SAP Pontevedra 113/2005, 3 de Marzo de 2005
Ponente | JAIME ESAIN MANRESA |
ECLI | ES:APPO:2005:1754 |
Número de Recurso | 297/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 113/2005 |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº: 113/2005
En PONTEVEDRA ,a tres de marzo de dos mil cinco
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 0207/02, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de O Porriño (Rollo de Sala número 297/04) en el que son partes como apelante DÑA.- Marí Juana , que se personó en esta instancia representada por la Procuradora Dña.- María-Teresa Vázquez Álvarez; y como apelada "LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS", que se personó en esta instancia representada por el Procurador
D.- Javier Almon Cerdeira, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.
Con fecha 24 de septiembre de 2004, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice:"ESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Dña. Mercedes De Miguel González en nombre y representación de LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS contra Marí Juana , y CONDENO a Marí Juana a pagar a LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS la cantidad de cuatro mil setecientos ochenta y nueve euros con ochenta y seis céntimos de euros (4.789,86 euros) suma que devengará los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial (25/4/01), condenando a la demandada al pago de las costas causadas".
Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por DÑA.-Marí Juana , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por "LA ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS".
Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 20 dediciembre de 2004, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.
En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.
El ejercicio de la acción de repetición de lo indebido regulada en el art. 1895 CC requiere:
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Un pago efectivo hecho con la intención de extinguir la deuda (animo solvendi) o en general de cumplir un deber jurídico; B) Inexistencia de obligación entre el que paga y el que recibe, y, por consiguiente, falta de causa en el pago, que puede ser indebido subjetivamente (ex persona) cuando existiendo el vínculo relaciona a personas distintas de la que da y recibe el pago, u objetivamente (ex re) cuando falta la relación de obligaciones entre "solvens y accipiens", bien porque jamás haya existido la obligación ("casa que nunca se debió" según expresa el art. 1901 CC ), porque no ha llegado a constituirse (obligación sujeta a una condición que todavía no se ha cumplido), porque, habiendo existido la deuda, está pagada o extinguida ("cosa que ya estaba pagada" como dice el mismo art. 1901), o porque no haya entregado mayor...
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