SAP Madrid 463/2005, 6 de Mayo de 2005

PonenteRAFAEL MOZO MUELAS
ECLIES:APM:2005:5191
Número de Recurso45/2005
Número de Resolución463/2005
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

RAFAEL MOZO MUELASJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZMARIA BELEN SANCHEZ HERNANDEZ

ROLLO RP 45/05

JUZGADO PENAL Nº 14 DE MADRID

JUICIO ORAL Nº 190/04

SENTENCIA Nº 463/05

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 23ª

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

Dª. BELEN SANCHEZ HERNANDEZ

En Madrid, a 6 de Mayo de 2005.

VISTA, por esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de esta capital, y en grado de apelación la presente causa nº 45/05, procedente del Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid, seguida por delito contra la seguridad del tráfico, siendo apelante, Carlos Manuel, representado por el Procurador D. Fernando Miguel Martínez Roura y defendido por la Letrado Dª. Mª Teresa Peña García-Margallo y Allianz Cia de Seguros y Reaseguros, representada por el procurador D. Antonio Ramón Rueda López y defendida por el letrado D. Rafael Casas Herranz.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MOZO MUELAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa mencionada, con fecha 15 de junio de 2004, el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 14 de Madrid, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:" Que debo condenar y condeno a Carlos Manuel como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 6 meses con cuota diaria de 10 euros (en total 1.800 euros) con responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses en caso de impago y privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores por tiempo de 18 meses. Deberá abonar las costas del juicio, incluidas las de la acusación particular. Deberá indemnizar a Alejandra en el importe, que se fijará en ejecución de sentencia, del valor venal de su vehículo en el momento del accidente, en la suma de 89'27 ¤ por los gastos de depósito del vehículo, en el importe de 576'96 ¤ por los gastos de la plaza de alquiler y en el 80 % del valor venal del vehículo en concepto de perjuicio por la no utilización del mismo durante más de un año. Deberá indemnizar al ayuntamiento de Madrid en la suma de 138'49 ¤ por los daños. Dichas cantidades devengarán un interés que será el del legal del dinero incrementado en un 50%, desde la fecha del accidente (Septiembre de 2002) hasta la fecha de la consignación (abril de 2004). Se declara la responsabilidad civil directa de Allianz Seguros, s.A., y subsidiaria de Avis, S.A".

El relato de hechos probados es el siguiente: "Que el día 22 de septiembre de 2002, sobre las 00:40 horas, Carlos Manuel, mayor de edad, sin antecedentes penales computables, conducía el vehículo propiedad de Avis, S.A., asegurado en Allienz Seguros, S.A., matrícula 548BZJ por la Avenida de Logroño de Madrid. Lo hacía bajo los efectos de la ingesta de alcohol, por o que tenia mermadas sus facultades psicofísicas limitando gravemente su aptitud para el manejo de vehículos, hasta el punto de incorporarse a una rotonda existente en dicha vía a gran velocidad y sin respetar la preferencia de paso del vehículo K-....-KL, propiedad de Alejandra, que era conducido correctamente por Carlos Ramón y que se hallaba en el interior de la glorieta. Ello motivó que ambos vehículos colisionaran violentamente, saliendo despedido el vehículo del acusado contra un muro donde acabó incendiándose. Personada en el lugar una patrulla de policía municipal y al apreciar en el acusado síntomas de intoxicación etílica, se le sometió a prueba alcoholemétrica arrojando un resultado9 de 0'63 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en primera muestra (a las 01:50 horas) y 0:59 en segunda (a las 2:15 horas). A consecuencia de tales hechos el conductor Carlos Ramón resultó con lesiones que para su curación con precisaron tratamiento médico, habiendo sido indemnizado por las mismas y el vehículo de Alejandra tuvo daños cuyo importe superó el valor venal del vehículo. Al no haber abonado la compañía de seguros, ni el acusado dicho importe a la perjudicada y carecer la misma de recursos económicos para ello, el vehículo en cuestión estuvo depositado 8 días en un taller lo cual supuso para la perjudicada unos gastos de 89'27 ¤. Posteriormente el vehículo estuvo ocho meses en una plaza de garaje sin reparar habiendo supuesto en este caso unos gastos de 576'96 ¤ para la perjudicada. Finalmente la perjudicada optó por dar de baja el vehículo. Hasta abril de 2004, fecha en que la compañía aseguradora consignó la indemnización en el Juzgado de Instrucción la perjudicada ha estado privada de la posibilidad de hacer uso de su vehículo por otro similar de las mismas características. Igualmente a consecuencia del hecho se originaron daños ene. Mobiliario y señalización urbanos, propiedad del Ayuntamiento, por importe de 138'49 ¤".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la defensa del acusado y Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y efectuado el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal y la representación de Alejandra, impugnaron el recurso. Remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección 23ª se formó el rollo nº 45/05 y se efectuó el señalamiento para deliberación y fallo de este recurso, quedando las actuaciones vistas para su resolución.

ÚNICO.- Se aceptan íntegramente los contenidos en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa del acusado, Carlos Manuel, aduce en primer lugar, que el Ministerio Fiscal no propuso al policía municipal nº NUM000 en su escrito de acusación como cuestión, previa, y, sin embargo, fue admitido por el juzgador de instancia, vulnerándose el art. 24 de la C.E y produciéndose indefensión, por ello, interesa que su declaración no debe tenerse en cuenta por esta Sala dado que no fue propuesto en forma ni en el momento procesal oportuno.

Examinadas las actuaciones se observa que dicho testigo no fue propuesto por el M.F en su escrito de conclusiones provisiones ni al iniciarse el juicio oral, como permite el art. 786.2 de la LECinm, sin embargo, prestó declaración después de los agentes de la policía municipal nº NUM001, NUM002 y NUM003 sin que conste en el acta del juicio la propuesta de dicho testigo ni los motivos de la misma

Pues bien, en esta cuestión es preciso subrayar que no toda vulneración...

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