentó escrito de impugnación sobre la base de que la sentencia objeto de recurso es plenamente ajustada a Derecho, solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibieron que fueron, se señaló como día de la deliberación el 28 de mayo de 2008.

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Mariano formula recurso de apelación contra la sentencia de fecha 31 de enero de 2008 que, entre otros pronunciamientos, absuelve a Leonor del delito de lesiones imprudentes del que venia siendo acusado, interesando la revocación de la misma y la condena del mismo como autor del citado delito a las penas de 15 fines de semana de arresto y prohibición de conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 12 meses, y que indemnice a Mariano en la cantidad de 170.422,95 €, con la responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora Allianz.

Al respecto hay que destacar que la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 18 de Septiembre de 2002 establece en el último párrafo de su Fundamento Jurídico Primero que: "En casos de apelación de sentencias absolutorias, cuando aquélla se funda en la apreciación de la prueba, si en la apelación no se practican nuevas pruebas, no puede el Tribunal ad quem revisar la valoración de las practicadas en primera instancia, cuando por la índole de las mismas es exigible la inmediación y la contradicción".

En consecuencia, el criterio unánime del Pleno del Tribunal Constitucional es que, en las pruebas que exigen la inmediación y la contradicción para su valoración, no puede el tribunal de apelación sustituir el criterio del Juez a quo, ya que carece en tales casos de las condiciones exigidas por el Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales (CEDH).

Reiteran los argumentos de la anterior resolución las sentencias 170/2002 de 30 de septiembre y 200/2002 de 28 de octubre, y obligan a respetar la valoración probatoria realizada por el juez a quo sobre las pruebas que requieren haber sido presenciadas directamente por el órgano judicial ante el que se practicaron, salvo, claro está, los supuestos de valoraciones irrazonables o arbitrarias, consecuencia del principio de tutela judicial efectiva que traería como consecuencia necesaria la anulación de la sentencia, pero no sustituir directamente la valoración por otra.

En especial el criterio citado ha sido recientemente resumido y aplicado en la sentencia del Tribunal Constitucional 11/2007 de 15 de enero, que estima un recurso de amparo promovido frente a sentencia de la Audiencia...

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