STSJ País Vasco , 5 de Septiembre de 2000

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJPV:2000:4078
Número de Recurso1492/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1492/2000 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a cinco de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En los Recursos de Suplicación interpuestos por las representaciones letradas de las Empresas "PFERD RUGGEBERD, S.A." y "SABICO SEVICIOS AUXILIARES, S.A.", contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Alava, de fecha 11 de Noviembre de 1999, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por la letrada del SINDICATO "CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO ("C.G.T."), en representación de los afiliados al mismo, DON Darío , DON Jorge y DON Jose Manuel , respectivamente, frente a las Empresas recurrentes, "SABICO SERVICIOS AUXILIARES, S.A." y "PFERD RUGGEBERD, S.A.", siendo parte el MINISTERIO FISCAL, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

  1. -) "Los demandantes Don Darío , Don Jorge y Don Jose Manuel , venían prestando sus servicios por cuenta de la empresa "Sabico Servicios Auxiliares, S.A." desde el 1-9-97, 2-11-98 y 18-7-97, respectivamente, fechas en las que celebraron con dicha empresa contratos de trabajo de duración determinada por obra o servicio (unidos a los folios 71, 76, 77, 83 y 84 de los autos, que se tienen por reproducidos), en todos los cuales figuraba que los actores prestarán sus servicios con la categoría profesional de peón, nivel 1, y que el objeto era el "servicio de lavado de platos e impregnación para la empresa "PFERD RUGGEBERG, S.A.", percibiendo en todos los casos un salario mensual de 93.840,- ptas., con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias; los actores prestaban sus servicios en el centro de trabajo de la empresa "PFERD RUGGEBERD, S.A." sito en la calle Capelamendi nº 24 de esta ciudad, realizando tareas de "lavado" de platos mediante la aplicación de un tratamiento químico a los platos metálicos utilizados para la separación de los discos abrasivos que fabrica o produce dicha empresa, actividad que no guarda relación alguna con las tareas típicas de limpieza, sino que se integra en el proceso productivo de los discos abrasivos, de tal manera que sin la ejecución de dichos trabajos no podría realizarse la producción de discos, habiéndose realizado dichas tareas con anterioridad por personal de la propia empresa "PFERD RUGGEBERD".

  2. -) El 16-6-1997, "Sabico Servicios Auxiliares, S.A." y "PFERD Ruggeberd, S.A." suscribieron un contrato al que denominaron "de arrendamiento de servicios auxiliares" y en el que consta que el cliente está interesado en arrendar los servicios de lavado e impregnación de recubrimiento de platos soporte que ofrece "Sabico Servicios Auxiliares, S.A." y a tal efecto otorgan el contrato (unido a los folios 178 a 180 de los autos, que se tienen aquí por reproducidos), estableciendo como "esquema de servicio" que éste se realizará en turnos de 24 horas, de lunes a viernes, en el centro de trabajo de la empresa "PFERD RUGGEBERD, S.A.", y la facturación según el tipo de plato soporte; así mismo, consta en autos (folios 182 a 206) y se da por reproducida la fotocopia de la escritura pública de fecha 17-1-96 de constitución de la sociedad "Sabico Servicios Auxiliares, en la que se incluyen los Estatutos, cuyo artículo 2 determina el objeto social que incluye, además de otras actividades sin relación alguna con lo debatido en el presente juicio, el "mantenimiento, control, servicios auxiliares y administrativos en general, en industrias, entidades financieras, centros comerciales, organismos públicos u organizaciones"; la empresa "Sabico Servicios Auxiliares, S.A." se encuentra integrada en el grupo "Sabico", extremo que no se niega por los demandantes.

  3. -) La Inspección de Trabajo y Seguridad Social extendió acta de infracción con fecha 31-12- 98 (unida a los folios 143 a 160 de los autos, que se dan por reproducidos), proponiendo una sanción de 5.000.000,- ptas. por la comisión de infracción muy grave, prevista en el art. 96.2 del RD Leg. 1/1995, de 24 de marzo, habiéndose impugnado la misma por la empresa "Sabico Servicios Auxiliares, S.A." en escrito de 27-1-99.

  4. -) Son de la titularidad de la empresa "PFERD RUGGEBERG, S.A." todas las instalaciones en las que los demandantes prestan sus servicios, así como toda la maquinaria y material utilizado en la sección de lavado de platos (cadena de desplazamiento, tolva, disco y productos químicos), y la infraestructura utilizada en el servicio de lavado, como electricidad, vestuarios, aseos, es de la misma empresa, siendo los encargados de sección de cada turno de la empresa "PFERD RUGGEBERD" los que dirigen y controlan el trabajo diario que realizan los actores, a quienes deben acudir estos para informarse de los trabajos a realizar y modo de ejecución, prioridad de pedidos, y para solucionar cualquier problema o incidencia durante el desarrollo del proceso productivo; por su parte, la empresa "Sabico Servicios Auxiliares, S.A.", les proporciona a los actores ropa de trabajo y les abona las nóminas.

  5. -) Con fecha 29-3-1999, la empresa "PFERD RUGGEBERG, S.A." remitió a "Sabico Servicios Auxiliares" la carta unida al folio 304 de los autos, que se tiene por reproducida, y en la que se refleja la disminución del volumen mensual del servicio de lavaplatos y sus causas, terminando por señalar que "estas dos causas hacen que no prevea un aumento a corto plazo del número de platos mensuales a lavar, por lo que tendrán ustedes que adecuar su capacidad a esta situación".

  6. -) Los demandantes, junto con otros trabajadores de la empresa "Sabico Servicios Auxiliares, S.A.", presentaron el 18-1-99 demanda sobre cesión ilegal de trabajadores, habiéndose celebrado el acto de conciliación el 21-12-98 tramitándose los autos nº 25/99 en el Juzgado de lo Social nº 2 de esta ciudad quien, con fecha 5-5-1999, dictó sentencia (unida a los folios 126 a 131 que se tienen por reproducidos) en la que estimando la demanda interpuesta frente a "PFERD RUGGEBERD" y "Sabico Servicios Auxiliares", declaró la existencia de cesión ilegal de mano de obra, declarando así mismo el derecho de los trabajadores a adquirir la condición de trabajadores fijos en la empresa cesionaria, sentencia que no es firme al haberse interpuesto contra la misma recurso de suplicación.

  7. -) Con fecha 9-4-1999 la empresa "Sabico Servicios Auxiliares, S.A." comunicó por escrito a los demandantes su cese y la extinción de los contratos de trabajo por obra o servicio determinado, con efectos desde el 9-4-1999, señalando en los tres casos que "la caus que motiva este fin de obra es la disminución que se ha venido produciendo en la actividad del lavado de platos-soporte, por una menor necesidad de nuestro cliente, lo que nos obliga a reducir a un turno nuestro servicio de lavado de platos".

  8. -) Los demandantes no son ni han sido representantes legales o sindicales de trabajadores, y Don Jose Manuel se encontraba en situación de IT, siendo dado de alta el mismo día en que se le comunicó el cese.

  9. -) En la empresa "PFERD RUGGERBERD, S.A." se establece en el Convenio Colectivo de Empresa 1997-98 unas tablas salariales en función de los 24 niveles retributivos, solicitando los demandantes que a efectos de las consecuencias del despido nulo que postulan se asimilen los salarios reguladores al nivel retributivo 1 de dicho Convenio, en el que se señala un salario anual de 2.176.705,- ptas. (181.392,- ptas. mensuales con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias), cantidad que las demandadas reconocen expresmente que es la que corresponde en dicho Convenio Colectivo al nivel 1.

  10. -) Se celebró el acto de conciliación el 12-5-1999, instado el 30-4-99, terminando sin avenencia".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que desestimando la excepción de litispendencia y estimando la demanda de despido deducida por Don Darío , Don Jorge y Don Jose Manuel frente a las empresas "Pferd Ruggeberd, S.A." y "Sabico SERVICIOS AUXILIARES, S.A.", debo declarar y declaro nulo el despido producido con efectos del 9 de abril de 1999, condenando a las demandadas a estar y pasar por la anterior declaración y a la empresa "Pferd Ruggeberd, S.A." a que readmita a los trabajadores demandantes en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido, salvo que con carácter de fijos y con el salario establecido en el Convenio Colectivo de dicha empresa, condenando solidariamente a las dos empresas demandadas al pago a los demandantes de los salarios dejados de percibir desde el 9-4-1999 hasta la fecha de notificación de la presente sentencia, a razón de 6.046,- ptas. diarias".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpusieron los Recursos de Suplicación anteriormente reseñados, siendo cada uno de ellos impugnado por la letrada del SINDICATO CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO ("C.G.T.") en representación de la parte actora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes accionaron por despido conjuntamente contra "Pferd Ruggeberg, S.A."

y "Sabico Servicios Auxiliares, S.A.", correspondiendo al juzgado de lo social nº 1 de Alava resolver su demanda, que fue estimada por sentencia de fecha 11/11/99, declarando nulo su despido, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración, condenando,...

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